RESOLUCION 814/1980
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)
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Aportes y contribuciones. Depósito. Plazo. Determinación
del 26/11/1980; publ. B. O. 01/12/1980
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Visto la ley 22269; y
Considerando:
Que el art. 17 de la ley 22269 confiere a este Instituto Nacional de Obras Sociales la facultad de establecer el plazo y forma de efectuar el depósito de los aportes y contribuciones dispuestos en su art. 12 por parte de los empleadores, dadores de trabajo, equivalentes y demás obligados.
Por ello,
El Directorio del Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:
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Artículo 1º. - Los empleadores, dadores de trabajo, equivalentes y demás obligados, efectuarán el depósito de los aportes y contribuciones fijados en el art. 12 de la ley 22269 dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a cada mes vencido, o el primer día hábil siguiente, si el día del vencimiento fuera sábado, domingo o feriado.
Art. 2º. - La obligación de efectuar el depósito mencionado en el art. 1 deberá ser satisfecha con independencia del hecho de haberse o no abonado las remuneraciones correspondientes.
Art. 3º. - El depósito deberá efectuarse en instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales y en las boletas que al efecto disponga la obra social o el ente de obra social.
Art. 4º. - La falta de depósito dentro de los plazos fijados en el art. 1 producirá la mora automática por el solo vencimiento del término siendo de aplicación las disposiciones establecidas en la ley 21864.
Art. 5º. - La violación a las disposiciones de la presente resolución, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en el art. 44 de la ley 22269.
Art. 6º. - Regístrese, etc.
Fernández - Castillo - Rosiello - Hakim
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