DECRETO 5369/2009
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Convenio Marco de Cooperación, entre le Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Del: 30/12/2009; Boletín Oficial 28/05/2010
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VISTO
El Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre le Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo establece cláusulas y condiciones para establecer bases de cooperación en actividades de investigación y desarrollo, intercambio de información y otras actividades de interés mutuo de las instituciones firmantes, asegurado el máximo aprovechamiento del equipo humano y medios materiales disponibles en las instituciones signatarias en las áreas de competencia de la ANMAT;
Que dicha finalidad se prevé sea encauzada mediante la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo; la prestación de asistencia técnica; la capacitación de recursos humanos, y la organización de cursos y seminarios, entre otras actividades, a cuyos efectos se firman convenios específicos que determinen las responsabilidades de las partes;
Que con el objetivo de llevar a la practica los propósitos señalados, se integrara una Unidad de Coordinación con un miembro titular y uno alterno por cada una de las partes, que propondrá y supervisara las actividades sujetas al Convenio en cuestión;
Que habiendo intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, resulta procedente la aprobación del Convenio Marco de Cooperación suscripto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación que pasa a formar parte del presente Decreto, suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, representado por su titular Dr. Ángel Francisco GIANO, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica – ANMAT, representada por su Interventor Dr. Ricardo MARTINEZ, por el cual se establecen cláusulas y condiciones para establecer bases de cooperación en actividades de investigación y desarrollo, intercambio de información y otras actividades de interés mutuo de las instituciones firmantes, asegurando el máximo aprovechamiento del equipo humano y medios materiales disponibles en las instituciones signatarias en las áreas de competencia de la ANMAT, conforme lo expresado en los considerandos presentes.-
Art. 2º- El Ministerio de Salud y Acción Social queda facultado para suscribir los acuerdos complementarios y/o convenios específicos que determinen las responsabilidades de las partes en la instrumentación y ejecución de las actividades que se prevean para el cumplimiento de la finalidad del Convenio Marco que se aprueba por el Art. 1º, debiendo efectuar las propuesta de los miembros titular y alterno que integran la Unidad de coordinación prevista por la Cláusula Cuarta del mismo, para su designación.-
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.-
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.
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