DECRETO 2079/1998
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Acta compromiso, acta acuerdo y convenio de ejecución, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Proyecto de Control de SIDA y ETS-LUSIDA.
Del: 09/10/1998; Boletín Oficial 20/11/1998
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Visto el Expediente N° 15.455/98, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, acordaron el otorgamiento de un préstamo, a fin de que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación implemente el Proyecto de Control del SIDA y ETS-LUSIDA;
Que el apoyo financiero del Banco lnternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se sustenta en base al Convenio de Préstamo N° 4.168-AR; que fuera aprobado por el Decreto de Creación N° 961-PEN-97 del 18 de septiembre de 1997;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra comprometido en el mejoramiento de los programas en vigor y en la prevención en todos sus aspectos, del SIDA y ETS;
Que la contribución económica, que aportará la Autoridad Nacional, se efectuará en carácter de donación para este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es política prioritaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el desarrollo del Programa de Lucha Contra el SIDA y ETS, que comprende la prevención, el mejoramiento de la calidad de vida, y la lucha contra la discriminación de las personas afectadas;
Que la Secretaría de Salud, en el marco de las políticas que tiene implementadas, propicia la suscripción de los acuerdos, por entender que con ello se desarrollará una amplia actividad en salvaguarda de la población en riesgo;
Que la implicancia y trascendencia que el Proyecto tiene, en relación al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que viven con SIDA y ETS, hace necesario que las Autoridades Sanitarias de ambas Jurisdicciones suscriban el Acta Compromiso y el Acta Acuerdo que obran como Anexos del presente;
Que asimismo la Secretaría de Salud, solicita se faculte al señor Director del Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero a suscribir el Convenio de Ejecución, que obra como Anexo del presente;
Que ante la consulta realizada a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la viabilidad de suscribir los acuerdos, se expidió en dictamen que luce a fs. 47/49, en el sentido que las partes celebrantes de los presentes acuerdos asumirían compromisos y no obligaciones, quedando demostrado que el valor de los mismos pasa más por su carácter político institucional, que por su trascendencia como negocio jurídico;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral, debiéndose asegurar a través del área estatal de salud, las acciones colectivas o individuales de promoción, protección, atención y rehabilitación;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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Artículo 1° Apruébanse los proyectos de Acta Compromiso, de Acta Acuerdo y de Convenio de Ejecución, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, cuyo objeto es la implementación en las áreas de esta Jurisdicción del Proyecto de Control de SIDA y ETS-LUSIDA, con fondos otorgados en donación por el Gobierno Nacional al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los que como Anexos I, II y III forman parte del presente.
Art. 2° Facúltase al Director del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero a suscribir el Convenio de Ejecución, que figura como Anexo III del artículo 1° del presente.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese para su intervención y fines pertinentes, a la Secretaría de Salud.
De la Rúa; Lombardo; Delle Ville
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ANEXOS
ACTA COMPROMISO
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representado en este acto por su Titular Dr. ALBERTO J. MAZZA, con domicilio legal en Avenida 9 de Julio 1925 Capital Federal, en adelante EL MINISTERIO, se celebra el presente Acta Compromiso, sujeta a los siguientes enunciados y disposiciones:
1) DEFINICIONES:
A los efectos de una mejor interpretación del presente Convenio se definen los términos a que se hace referencia en el texto del mismo, señalando que se entenderá por:
EL PRESTAMO: Es uno de los objetos del presente Convenio, regido por las condiciones pactadas por la Nación Argentina con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
EL PRESTATARIO: Es la Nación Argentina, representada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
CONVENIO DE PRESTAMO: Es el Convenio N° 4.168-AR firmado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 23 de septiembre de 1997.
DECRETO: Es la norma jurídica dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP): Es la unidad de Ejecución y Coordinación del Proyecto, creada en el marco del Decreto N° 961 del Poder Ejecutivo Nacional -artículo 4° - del 18 de septiembre de 1997 y que para los efectos de operación, representa a éste ante el Banco Mundial y las jurisdicciones.
RESOLUCION MINISTERIAL: Es la norma jurídica dictada por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
PROYECTO: Es el Proyecto de Control del SIDA y ETS -LUSIDA-, descripto en el Convenio de Préstamo arriba mencionado a cuyo financiamiento concurre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con arreglo a las condiciones del Convenio de Préstamo N° 4.168-AR.
SUB-PROYECTOS: Son aquellos que han sido aprobados o serán autorizados para ejecutarse con fondos del préstamo, por la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP).
EL GOBIERNO: Se entenderá el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, adherente al Proyecto.
