RESOLUCION 301/1976
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Servicios sociales -- Procedimiento a seguir en el caso de denuncias por deficiencias en la prestación de los servicios formuladas por beneficiarios de obras sociales de personal de dirección.
Fecha de Emisión: 20/12/1976 ; Publicado en: Boletín Oficial 05/01/1977

Visto lo especificado en el punto 14 del anexo I de la res. 195/76-INOS, por el que se determina que los beneficiarios comprendidos en una obra social de personal de dirección de actividad específica podrán optar por ser incluidos en una obra social de actividades múltiples, notificando fehacientemente a la primera su decisión, con una anticipación de doce (12) meses, y
Considerando: Que existe una diferencia de grado entre los motivos que generan las solicitudes de desafiliación de beneficiarios que están incorporados a las obras sociales de personal de dirección de actividad específica.
Que generalmente las solicitudes de desafiliación se producen cuando los servicios brindados no satisfacen las expectativas de los beneficiarios;
Que se hace necesario no limitar, en todos los casos, el derecho de los beneficiarios a obtener los mejores servicios con relación a los recursos que ellos mismos generan al haber establecido un lapso de tiempo único para notificar su desafiliación a la entidad a la cual están afiliados;
Por ello, el interventor del Instituto Nacional de Obras Sociales, resuelve:

Artículo 1º -- En el caso que beneficiarios comprendidos en una obra social de personal de dirección de actividad específica solicitaran su desafiliación de la misma, formulando denuncias por deficiencias en la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Obras Sociales, a través de sus áreas competentes, ordenará la correspondiente investigación. Si la deficiencia fuere comprobada, la obra social afectada será intimada a subsanar la falencia, quedando la queja formulada como antecedente en el registro nacional de obras sociales.
Art. 2º -- Si la denuncia fuera nuevamente formulada por igual o distinta causa y por los mismos denunciantes, el Instituto Nacional de Obras Sociales dispondrá la realización de una auditoría. Si se comprobara la falencia denunciada, el órgano de aplicación podrá fijar un plazo menor que el especificado en el punto 14 del anexo I de la res. 195/76-INOS, para que se produzca la baja del o de los afiliados afectados.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
Ulloa.


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