LEY 159
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Servicio Hospitalario Materno-Infantil y un centro médico social.
Sanción: 22/11/1960; Promulgación: 05/12/1960; Boletín Oficial 15/12/1960

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase un servicio hospitalario materno-infantil y un centro de atención médico-social de igual carácter, anexo al mismo.
Art. 2º.- El mencionado se denominará Jonas Salk.
Art. 3º.- Los servicios a prestar contemplarán, principalmente, los aspectos siguientes:
1º.- Asistencia médica integral gratuita a las madres, desde antes del alumbramiento, y a los niños;
2º.- Investigación científica y estadística sobre enfermedades endémicas zonales, parasitarias y estivales;
3º.- Consolidación e integración del núcleo familiar;
4º.- Otorgamiento de becas a los médicos que deseen perfeccionarse en esta rama de la medicina y a estudiantes secundarios para seguir cursos de visitadores sociales.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo proveerá, por compra, expropiación o cesión de terreno fiscal, el inmueble destinado a los fines de esta ley y a la construcción de edificios o dependencias necesarios y adecuados, pudiendo pagar, en caso de compra directa, hasta un veinte por ciento (20%) más sobre la valuación fiscal del inmueble o el que le asigne por tasación el Banco Hipotecario Nacional.
Art. 5º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales, debiendo incluirse oportunamente las mismas en el anexo correspondiente del presupuesto general de la administración provincial.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales, reglamentará el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Benicio López Pereyra; Moises Azar


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