PRIMERA / DE LOS ANTECEDENTES
La República Argentina, a través del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, ha acordado llevar a cabo el Proyecto de Control del SIDA y ETS -LUSIDA- con apoyo del BIRF, que fuera aprobado por Decreto de Creación N° 961 del Poder Ejecutivo Nacional.
La República Argentina (en adelante EL PRESTATARIO) y el BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante EL BANCO), acordaron el Convenio de Préstamo N° 4.168-AR (en adelante EL PRESTAMO), de asistencia al sector.
Que en tal sentido:
EL GOBIERNO, dada la altísima prioridad otorgada a la lucha contra el SIDA y ETS, a los criterios de no discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, está comprometido en el mejoramiento de los programas actuales en cuanto a la prevención integral del SIDA y ETS y del costo efectividad en su instrumentación.
EL GOBIERNO se compromete a contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Proyecto y con los contenidos expresados en los documentos definidos.
Reviste para EL GOBIERNO una importancia fundamental el hecho de que los fondos que se apliquen al desarrollo de proyectos que se ejecuten a través de LUSIDA, serán remitidos en forma de donación por parte del Gobierno Nacional.
Para todos los efectos legales, el Decreto N° 961 (18/9/97) del Gobierno Nacional y los Documentos del Proyecto pertinentes forman parte integrante del presente Acta.
Con tales antecedentes y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Documentos que dan origen al Proyecto mencionado, EL PRESTATARIO, representado por el Ministro de Salud y Acción Social Dr. Alberto J. Mazza y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (en adelante EL GOBIERNO), representado por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Fernando De la Rúa; respectivamente, suscriben el presente Acta Compromiso.
SEGUNDA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EL GOBIERNO se compromete a:
a) Apoyar la formulación y desarrollo de los Subproyectos de prevención en las áreas de salud, educación y con las organizaciones de la sociedad civil, que a través de LUSIDA se lleven a cabo en su jurisdicción.
Se firmarán Convenios de Ejecución, en los cuales se detallarán las condiciones y modalidades previstas para la ejecución de los subproyectos, para lo cual el Ministro de Salud y Acción Social y EL GOBIERNO, delegarán en los niveles ejecutivos que corresponda los aspectos instrumentales contenidos en los Convenios.
b) Garantizar a los fines de una adecuada ejecución, la disponibilidad de los recursos humanos, físicos y financieros que se prevean como responsabilidad de la misma y acuerden en cada uno de los Subproyectos que esa jurisdicción presente ante la UCP. El detalle de estos se adjuntará en el Anexo de cada Convenio de Ejecución.
c) Autorizar al PRESTATARIO a inspeccionar por intermedio de la UCP - y/o representantes del BANCO y/o empresa auditora, si este lo requiriera, los bienes, trabajos, prestaciones y construcciones incluidas en los Subproyectos, las operaciones del mismo y cualquier documento o registro contable y/o administrativo relacionado con éste.
d) Proporcional al PRESTATARIO toda la información que éste o EL BANCO pudiesen solicitar, relacionada con lo establecido en el acápite anterior y con la formulación, administración, operación y situación financiera de los Subproyectos.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio protegiendo los derechos del PRESTATARIO y del BANCO, con el fin de preservar los objetivos contenidos en el Convenio de Préstamo Nro. 4.168 del Gobierno Nacional y los Documentos del Proyecto.
TERCERA / EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Se compromete a:
Ejecutar el Proyecto LUSIDA en la jurisdicción firmante de éste acta y desarrollar en ella todos sus componentes a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto.
CUARTA / DEL CONVENIO DE EJECUCION
EL PRESTATARIO y EL GOBIERNO acuerdan que previo a la adquisición de bienes y/o inicio del proceso de contratación de obras deberá suscribirse un Convenio de Ejecución, donde se adoptarán los procedimientos y normas del Banco.
Se firmarán Convenios de Ejecución con el área Salud de esa Jurisdicción para la formulación y ejecución de proyectos que permitan realizar acciones de fortalecimiento institucional, infraestructura y equipamiento y el área Educación, para la formulación y ejecución de acciones de capacitación de docentes, desarrollo de Proyectos Participativos Escolares, la conformación de una red de multiplicadores para la prevención y el diseño y realización de materiales para docentes y alumnos.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil -OSC- de esa Jurisdicción, podrán ingresar con proyectos en el Fondo de Asistencia para Proyectos de OSCs-, los cuales una vez aprobados, generarán la firma de una Carta Acuerdo que habilita la ejecución y desembolsos correspondientes.
