VISTO, el Expediente Nº 385.356/10 del registro de la Administración de Programas Especiales, Organismo Descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 601 del 11 de abril de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 149 del 22 de febrero de 2007, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1248 del 14 de septiembre de 2009 y la Resolución Nº 278 del 9 de febrero de 2010 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 278 del 9 de febrero de 2010 se aprobó la contratación y renovación de personal de la Administración de Programas Especiales Organismo Descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud.
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por los Decretos Nros. 149/07 y 1248/09 se modificaron las sumas establecidas en el Decreto Nº 577/03 el cual delegó en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros en los Ministros, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar la aprobación de contratos, renovaciones y/o prórrogas según corresponda.
Que el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional establece en el artículo 9º de su Anexo I el régimen de contrataciones de personal para la prestación de servicios de carácter transitorio y por tiempo determinado.
Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por la Administración de Programas Especiales Organismo Descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud como así también la creciente complejidad de las funciones propias de dicho organismo, se hace aconsejable proceder a la contratación de la persona que se detalla en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa.
Que la contratación que se propicia supera los honorarios establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07 y 1248/09.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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