DECRETO 717/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Ministerio de Salud Pública. Estatuto Escalafón para el Personal.
Del: 06/06/2011; Boletín Oficial 05/07/2011
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Visto: Los términos del Decreto F.E.P. N° 1.156 de fecha 03 de septiembre de 2010 y su Decreto modificatorio; y,
Considerando:
Que por Decreto F.E.P. N° 1156 se aprobó el Estatuto del Escalafón para el Personal del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja.
Que el Estatuto del Escalafón comprende la composición salarial, funciones, organización y coordinación jurisdiccionales del Ministerio de Salud Pública, diferenciada de las demás áreas de la Administración Pública Provincial, particularmente en lo que respecta al régimen salarial.
Que resulta necesario en esta determinar los Salarios Básicos del Estatuto Escalafón y las modificaciones de los Adicionales por Título, Zona Desfavorable, Jerarquización y Funciones de Responsabilidad Operativa, que serán percibidas por el personal del Ministerio de Salud Pública, en los porcentajes que corresponda a cada categoría.
Que conforme a lo dispuesto por Artículo 46° de la Constitución Provincial y la necesidad y urgencia de implementar los nuevos Salarios Básicos y la modificación de los Adicionales del Estatuto Escalafón para el Personal del Ministerio de Salud Pública de la Provincia es propósito de esta Función Ejecutiva hacer uso de las atribuciones que el Artículo 126°, inciso 12 de la Constitución confiere al Gobernador de la Provincia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferida por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Fíjase a partir del 01 de septiembre 2010 el Nuevo Salario Básico del Estatuto Escalafón para el personal del Ministerio de Salud de Pública de la Provincia, conforme se establece en el Anexo I del presente acto administrativo.
Art. 2° - Determínanse que los adicionales previstos en el Artículo 28° del Nuevo Escalafón para el Personal del Ministerio Salud Pública de la Provincia, se liquidarán conforme a lo dispuesto en el Anexo II del presente acto administrativo.
Art. 3° - Instruyese al Ministerio de Hacienda para efectuar las adecuaciones presupuestarias emergentes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Art. 5° - Comuníquese a la Cámara de Diputados a los efectos previstos en el inciso 12° del Artículo 126° de la Constitución Provincial.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Herrera; Guerra; Tineo; Vergara; Flores; Alvarez; Herrer; Luna
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ANEXO I
Para mayor ilustración, a continuación se especifican los Títulos Universitarios que corresponden para cada denominación, tanto A como B:
Corresponde a las categorías Al, A2, A3, A4, A5 los siguientes Títulos:
Veterinario.
Terapista Ocupacional.
Químico.
Odontólogo.
Obstetricia.
Nutricionista Dietista.
Médico Cirujano.
Médico.
Licenciatura en Enfermería.
Licenciado en Trabajo Social.
Licenciado en Terapia Ocupacional.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Psicología Social.
Licenciado en Psicología.
Licenciado en Producción de Bio-imágenes.
Licenciado en Nutrición.
Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia.
Licenciado en Kinesiología.
Licenciado en Fonoaudiología.
Licenciado en Enfermería.
Licenciado en Comunicación Social.
Licenciado en Ciencias de la Comunicación.
Licenciado en Bioquímica.
Licenciado en Análisis de Sistemas.
Licenciada en Terapia Ocupacional.
Lic. en Química Farmacéutica.
Lic. en Psicología Organizacional.
Kinesióloga.
Ingeniero Mecánico.
Ingeniero Electrónico.
Ingeniero Electricista Electrónico.
Fonoaudiólogo.
Fisioterapeuta.
Farmacéutico.
Contador Público Nacional.
Bioquímico.
Arquitecto.
Analista de Sistemas de Información Médica. Abogado.
Corresponde a las categorías Bl, B2, B3, B4, los siguientes títulos:
Técnico Sanitarista
Técnico Radiólogo.
Técnico en Radiología y Terapia Radiante.
Técnico en Estadísticas de Salud.
Químico Industrial.
Instrumentador Quirúrgico.
Enfermero Universitario.
Asistente Social.
Analista en Sistemas Informáticos Administrativos.
Los profesionales que figuran en la grilla, deberán desempeñar sus funciones acorde al título que posea.