QUINTA / RESPONSABILIDADES
En el Convenio de Ejecución EL PRESTATARIO y el Hospital y/o la Escuela acordarán las responsabilidades respectivas, las cuales quedarán perfectamente delimitadas en sus aspectos instrumentales, en el citado Convenio.
SEXTA / ENTRADA EN VIGENCIA
Las partes reconocen expresamente, que el presente Acta Compromiso queda sujeta a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
SEPTIMA / DE LA CONFORMIDAD
Anexo II
ACTA ACUERDO
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representado en este acto por el señor Coordinador del Proyecto de Control del Sida y ETS -LUSIDA-, Dr. HILARIO FERRERO, con domicilio legal en Avenida 9 de Julio 1925 Capital Federal, en adelante EL MINISTERIO, se celebra la presente Acta Acuerdo, sujeta a los siguientes enunciados y disposiciones:
PRIMERA / DE LOS ANTECEDENTES
La República Argentina y el BIRF - Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, acordaron el Convenio de Préstamo Nro. 4.168- AR, de asistencia al sector.
La República Argentina, a través del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, ha acordado llevar a cabo el Proyecto de Control del SIDA y ETS -LUSIDA- con apoyo del BIRF, que fuera aprobado por Decreto de Creación Nro. 961/97 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en tal sentido:
EL GOBIERNO, dada la altísima prioridad otorgada a la lucha contra el SIDA y ETS, a los criterios de no discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, está comprometido en el mejoramiento de los programas actuales en cuanto a la prevención integral del SIDA y ETS y del costo efectividad en su instrumentación.
EL GOBIERNO, a través de su Secretaría de Salud se compromete a contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Componente Fortalecimiento del Sector Público de Salud dedicado a SIDA y ETS del Proyecto de Control del Sida y ETS -LUSIDA- y con los contenidos expresados en los documentos definidos.
Reviste para la Secretaría de Salud una importancia fundamental el hecho que el Gobierno Nacional remitirá en forma de donación, los fondos que se apliquen al desarrollo de los Subproyectos que en consecuencia se propongan y se ejecuten a través de LUSIDA.
Para todos los efectos legales, el Decreto N° 961/97 del Gobierno Nacional y los Documentos del Proyecto pertinentes forman parte integrante del presente Acta.
Con tales antecedentes y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Documentos que dan origen al Proyecto mencionado se suscribe el presente Acta Acuerdo.
SEGUNDA / EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EL GOBIERNO, a través de la Secretaría de Salud se compromete a:
a) Apoyar la formulación y desarrollo de los Subproyectos de los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud que se designen para ingresar al Proyecto LUSIDA.
b) Poner a disposición los recursos humanos y físicos para la adecuada ejecución de los subproyectos que esa jurisdicción presente ante la UCP. El detalle de estos se adjuntará en el Anexo de cada Convenio de Ejecución.
c) Facilitar la inspección por parte de la Unidad Ejecutora UCP del Proyecto LUSIDA y/o representantes del BANCO y/o empresa auditora, si éste lo requiriera, de los bienes, trabajos, prestaciones y construcciones incluidas en los Subproyectos, las operaciones del mismo y cualquier documento o registro contable y/o administrativo relacionado con éste.
d) Proporcionar toda la información que éste o EL BANCO pudiesen solicitar, relacionada con lo establecido en el acápite anterior y con la formulación, administración, operación y situación financiera de los Subproyectos.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio protegiendo los derechos del LUSIDA y del BANCO, con el fin de preservar los objetivos contenidos en el Convenio de Préstamo N° 4.168 del Gobierno Nacional y los Documentos del Proyecto.
TERCERA / EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION
Se compromete a:
Ejecutar, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Control del SIDA y ETS -LUSIDA- los proyectos presentados por los efectores de salud, formulados en un todo de acuerdo con los contenidos del Componente Fortalecimiento del Sector Público de Salud dedicado a SIDA y ETS, en la jurisdicción firmante de este Acta.
CUARTA / DEL CONVENIO DE EJECUCION
EL GOBIERNO, a través de su Secretaría de Salud y LUSIDA acuerdan que previo a la adquisición de bienes y/o inicio del proceso de contratación de obras deberá suscribirse un Convenio de Ejecución, donde se adoptarán los procedimientos y normas del Banco.
