DECRETO 1906/2010
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio entre el Ministerio de Salud y la Unión de Visitadores Médicos.
Del: 17/08/2010; Boletín Oficial 06/01/2011

Visto el expediente 6024-R-2009-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud representado por el Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Behler y la Unión de Visitadores Médicos, representada por su Secretario General Sr. Alfredo Roberto Reta, y teniendo en cuenta, el aporte del Ministerio de Salud por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos y la Unión de Visitadores Médicos, del listado correspondiente de todos los Agentes de Propaganda Médica, matriculados en la Provincia de Mendoza.
Por ello, en razón del pedido formulado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Apruébese el Convenio, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud representado por el Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Behler y la Unión de Visitadores Médicos, representada por su Secretario General Sr. Alfredo Roberto Reta, cuyo fin es el aporte del Ministerio de Salud por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos y la Unión de Visitadores Médicos, del listado correspondiente de todos los Agentes de Propaganda Médica, matriculados en la Provincia de Mendoza, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Celso Alejandro Jaque; Juan Carlos Behler

ANEXO
CONVENIO
Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Carlos Behler, DNI 8.153.896, con domicilio especial en Casa de Gobierno, 5° Piso, de la Ciudad de Mendoza, por una parte y por la otra la Unión de Visitadores Médicos, representado por el Secretario General, Sr. Alfredo Roberto Reta, DNI 11.629.142, con domicilio especial en calle Mitre 565, piso 2º, oficina 41 de la Ciudad de Mendoza, han convenido lo siguiente:
PRIMERO: El presente tiene como objeto el aporte del Ministerio de Salud por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio y la Unión de Visitadores Médicos, del listado correspondiente de todos los Agentes de Propaganda Médica, matriculados en la Provincia de Mendoza.
SEGUNDO: El Ministerio de Salud por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos, en calidad de titular y otorgante de las matrículas de los profesionales de la salud, es el único responsable de las mismas y por consecuencia de los respectivos listados de los profesionales matriculados en las distintas actividades sanitarias, por lo que siempre debe salvaguardarse la privacidad de los mismos ya que los matriculados tienen derecho a la confidencialidad de los datos registrados por el Ministerio de Salud y tienen derecho a la intimidad, por lo cual los datos requeridos para sus respectivas matrículas no pueden ni deben ser difundidos en ningún caso. Por lo que se suministra a la Unión de Visitadores Médicos, sólo para cumplir fines específicos entre ellos, en calidad de reservados.
TERCERO: En referencia al artículo anterior se establece disponer por el presente, el carácter privado de la información que se aporte, lo que tiene sustento en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho a la intimidad que tienen los registrados, responsabilizando a la entidad por el mal manejo de la información, no pudiendo la misma ser entregada a laboratorios, vendedores, aseguradores, proveedores, empleados, etc., ni utilizada para fines ajenos al objeto legal.
CUARTO: Los listados a suministrarse por la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos, contendrán solamente "Nombre y Apellido, CUIT o DNI, Número de Matrícula, Domicilio Profesional y fecha y número de Inscripción en la Matrícula".
QUINTO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo, estableciéndose un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio de Salud por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos haga entrega de los soportes informáticos que contengan los listados mencionados en los artículos anteriores o por períodos anuales. Se proporcionará las actualizaciones de las matrículas nuevas y bajas.
SEXTO: La Unión de Visitadores Médicos de Mendoza, sus autoridades y empleados serán responsables en forma directa por el mal o inadecuado uso que se dé a los listados que le proporcione la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, a quien desobliga por cualquier consecuencia.
SEPTIMO: El presente convenio de información es de carácter precario y podrá ser resuelto por el Ministerio de Salud sin otro requisito que notificar a domicilio especial por medio fehaciente. Las partes de comprometen a obtener la aprobación del contrato por parte de sus organizaciones administrativas.
En prueba de conformidad y adhesión se suscriben dos (2) originales del mismo tenor, el primero queda depositado en la Unión de Visitadores Médicos y el segundo en poder del Ministerio de Salud, en la Ciudad de Mendoza, a los 19 del mes de marzo de 2010.

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