DECRETO 1517/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Municipalidad de San Nicolás. Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO).
Del: 24/08/2010; Boletín Oficial 29/09/2010.

VISTO el expediente Nº 4106-717/10 por el cual se tramita la incorporación de diversos establecimientos asistenciales, dependientes de la Municipalidad de San Nicolás, al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 7753/09 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Nicolás, solicita tal incorporación;
Que por Resolución CP SAMO Nº 128 de fecha 23 de abril de 2010, se propone la incorporación de diversos establecimientos asistenciales, dependientes de la referida Municipalidad, al régimen del Decreto-Ley Nº 8801/77 (T.O. según Decreto-Ley Nº 10058/83);
Que se estima viable y oportuna proseguir con la implementación administrativa-contable del SAMO, incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que cabe señalar que los establecimientos escogidos reúnen todos los requisitos que hacen aconsejable su incorporación al régimen del mencionado Decreto-Ley, razón por la cual procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 29 del Decreto Ley Nº 8801/77;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia Buenos Aires decreta:

Artículo 1º.- Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO) creado por Decreto-Ley N° 8801/77, a los establecimientos asistenciales que se detallan a continuación, dependientes de la Municipalidad de San Nicolás:
CEMPRE (Centro de Medicina Preventiva) Doctor Carlos Ferreira.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) San Roque.
Centro de Atención 24 horas Enfermero Barbarito.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Doctor Omar Ricardini.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Raúl Cardinali.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Dispensario Asonia.
Guardia de 24 horas Hugo Panzardi.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Raúl Lombardo.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Sala Los Provincianos.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Nuestra Señora de Guadalupe.
Centro de Salud 7 de Septiembre.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Oscar Fussi.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Miguel Quiroga.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Luis Gallo.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Farmacéutico Biasioli.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Virgen del Rosario.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Josefa Rosello.
Centro de Atención Primaria Pedro D. Wagner.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Nuestro Señor de las Viñas.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Campo Salles.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Villa Esperanza.
Guardia de 24 horas Miguel Ramírez.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Villa Canto.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Rosa Mayor.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Doctor Aldo Clerici.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Erezcano.
CAPS (Centro de Atención Primaria Socio Sanitaria) Conesa.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.


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