LUSIDA firmará Convenios de Ejecución con los efectores de salud de EL GOBIERNO, en los cuales se detallarán las condiciones y modalidades previstas para la formulación y ejecución de las actividades de fortalecimiento institucional, infraestructura y equipamiento de los centros dedicados a SIDA y ETS, donde se detallará la responsabilidad de los efectores en relación a los citados convenios. El detalle de éstos se adjuntará en el Anexo de cada Convenio de Ejecución.
QUINTA / RESPONSABILIDADES
En el Convenio de Ejecución, LUSIDA y el efector de salud, acordarán las responsabilidades respectivas, las cuales quedarán perfectamente delimitadas en sus aspectos instrumentales, en el citado Convenio.
SEXTA / ENTRADA EN VIGENCIA
Las partes reconocen expresamente, que el presente Acta Acuerdo queda sujeta a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
SEPTIMA / DE LA CONFORMIDAD
Anexo III
CONVENIO DE EJECUCION
PARA CONVENIR ENTRE EL PROYECTO Y EL HOSPITAL (para fortalecimiento institucional, infraestructura y equipamiento)
Entre la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) del Proyecto de Control del SIDA y ETS -LUSIDA- representado por su Coordinador,............ (en adelante EL PROYECTO) y el Hospital.................... representado por el señor Director................... (en adelante EL HOSPITAL) de acuerdo con las facultades conferidas por Decreto N° .............-GCBA-9 , con domicilio legal en ..............................acuerdan celebrar el siguiente Convenio conforme las cláusulas y condiciones que se enuncian:
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES
A los efectos de una mejor interpretación del presente Convenio se definen los términos a que se hace referencia en el texto del mismo, señalando que a tales efectos se entenderá por:
CONVENIO DE PRESTAMO: Es el Convenio N° 4.168-AR firmado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 23 de septiembre de 1997.
PROYECTO: Es el Proyecto de Control el SIDA y ETS -LUSIDA-, definido en el Anexo II del Convenio de Préstamo, a cuyo financiamiento concurre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con arreglo a las condiciones del Convenio de Préstamo N° 4.168-AR.
DECRETO: Es la norma jurídica dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.
RESOLUCION MINISTERIAL: Es la norma jurídica dictada por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
RESOLUCION DEL ORGANISMO: Es la norma jurídica emanada de la Repartición (Ministerio/Secretaría) de la Jurisdicción.
EL PRESTAMO: Es el objeto del presente Convenio, regido por las condiciones pactadas por la Nación Argentina con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
SUBPROYECTO ELEGIBLE: El proyecto/s que ha/han sido autorizado/s o será/n autorizados a ejecutar con fondos del Préstamo por la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP): Es la unidad de Ejecución y Coordinación del Proyecto creada en el marco del Decreto N° 961 del Poder Ejecutivo Nacional - artículo 4° - del 18 de setiembre de 1997, en la que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, delega la ejecución del Proyecto y que para los efectos de operación, representa a éste ante el Banco Mundial y las jurisdicciones.
EL HOSPITAL: Se entenderá la instancia que actúa como contraparte del Proyecto LUSIDA en el presente Convenio.
ARTICULO SEGUNDO:
El presente se encuentra encuadrado en el marco del ACTA COMPROMISO firmado entre el Ministro de Salud y Acción Social de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fecha...............................
ARTICULO TERCERO:
El Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires, adhiere a los objetivos del Proyecto LUSIDA y a los contenidos de los documentos que se anexan.
El Hospital preparará sus proyectos con fondos propios o de la Jurisdicción, basado en las Guías de Formulación y Presentación de Proyectos que le suministrará la Unidad Coordinadora del Proyecto (en adelante la UCP).
De no contar el Hospital con los fondos necesarios o la capacidad técnica para la preparación de su proyecto, la UCP podrá contratar los servicios a una consultora, deduciéndose los gastos del monto total del Proyecto.
ARTICULO CUARTO
EL PROYECTO transferirá al Hospital una parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo, hasta la cantidad de dólares estadounidenses equivalente a ........ (U$S....), en las condiciones establecidas en el presente Convenio. Los recursos serán transferidos en carácter de préstamo no reembolsable a cuyo efecto la NACION se hará cargo del pago de la amortización y servicios de la deuda que el CONTRATO DE PRESTAMO establece.
Las transferencias serán efectuadas en la medida en que se produzcan los desembolsos del PRESTAMO y con sujeción a los niveles autorizados como susceptibles de financiamiento.
Los recursos que se transfieran al Hospital, serán exclusivamente aplicados para el Fortalecimiento Institucional y las Obras de Infraestructura y Equipamiento Hospitalario identificados en el Proyecto y que sean elegibles para estas categorías de gastos.
