RESOLUCION 337/2006
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA


 
Programa Provincial de Derivación de Pacientes.
Del: 22/08/2006; Boletín Oficial 19/06/2009

VISTO:
El Expediente 01559D. 2006, por el cual el Director Provincial de Medicina Asistencial, eleva para conocimiento, consideración y aprobación el «PROGRAMA PROVINCIAL DE DERIVACION DE PACIENTES», y
CONSIDERANDO:
Que es necesario la creación del citado Programa para que sistematice y normatice toda la operatoria garantizando al enfermo su asistencia en el Centro de recepción tanto dentro como fuera de la Provincia.
Que actualmente las derivaciones se efectúan sin un marco jurídico y técnico adecuado y no existen sistemática ni normativa específica, tratándose caso por caso con subsidios otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social razón por la cual se hace imprescindible establecer un Programa Provincial de derivaciones que contemple todas las variables existentes sobre el particular: transporte de pacientes a nombre y responsabilidad de terceros, contratos con prestadores sociales o nacionales públicos o privados que brinden cobertura a un paciente de PROASS o cadenciados de la Seguridad Social, etc. dirigido desde la Dirección Provincial de Medicina Asistencial.
Que el objetivo general del Programa es generar un Sistema de Derivación Provincial para lograr la respuesta inmediata en diagnóstico y tratamiento y favorecer la accesibilidad al sistema con equidad y solidaridad de todos los pacientes enfermos que lo necesiten.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar el PROGRAMA PROVINCIAL DE DERIVACION DE PACIENTES, presentado por la Dirección Provincial de Medicina Asistencial, el que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Esther Aguirre

ANEXO
PROGRAMA PROVINCIAL DE DERIVACIONES DE PACIENTES
1. FUNDAMENTACION:
Definición: Es en envío de un paciente realizado por un Profesional de Salud a otro, a un servicio o a un Establecimiento Sanitario, requiriendo medidas diagnósticas y o terapéuticas que no está en condiciones de realizar, ya sea por carencias o por que fue superada su complejidad. A veces implica la derivación desde un Centro de Salud a su domicilio, ya sea por agotamiento de posibilidades terapéuticas, o en alta médica en pacientes no ambulatorios.
La derivación de pacientes en el Sistema de Salud tiene distintas connotaciones y modalidades, tanto en las características técnicas como en las operativas, razón por la cual es necesario crear un Programa que Sistematice y normatice toda la operatoria garantizando al enfermo su ASISTENCIA en el Centro de recepción tanto dentro como fuera de la Provincia.
Para que una derivación se efectivice es necesario la participación de un profesional prescriptor o derivador, un mecanismo de derivación y un Receptor (profesional, servicio, Hospital, etc.) y en todos los casos una causa debidamente fundamentada para que el Organismo autorizante pueda materializar el traslado del paciente o de una muestra (tejidos, tumores, etc.)
En todo proceso de derivación debe exigir el control de Auditoria en el organismo financiador así como la registración de datos referidos a epidemiología, costos, medición de impactos, y estadística médica que hagan objetivo e imparcial el servicio.
Actualmente las derivaciones se efectúan sin un marco jurídico y técnico adecuado y no existen sistemática ni normativa específica, tratándose caso por caso con subsidios otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social razón por la cual se hace imprescindible establecer un Programa Provincial de derivaciones que contemple todas las variables existentes sobre el particular: transporte de pacientes a nombre y responsabilidad de terceros, contratos con prestadores sociales o nacionales públicos o privados que brinden cobertura a un paciente de PROASS o cadenciados de la Seguridad Social, etc. dirigido desde la Dirección Provincial de Medicina Asistencial, para lo cual se debe destinar fondos específicos con incrementos de partidas que contemplen todas las funciones del Programa.
