VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Oruro Preto, las Decisiones Nº 03/95 y 01/96 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos Nº 05/00, 02/01 y 10/07 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR
Considerando:
Que en la agenda de la Reunión de Ministros esta inserta la Política de Medicamentos del MERCOSUR que establece las directrices para la regulación sanitaria, así como para el desarrollo científico y tecnológico en el área de Salud.
La importancia de la creación de una Farmacopea Regional en el contexto de la promoción de la salud de la población, que establezca los requisitos de calidad y seguridad de los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, y que apoye las acciones de regulación sanitaria e induzca el desarrollo científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones Farmacopéicas establezcan los requisitos mínimos para el control de la calidad de los insumos, especialidades farmacéuticas, plantas medicinales y derivados producidos o utilizados en los Estados Partes, así como regulan las relaciones de comercio exterior (importación e exportación), además de servir como parámetro y son de referencia para las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro de medicamentos, fiscalización y análisis laboratorial.
Que una Farmacopea MERCOSUR y la producción de estándares propios de calidad y la integración de requisitos reglamentarios son bases firmes para favorecer la producción de ingredientes Activos y medicamentos en la región, aumentando el mercado y las condiciones de competencia para los productores locales frente a grandes proveedores mundiales.
Que una Farmacopea MERCOSUR favorece la producción, la inversión en Investigación Científica y el Desarrollo Regional y como resultado final un mejor acceso de la población a medicamentos de calidad, seguros y eficaces.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:
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