RESOLUCION 623/1980
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Cobertura. Hijos varones que estudian hasta los 21 años. Extensión
del 03/09/1980; publ. B. O. 05/09/1980

Visto, la ley 22269, y
Considerando:
Que el art. 7, inc. b) de dicho cuerpo legal extiende la cobertura del sistema de obras sociales, hasta los 21 años de edad, a los hijos varones solteros que cursen regularmente estudios;
Que se hace necesario dictar normas al efecto de asegurar y controlar dicho beneficio;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 72 de la ley 22269;
El interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:

Artículo 1º. - Los beneficiarios titulares del sistema de obras sociales que tuvieran hijos varones solteros mayores de 18 años que cursen regularmente estudios, deberán presentar ante la obra social de la que fueren beneficiarios;
a) Partida de nacimiento del hijo para el que se solicitare el beneficio.
b) Certificado autenticado en donde conste que se halle cursando regularmente estudios, en algunos de los establecimientos autorizados por el Ministerio de Educación, el que será renovado al inicio de cada año lectivo.
El beneficio cesará el día que el hijo cumpla veintiún años (21) de edad.
Art. 2º. - Las infracciones a la presente resolución en los términos del art. 43 de la ley 22269, hará pasible a los responsables a las sanciones previstas por el art. 44 del mismo cuerpo legal.
Art. 3º. - Las obras sociales mantendrán los registros y controles adecuados a los fines de la presente. Sólo podrán entregar las credenciales que acrediten la calidad de beneficiarios, una vez que se hallen cumplidos la totalidad de los requisitos previstos en la presente resolución. Las obras sociales incluirán en el registro de beneficiarios la fecha en la que deba cesar la cobertura.
Art. 4º. - Comuníquese, etc.
Rosiello


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