2. OBJETIVOS:
A.OBJETIVO GENERAL: Generar un Sistema de Derivación Provincial para lograr la respuesta inmediata en diagnóstico y tratamiento evitando pérdidas de oportunidades del paciente enfermo y favorecer la accesibilidad al sistema con equidad y solidaridad.
B.OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Derivar a los pacientes cuando existan causas médicas que lo justifiquen.
• Contener al paciente enfermo en cada Area Programática, para evitar derivaciones innecesarias.
• Generar derivaciones ante un diagnóstico de urgencia en tiempo y forma, utilizando las normativas de derivación, tanto interprovincial como intraprovincial.
• Conocer las características sociales, desarraigo y devolución del enfermo que no es hospitalizado, creando un mecanismo de referencia y contrarreferencia.
• Crear una red de vehículos en estado óptimos de mantenimiento, y seguros vehiculares, con sistema de comunicación en cada ambulancia.
• Normalizar en cada Área Programática los criterios de derivación de los pacientes con o sin Obras Sociales que demanden el servicio, y las responsabilidades por parte de las Obras Sociales tanto interprovinciales como intraprovincial.
MECANISMO: El Programa de derivaciones contará con un mecanismo Sistematizado y Normativo:
1. SISTEMA:
Definirá las distintas alternativas y perfiles de una derivación, para lo cual se determinará las siguientes características:
1.1. DOCUMENTACION: Para toda tramitación inherente a una solicitud de derivación el interesado deberá aportar:
1.1.1. DEL DERIVANTE: Historia Clínica de derivación emitida por el profesional derivante, la que deberá ser legible, sin enmiendas ni tachaduras, completa y fundamentada estableciendo las causales estrictas de solicitud y el carácter (ejemplo: programado o urgente) 1.1.2. DEL PACIENTE:
• Fotocopia del D.N.I. L.E. o L.C.; 1° y 2° hoja y de cambio de domicilio si lo hubiere.
• Carnet de Obra Social: fotocopia.
• Autorización de responsable Institucional en caso de pacientes internados: Hospital, Sanatorio, Clínica, Obra Social, Mutual, Seguro, Art., etc.
1.1.3. DEL RECEPTOR: Una vez realizada la asistencia en el lugar de derivación el receptor deberá emitir un informe, protocolo, epicrisis o Historia Clínica de las prácticas requeridas y/o realizadas para conocimiento del derivante y como respaldo documental de una facturación efectuada.
1.1.4. DE LA D.P.M.A.: A través del Organismo autorizante y de auditoría se pondrán en vigencia:
a) Hoja de derivación (Anexo I)
b) Sistema de registración (Anexo II)
c) Contrato individual de comodato para el caso que el derivante solicite en préstamo el servicio del traslado (ambulancia, etc.) (Anexo III)
1.1.5. DERIVACION INTERPROVINCIAL:
En caso de ser necesario, el Departamento de Emergencia Sanitaria solicitará turno en el Hospital receptor y procurará los recursos para el viaje, incluido el Recurso Humano (Anexo IV)
1.2. TIPO DE DERIVACION:
1.2.1. DE LA RED HOSPITALARIA PUBLICA PROVINCIAL: es la solicitada por los
Hospitales y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y efectuada en lugares de mayor complejidad públicos o privados, cuando es interprovincial.
1.2.2. POR CUENTA DE TERCEROS: es la solicitada por profesionales o Centros de la actividad privada y autorizadas por terceros pagadores del Sistema de la Seguridad Social y efectuadas a través de la Red del Sistema Público.
1.3. LUGAR DE DERIVACION:
1.3.1 LOCAL: la derivación solicitada se efectúa en el ámbito de la Provincia de Catamarca, a
Centros de mayor complejidad públicos o privados.
1.3.2 NACIONAL: La derivación solicitada se efectúa en el ámbito de la República Argentina, en Centros de mayor complejidad públicos o privados que posean contratos con el Ministerio de Salud, previa auditoría.
