LEY 7393
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Psicoprofilaxis de la Mujer Embarazada.
Sanción: 10/07/2003; Promulgación: 24/07/2003; Boletín Oficial 06/08/2003

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de los Centros Hospitalarios de la Provincia, que cuenten con servicio de maternidad, el Programa Psicoprofilaxis de la Mujer Embarazada.-
Art. 2º.- Autoridad de Aplicación: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de San Juan.-
Art. 3º.- Objetivos:
Promover la salud de la embarazada y el niño, mediante la educación y la motivación al autocuidado, a través de clases teórico - prácticas.
Integrar a la familia en el proceso embarazo - parto - puerperio, estimulando la participación consciente del esposo en el curso.
Trabajar en forma interdisciplinaria para lograr, de este modo, un enfoque bio - psicosocial.-
Art. 4º.- El Programa estará dirigido a:
Informar sobre aspectos anatómicos, fisiológicos, psíquicos y sociales del embarazo.
Asesorar sobre el rol y la importancia del padre y la familia en el embarazo.
Discutir los siguientes temas: alimentación, sexualidad, higiene, factores de riesgo, deseos, miedos, angustias, parto, nacimiento y lactancia materna.
Aportar conocimientos sobre el primer año de vida del bebé, destete, dentición, primeros pasos, primeros sonidos, entre otros.-
Art. 5º.- Determinación del equipo técnico de trabajo: El equipo técnico de trabajo estará compuesto por profesionales de los distintos Centros de Salud para la aplicación del Programa elegido por la Autoridad de Aplicación, quienes trabajarán de manera interdisciplinaria, respetando las áreas de residencia médica, psicología, servicio social y kinesiología.-
Art. 6º.- Del financiamiento: Incorpórase a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.-
Art. 7º.- Comuníquese la Poder Ejecutivo.-


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