Los títulos Universitarios que no figuren en la presente grilla serán reubicados en las categorías de los administrativos o técnicos percibiendo los básicos correspondientes, también se dará preferencia para aquellos profesionales que soliciten transferencia hacia otro organismo de la F.E. en donde podrán desempeñar sus funciones de acuerdo al título que posea.
ANEXO II
Régimen salarial
Artículo 1° - Los Adicionales previstos en el Artículo 28 del Nuevo Escalafón para el personal del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, liquidarán de la siguiente manera:
1) Adicional por antigüedad: Se liquidará conforme a la legislación vigente.
2) Adicional por título: El personal incluido en los distintos agrupamientos del Escalafón General, percibirán el adicional por título en los porcentajes que se detallan y conforme a su situación de revista:
a) Veinticinco por ciento (25%) cuando el agente acredite Título Universitario o de estudios superiores.
b) Dieciocho por ciento (18%) cuando el agente acredite Título Terciario.
c) Trece por ciento (13%) cuando el agente acredite Título Secundario de Maestro Normal, Bachiller, Perito Mercantil u otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años, o su equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación o la que en el futuro la sustituya.
d) Ocho por ciento (8%) cuando el agente acredite título correspondiente a Ciclo Básico, Título o Certificado de Capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, o su equivalente de acuerdo a la Ley Federal de Educación o la que en el futuro la sustituya y Título de auxiliar de Enfermería.
3) Adicionales por jerarquización: El adicional por jerarquización será percibido por el personal del Ministerio de Salud en el porcentaje de la categoría Al, Bl, Cl, Dl y E1, según corresponda, en los siguientes porcentajes:
a) Dirección Hospital Seccional y Distrital 30 %.
b) Jefe de Servicio de Hospital Zonal y Jurisdiccional 30 %.
c) Jefe de Administración Hospital Zonal, Distrital y Seccional 20 %.
d) Jefe de Sección Hospital Zonal, Distrital y Jurisdiccional 20 %.
e) Jefe de Personal Hospital Zonal, Distrital y Jurisdiccional 20 %.
f) Jefe de Guardia Hospital Jurisdiccional 30 %.
g) Encargado de Servicio o responsable de área 15 %.
4) Adicional por funciones de responsabilidad operativa: El presente adicional será percibido en los porcentajes de la categoría A1 por los agentes que cumplan efectivamente las funciones que mediante el respectivo acto administrativo se establezca.
5) Adicional por zona desfavorable: El porcentaje de la Zona Desfavorable que corresponde a las Categorías A1-A2-A3-A4 y A5, se calcula del básico de la Categoría A1; y para los que corresponde a la Categoría B1-B2-B3 y B4 se calcula del básico de la Categoría B1, en un todo de acuerdo a las zonas que a continuación se detallan:
Zona A: Para las Categorías que se encuentran dentro del rango A1 al A5, el porcentaje es del 31,50%. Para los que se encuentran dentro de las Categorías Bl al B4, el porcentaje es del 8 %.
Campanas; Pituil; Villa Castelli; Patancillo; Guandacol; Vinchina; El Portezuelo; Malanzán.
Zona B: Para las Categorías que se encuentran dentro del rango A1 al A5, el porcentaje es del 26,70%. Para los que se encuentran dentro de las categorías Bl al B4, el porcentaje es del 7%.
Villa Unión; Tello; Catuna; Los Robles; Vichigasta; Chañar; Punta de los Llanos; Milagro; Tama; Ulapes.
Zona C: Para las categorías que se encuentran dentro del rango A1 al A5, el porcentaje es del 24,10 %. Para los que se encuentran dentro de las Categorías Bl al B4, el por porcentaje es del 6%.
Famatina; Nonogasta; Sañogasta; Villa Mazán; Anillaco; Pinchas.
Zona D: Para las categorías que se encuentran dentro del rango Al al A5, el porcentaje es del 18%. Para los que se encuentran dentro de las categorías B1 al B4, el porcentaje es del 5%.
Patquía; Aimogasta; Sanagasta; Olta; Chepes; Chamical; Chilecito.
6) Asignaciones familiares: Se liquidarán conforme a la legislación vigente.
7) Sueldo Anual Complementario: Se liquidarán conforme a la legislación vigente.
8) Adicional por presentismo: Se liquidarán conforme a la legislación vigente.
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