1.4. TRANSPORTE:
1.4.1. PUBLICO DE PASAJEROS: Cuando el paciente derivado puede trasladarse por sus propios medios.
1.4.2. AMBULANCIA: Cuando el paciente derivado requiere traslado acostado, con o sin asistencia de enfermería y médica durante el viaje.
1.4.3. AEREO SANITARIO: cuando la gravedad de la patología obliga a un traslado en avión sanitario o asistencial en enfermería y médico a bordo.
• Se realizará Convenio con la Dirección de Aeronáutica Catamarca.
1.5. AUDITORIA (NIVEL DE AUTORIZACION)
1.5.1. PREVIA: Administrativa: verificación de la documentación aportada y solicitud de estudio socio económico cuando correspondiese:
• Médica: en terreno: cuando sea factible realizarlo o documental: valoración de la documentación médica aportada (si es del interior del Jefe de Area Programática, en capital médico de derivaciones y en caso de urgencia el médico de guardia conjuntamente con el médico Jefe de guardia).
1.5.2. AUDITORIA DE RESULTADOS:
Realizado por el médico a cargo de derivaciones.
• Evaluación de Registración.
• Evaluación de Indicadores.
• Informe Estadístico.
1.6. ADMINISTRATIVO: el Sistema de derivación contará con personal profesional de auditoría, administrativo y técnico, Asistente Social y Médico, y funcionará con dependencia directa de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial en el ámbito del Ministerio de Salud.
1.7. FINANCIERO: creado el Programa de derivaciones se deberá establecer los recursos financieros con los que contará a través de las partidas presupuestarias respectivas. Y se proveerá la formulación de un sistema de facturación para controlar el mecanismo de pago a través de Recupero de Gasto y establecer los indicadores de costo.
1.7.1. Se creará el fondo para derivaciones interprovinciales de urgencias.
2. NORMAS: La reglamentación del programa permitirá establecer un compendio normativo al que deberán ajustarse los intervinientes en una derivación.
2.1 PARA EL PACIENTE
2.1.1. Derivación desde la Red Hospitalaria Pública Provincial de un paciente sin cobertura de la Seguridad Social, con o sin cobertura del PROASS hacia un Centro de mayor complejidad local pública: el paciente tendrá derecho a su traslado gratuito por el medio de transporte que se autorice por auditoría médica, quedando a cargo del Estado los gastos que resulten de dicho traslado: viáticos y combustibles.
2.1.2. Derivación desde la Red Hospitalaria Pública Provincial de un paciente que cuenta con cobertura de la Seguridad Social: se brindará el apoyo que fuese necesario para la correcta y oportuna derivación, quedando a cargo del tercer pagador el costo de transporte, viáticos y eventualmente honorarios de enfermería y profesional médico que se afectare (chofer, enfermera y médico si lo necesita, tubo de oxigeno y medicamentos de urgencia) y no se hará responsable de los daños de los transportes en caso de siniestro para lo cual la Obra Social o Institución de la Seguridad Social demandante del servicio deberá, conjuntamente con el paciente o su familiar responsable, firmar un contrato de comodato del servicio ofrecido para esa derivación con el responsable designado por el Ministerio de Salud.
2.1.3. Derivación de un paciente que cuenta con cobertura de la Seguridad Social, desde un Establecimiento Privado u otro también privado o público dentro o fuera de la provincia. Se actuará de igual modo que en el caso anterior (ítems 2.1.2).
2.1.4. Derivación de una MUESTRA (tejido o tumor). Para su traslado, una vez autorizada deberá contar con todas las condiciones de segundad y de identificación que fueren necesarias y los resultados deberán ser informados obligatoriamente por el prestador en el tiempo establecido, caso contrario no se reconocerá la prestación.
El paciente deberá, sin excepción aportar la documentación personal que se le solicite así como el respaldo médico documental (HC, hoja de derivación, hoja de epicrisis) tanto al ser autorizada su derivación como su regreso.
