LEY 108
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Crea la escuela de enfermería, auxiliares de obstetricia y visitadoras sociales.
Sanción: 31/05/1960; Promulgación: 03/06/1960; Boletín Oficial 15/06/1960

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase la escuela de enfermería, auxiliares de obstetricia y visitadoras de higiene de la Provincia de Formosa.
Art. 2º.- La misma dependerá del Ministerio de Asuntos Sociales y funcionará en el Hospital de la ciudad de Formosa.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la misma se imputará a Rentas Generales.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Benicio López Pereyra; José Isaac Peña


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