EL HOSPITAL se obliga a efectuar con los fondos transferidos, las Obras de Infraestructura y Equipamiento Hospitalario identificados en el Documento del Componente III Fortalecimiento del Sector Público de Salud dedicado a SIDA y ETS y que sean elegibles para esta categoría de gastos.
Los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos, serán administrados por la UCP con los límites y destinos indicados en el Convenio de Préstamo.
ARTICULO QUINTO:
El HOSPITAL participará activamente en las diversas etapas de implementación del Proyecto LUSIDA, comprometiéndose a facilitar toda la información necesaria durante la etapa de evaluación y diagnóstico.
ARTICULO SEXTO:
El HOSPITAL se obliga a ejecutar el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con las mejores prácticas administrativas, técnicas y financieras, pudiendo solicitar para su cumplimiento Asistencia Técnica a la UCP del LUSIDA.
Asimismo el Hospital se obliga a participar en las revisiones entre el Gobierno Nacional y el Banco para la evaluación del progreso del Proyecto.
LA PRESTATARIA no asume responsabilidad solidaria por reclamos o litigios ligados a los contratos suscriptos por el Hospital en la implementación del Proyecto en su Jurisdicción.
ARTICULO SEPTIMO:
El Proyecto LUSIDA a través de la UCP, implementará un Plan de Fortaleciiniento Institucional y de Infraestructura y Equipanúento.
ARTICULO OCTAVO:
EL HOSPITAL se compromete a participar estrechamente en la etapa de Fortalecimiento Institucional, a fin de facilitar la intervención y la capacitación en el proceso de sus recursos humanos. Dicha capacitación, estará a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO NOVENO:
El HOSPITAL y/o Centro de Salud que presenta el proyecto, se compromete a realizar las acciones que permitan sostener actividades del presente proyecto una vez terminado el financiamiento a través de LUSIDA, para lo cual se considerará:
El personal (tiempo, dedicación en horas, número, etc), los bienes (medicamentos, equipamiento, reactivos y otros elementos necesarios), los servicios (publicaciones / comunicaciones, viáticos, etc.).
ARTICULO DECIMO:
Los términos y condiciones de ejecución del Programa, los plazos y modalidades de ejecución son los establecidos en el Convenio de Préstamo N° 4.168-AR y en el presente Convenio.
ARTICULO UNDECIMO:
La UCP efectuará el seguimiento de las acciones del Proyecto; en caso que no se cumpliera con los cronogramas y objetivos fijados al momento de su diseño, suspenderá las actividades sustantivas, pudiendo transferidos los recursos a otro proyecto aprobado por la UCP.
ARTICULO DUODECIMO:
El HOSPITAL se compromete a disponer de una cuenta separada en el Banco de la Jurisdicción....., con el objeto de financiar los gastos relacionados con la ejecución del proyecto y mantener registros contables independientes para los gastos del proyecto. Dicha cuenta será auditada por auditores aceptables para la NACION y por el BANCO.
El HOSPITAL deberá enviar a la UCP del Proyecto LUSIDA, con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos efectivamente realizados en cada una de las categorías previstas para el financiamiento, incluyendo la documentación respaldatoria, de modo que sea posible identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución del Proyecto, como así mismo copia del extracto bancario de la cuenta referida que contenga el período de rendición.
Deberá asimismo, mantener en lugar accesible, la documentación justificatoria de todos los gastos incurridos. Cuando se trate de gastos que requieran revisión previa, copia de la documentación justificatoria será mantenida en la UCP; para aquellos gastos que no requieran revisión previa la documentación será mantenida en el HOSPITAL.
Deberá enviar a la UCP las solicitudes de desembolsos con periodicidad no menor de un mes ni mayor de tres meses, de acuerdo a las normas del Banco.
Finalmente, el HOSPITAL, deberá enviar a la UCP un informe actualizado del avance en la ejecución del proyecto.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
EL HOSPITAL quedará sujeto a las metas de monitoreo e impacto correspondientes y a los plazos para la ejecución del Proyecto que el mismo se compromete a cumplir. La falta de cumplimiento en la implementación del Proyecto en los términos y plazos acordados faculta al Proyecto LUSIDA a cancelar los importes no desembolsados o comprometidos a ese momento. El GOBIERNO NACIONAL a través de la UCP notificará de inmediato al HOSPITAL y a la Jurisdicción.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
El HOSPITAL se compromete a efectuar la ejecución del Proyecto en los términos y condiciones del presente Convenio. Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de.............. a los ..... días del mes de ........ de 199......
Por Lusida
| Por el Hospital
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