2.2 PRESCRIPTOR O DERIVADOR: la solicitud de derivación deberá ser efectuada por profesional Médico o Bioquímico y responderá a la siguiente normativa: en horario de 8 a 20 hs. se requerirá junta médica.
2.2.1 Solo se derivará a pacientes que requieren prácticas de diagnóstico y/o tratamientos que no se realicen en el medio y siempre que se justifiquen fundamentalmente en hoja de derivación o Historia Clínica.
2.2.2 GESTION POR CONOCIMIENTO Y POR OBJETIVO: La derivación puede ser urgente o programada. Para el primer caso cuando se trate de un paciente con riesgo de MUERTE deberá estar hemodinamicamente compensado (si fuere posible) y según la patología motivo de la derivación se determinará en el momento el lugar de recepción y el modo más idóneo de transporte para su traslado. Para el segundo caso, el profesional derivante informará por la vía jerárquica correspondiente la necesidad de derivar un paciente o una muestra y antes de la movilización deberá contar con la AUTORIZACION DE AUDITORIA, CORRESPONDIENTE. Se dictarán normas para las causas más frecuentes.
2.2.3 El prescriptor definirá y fundamentará las causales de derivación que, luego se merituarán en Auditoría Médica de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial y en caso de autorizar lo hará a los Centros Públicos o Privados con Convenios cuando la derivación sea interprovincial y de preferencia lo harán en la Red Hospitalaria Pública cuando la derivación provincial y solo en casos excepcionales en los que los Hospitales Públicos no cuenten con el servicio, motivo de la derivación, ésta se hará al ámbito privado.
2.3 PARA EL RECEPTOR:
2.3.1 La derivación de un paciente o de una muestra deberá estar debidamente conformada con toda la documentación que el paciente debe aportar para que la práctica se efectúe y en el caso que corresponda se facture. Si la documentación que se exige no está completa, la Dirección Provincial de Medicina Asistencial podrá desglosar y/o debitar en la gestión de cobro de la práctica realizada por el prestador.
2.3.2 La asistencia de un paciente o el estudio de una muestra será facturada en todos los casos a nombre de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial y el pago de la prestación efectuada en el ámbito privado se realizará luego de la auditoría médica y administrativa que conformen definitivamente las facturas y siempre que exista un Convenio previo.
2.3.3 La gestión de pago de las prestaciones se hará por medio de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial en todos los casos.
2.3.4 La liquidación de pagos se efectivizará a través de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial para lo cual deberá crearse una partida especial destinada exclusivamente a este Programa.
2.4 PARA LA AUDITORIA: las derivaciones serán evaluadas y autorizadas por auditoría médica.
• El auditor médico deberá trabajar en terreno durante la auditoría previa, cuando el paciente puede ser evaluado, ya sea por cercanía domiciliaria o por originarse la derivación en el Valle Central de la Provincia.
• La documentación aportada por el paciente y/o familiar directo será recibida, procesada y archivada en auditoría médica.
• La cobertura asistencial a autorizar en una derivación será:
• Práctica diagnóstica y/o terapéutica motivo de la derivación: ambulatoria o de internación en los Centros Públicos o Privados con Convenio previo con la Dirección Provincial de Medicina Asistencial.
• Práctica diagnóstica y/o terapéutica que se requiere en tratamientos y que sugiera como necesidad en el centro de recepción de la derivación.
• Traslado por vía terrestre (ómnibus o ambulancia) o aéreo (avión sanitario) según la gravedad de la patología del paciente.
• Acompañante del enfermo: un responsable mayor de edad.
• Médico y/o enfermera: debidamente fundamentado en H.C. y valorado por el auditor médico que actúa en la derivación (junta médica).
