RESOLUCION 515/1983
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)
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Acuerdos de pago con los empleadores. Régimen. Aplicación
del 19/04/1983; publ. B. O. 22/04/1983
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El Directorio del Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:
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Artículo 1°. - Las obras sociales participantes del sistema previsto en la ley 22269 podrán aplicar en la confección de los acuerdos de pago que suscriban con los empleadores, dadores de trabajo de existencia visible o ideal, el desarrollo que como anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2°. - Los acuerdos de pago que se suscriban entre los obligados en virtud del art. 7, inc. a) de la ley 21864 y este Instituto se sujetarán al sistema previsto en el anexo I indicado.
Art. 3°. - Los empleadores y dadores de trabajo que a la fecha de esta resolución tuvieren acuerdos de pago en curso de ejecución con las obras sociales, y no se hallaren en mora en el cumplimiento del pacto podrán solicitar acogerse al sistema indicado en el anexo I.
Art. 4°. - Para los casos de acuerdos de pago, en que las personas indicadas se hallaren en mora respecto de éste, a fin de poder acceder al sistema por este acto previsto, se les actualizará la deuda con la normativa de la ley 21864 al último día del mes anterior a la fecha de firma del convenio, tomándose en cuenta los pagos que hubiere efectuado. La cifra actualizada resultante, será aquélla sobre la cual se formulará el nuevo acuerdo.
Art. 5°. - En los casos de acuerdos de pago que celebre este instituto, los mismos se efectuarán en el área de la Gerencia de Asuntos Legales.
Art. 6°. - Todo tipo de acuerdo a suscribirse se efectuará hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales pagaderas entre el 15 y 30 de cada mes.
Art. 7°. - Los acuerdos de pago suscriptos en el seno de este organismo quedarán sujetos al acto aprobatorio por parte del Directorio del Instituto Nacional de Obras Sociales, por lo que no producirán efectos con anterioridad a la fecha en que se produzca dicho acto administrativo.
Art. 8°. - Regístrese, etc.
Centeno - Van Trienen - Barros - Stel
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