DECRETO 634/2001
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Seguridad social. Caja de Profesionales de la Salud (CAPROSA) -- Reglamentación de la ley 3718. Del: 24/05/2001; Boletín Oficial 31/05/2001
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Artículo 1º - Se establece como requisito para la incorporación de otros profesionales de la salud a la Caja de Profesionales de la Salud (CAPROSA), que el Colegio que lleve la matrícula apruebe la incorporación mediante una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. A su vez la Caja para Profesionales de la Salud (CAPROSA) deberá decidir la incorporación por Asamblea Extraordinaria convocada a esos mismos fines.
De cumplirse los recaudos previamente indicados, los matriculados al Colegio interesados integrarán la CAPROSA en forma obligatoria.
La fecha en que empezará a regir la incorporación obligatoria será convenida de común acuerdo entre el Colegio respectivo y la CAPROSA.
Art. 2º - Con relación al último párrafo del Art. 12, se considerará presentación de documentación y antecedentes de los temas a tratar, la puesta a disposición de los afiliados en la sede de la Caja para Profesionales de la Salud.
Art. 3º - Serán causales para la sustitución de los miembros del Directorio el fallecimiento, la incapacidad y solicitud y otorgamiento de licencia por más de tres (3) meses, estableciéndose la siguiente modalidad para el orden de reemplazo:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente;
b) Si la vacante producida es la del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, deberán ser cubiertas por los Vocales Titulares del Directorio, en el orden que se establezca en la elección de los mismos. Los Vocales Suplentes cubrirán las vacantes producidas en los Vocales Titulares conforme el orden en que fueron elegidos.
Art. 4º - Las resoluciones del Directorio serán válidas con la mayoría de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 5º - Con relación al inc. f) del Art. 26, todo movimiento de fondos superior a la suma de Pesos Diez Mil ($10.000,00), requerirá de la autorización del número de Directores y Síndicos que determine la Asamblea, asimismo los cheques mediante los cuales se efectivicen pagos a partir de la suma antes indicada, requerirán obligatoriamente el número de firmas de los miembros del Directorio que fije la Asamblea.
Art. 6º - Para la validez de las resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se requerirá el mismo quórum que el establecido en el Art. 4º de la presente reglamentación. La primer Asamblea reglamentará la modalidad de funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora.
Art. 7º -La sanción para el afiliado que no hubiere emitido el voto sin causa justificada se establece en el diez por ciento (10%) del monto de la cuota mensual que aporta dicho afiliado.
Art. 8º - Se establece como plazo para la resolución de los recursos, el de treinta (30) días hábiles a partir de haberse abocado la Asamblea al conocimiento del recurso.
Art. 9º - Los reintegros de fondos aportados por personas físicas o jurídicas con destino a la organización y/o constitución de la CAPROSA se atenderán, a partir del séptimo mes de su constitución, con un porcentaje máximo del tres por ciento (3 %) de los aportes obligatorios de los afiliados y con afectación al fondo para gastos operativos.
Art. 10. - Se faculta al Delegado Organizador y/o Asamblea constitutiva a dictar las disposiciones transitorias, que sean necesarias para el funcionamiento de la CAPROSA.
Art. 11. - Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Estado General y de Coordinación de Gabinete.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
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