• Hotel para el acompañante mientras el enfermo está internado y para ambos si es dado el alta pero no es autorizado a regresar a su lugar de origen. Si fuese en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca el alojamiento será en el Hogar San Juan dependiente de la Dirección Provincial de Desarrollo Humano Secretaría de Desarrollo Social.
• Cuando se solicite ambulancia por cuenta de terceros para transportar pacientes con cobertura de la Seguridad Social en cuyo caso se firmará un contrato de comodato.
• En los casos con Obra Social, se derivará a Recupero de Gasto.
2.5 PARA EL TRANSPORTE
2.5.1 AMBULANCIAS: las ambulancias son vehículos de transportes de pacientes y por lo tanto es obligación de los responsables de las mismas mantener en óptimas condiciones de funcionamiento. Cada Area Programática tendrá un responsable de mantenimiento del Parque Automotor existente en su jurisdicción.
El Departamento Emergencia dependiente de la Dirección Provincial de Medicina Asistencia! tendrá un responsable directo del mantenimiento del Parque Automotor allí existente.
El Traslado de un paciente en ambulancia deberá efectuarse cubriendo las medidas de seguridad que a continuación se detallan:
a) El chofer debe tener entrenamiento paramédico para ayudar a la enfermera y/o médico en una emergencia durante la derivación de un paciente.
b) La ambulancia deberá tener seguro de vida para el chofer y, terceros transportados y no transportados así como la exigencia para las Obras Sociales que utilicen los servicios públicos de ambulancias, de un seguro adicional por el viaje.
c) El personal afectado en una derivación: la ambulancia deberá contar no solo con chofer sino también con enfermera y según evaluación previa del estado general del paciente también deberá contar con un médico cuando así se requiera vía auditoría médica correspondiente.
d) El uso de ambulancia de UTI, UCCI o similares deberán contar en todos los casos con chofer, enfermera y médico a bordo.
e) Las ambulancias están equipadas según su complejidad con accesorios y equipamientos médicos necesarios incluyendo en todo los casos oxígeno y botiquín con elementos de curación y medicamentos para actuar en una emergencia.
f) El movimiento de ambulancia se registrará en Radio del Ministerio de Salud y se llevará un registro de Historia Clínica del paciente, datos personales del paciente y de un acompañante.
Nombre del personal afectado, horario de partida, destino de la derivación, fecha de la misma y montos asignados para cada una de ellas, tanto para los pacientes provenientes del interior como para los que se derivan fuera de la provincia.
2.5.2 AVION SANITARIO: en casos excepcionales y según la gravedad del caso, se solicitará la provisión del avión sanitario de la Provincia a través de la Dirección Aeronáutica Catamarca o de una empresa privada de emergencia cumpliendo con los requisitos legales vigentes (Anexo V)
2.5.3 La coordinación será normatizada con la Dirección de Aeronáutica Catamarca.
2.5.4 Se enviará mensualmente de cada Area Programática, la nómina de profesionales que realizan traslados.
EVALUACION DE PROCESO: se deberá conformar la facturación presentada por los prestadores realizando los créditos, desgloses y débitos que correspondiere según las autorizaciones previas efectuadas en las prácticas que se realicen, a los valores arancelarios pactados y el respaldo documental aportado (H.C., protocolo, foja quirúrgica, epicrisis, etc.) que justifiquen dicha pretensión de pago y en los casos de pacientes con Obra Social será derivado a Recupero de Gastos.
EVALUACION DE RESULTADO: mensualmente el auditor elevará un informe estadístico en el que se desagregue la información general obtenida del número total de derivaciones autorizadas especificando las patologías motivo de derivación según frecuencia; número total de días de internación; número de movilización de vehículos entre (ambulancias, ómnibus, etc.), costos del total de la derivación autorizadas y costos del total de las derivaciones facturadas por prestadores públicos y privados nacionales y privados provinciales. Una vez por año (cumplido los doce meses del Programa) se publicará un resumen estadístico de las derivaciones solicitadas y efectuadas.

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