LEY 7380
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Régimen extraordinario y especial de compensación de créditos y deudas entre la Administración central, la Dirección de Obra Social Provincia y los prestadores de servicios médicos y asistenciales y los proveedores de la Dirección y Obra Social Provincia.
Sanción: 26/06/2003; Promulgación: 04/07/2003; Boletín Oficial 18/07/2003
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Artículo 1° - Establécese un Régimen Extraordinario y Especial de Compensación de Créditos y Deudas, entre la Administración Central, la Dirección de Obra Social Provincia y los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley, el que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Art. 2° - Los beneficiarios del Régimen de Compensación establecido en el artículo precedente son:
a) Los prestadores de Servicios Médicos y Asistenciales de la Dirección de Obra Social Provincia que expresamente soliciten su inclusión en el presente régimen.
b) Los proveedores de la Dirección de Obra Social Provincia.
Art. 3° - La deuda que registre la Dirección de Obra Social Provincia, podrá ser cancelada total o parcialmente a opción del acreedor con Crédito Fiscal, el que será utilizado por los beneficiarios de acuerdo a lo legislado por Leyes Nos. 7303; 7336 y 7348.
Art. 4° - La cancelación de las obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas a realizarse con el Crédito Fiscal instituido en el Régimen de Excepción de la presente Ley, queda exceptuada de las disposiciones contenidas en los Artículos 44 y 45, de la Ley N° 3908 y sus modificatorias.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo reglamentarla en cuanto al procedimiento a seguir para el trámite necesario, a fin de lograr el objetivo propuesto en la misma.
Art. 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7° - La presente Ley tendrá vigencia a partir de su sanción.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
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