DECRETO 1110/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Declaración de la necesidad de saneamiento integral de la Administración Provincial de Obra Social, hasta el 30 de junio de 2003.
Del: 12/12/2002; Boletín Oficial 17/12/2002


Artículo 1º- Declárase la necesidad de Saneamiento Integral de la Administración Provincial de Obra Social hasta el 30 de junio del 2003, en orden a todos los factores relacionados con su funcionamiento, para lo cual la Función Ejecutiva implementará las acciones que fueren menester, y cuyo objetivo excluyente consiste en la eliminación total de las distorsiones de cualquier naturaleza u origen que provocaran su estado de situación actual.
De la Cobertura Asistencial a los Afiliados
Art. 2º- Instrúyese al Ministerio de Economía y Obras Públicas en coordinación con la Administración Provincial de Obra Social a garantizar los recursos financieros que resultaren necesarios para mantener la cobertura asistencial a los afiliados a la Obra Social.
Art. 3º- Facúltase a la Administración Provincial de Obra Social a establecer mecanismos de pago inmediato que tengan como destino final la cobertura asistencial que requieran los beneficiarios de la Obra Social en los casos de patologías agudas y/o crónicas, en cada caso en particular.
Art. 4º- Facúltase a la Obra Social, a implementar nuevos contratos con proveedores y prestadores sobre la base de las siguientes premisas:
Definición del programa prestacional y determinación de los parámetros de calidad y categorización por cada prestador y/o proveedor que garanticen la buena práctica médica en todos los niveles asistenciales.
En igual sentido, tales contratos deberán eliminar las distorsiones existentes que provocaran el estado de situación por la que atraviesa actualmente la Obra Social.
Garantizar el suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios a pacientes que requieran la prescripción médica.
Cumplimiento de todas y cada una de las pautas que, a tales fines, se establecen en el apartado correspondiente a los "Programas Permanentes de Calidad Prestacional - Pautas y Condiciones" del presente acto administrativo.
Del Pasivo de la Obra Social
Art. 5º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior en forma simultánea la APOS deberá elaborar, para su implementación en forma inmediata, un plan de saneamiento tendiente a cancelar el pasivo existente con los prestadores y/o proveedores de dicha Obra Social y cuyo importe definitivo estará supeditado a lo que, a tales efectos, determinare el proceso de Auditoría Integral que se autoriza por el presente.
Art. 6º- Adicionalmente y en orden al citado proceso, el Estado Provincial iniciará las acciones administrativas y/o judiciales, en caso de corresponder, sobre toda irregularidad que pudiere resultar identificada a partir del citado proceso de Auditoría.
Programa Permanente de Calidad Prestacional: Pautas y Condiciones
Art. 7º- Impleméntase el Programa Permanente de Calidad Prestacional, Pautas y Gestión de Saneamiento a realizarse en APOS, cuyo objetivo principal es mejorar los niveles de eficacia y eficiencia de la asistencia médica, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud de los beneficiarios, cuyas acciones principales comprenderán:
Definir la cobertura asistencial.
Actualizar la metodología que permita la evaluación y categorización de los efectores prestacionales en todos los niveles asistenciales.
Evaluar y categorizar a los prestadores para asegurar un programa permanente de control de calidad, a través del cual surgirán los parámetros, índices y rangos que permitan definir las distintas modalidades de contratación y pago y que a su vez respondan a los índices de consumo de los beneficiarios de la Obra Social.
Establecer la metodología que defina la información permanente que deben proveer las gerencias para la verificación del cumplimiento de las funciones destinadas a mantener la calidad prestacional de los efectores contratados.
Recabar información permanente y mensual para ser utilizada en la construcción de un Tablero de Control cuyo objeto será la definición de índices, consumo y producción. El monitoreo permanente del Tablero de Control permitirá a la APOS visualizar el mantenimiento de los parámetros de calidad establecidos y, en caso de desvíos, optar por las medidas de corrección necesarias.
Establecer parámetros de calidad a partir de la determinación de la pirámide demográfica del padrón de beneficiarios que, medido sobre cálculos actuariales, permita conocer las necesidades sanitarias de la población y la capacidad instalada que debe contratar la Obra Social.
Art. 8º- La APOS informará a esta Función Ejecutiva y a la Comisión de Salud de la Función Legislativa con frecuencia semanal de todas las actuaciones orientadas al saneamiento de la misma, mientras se mantenga el estado de saneamiento decretado.
Art. 9º- Establécese la obligatoriedad para las tres Funciones del Estado incluido el Tribunal de Cuentas de la Provincia a partir de los haberes que se devenguen en el corriente mes, a efectivizar las correspondientes retenciones y contribuciones patronales vigentes con destino a la Administración Provincial de Obra Social.
Sin perjuicio de ello y habiéndose cumplido lo establecido en el párrafo precedente, cada aportante podrá adherir y/o mantener su afiliación a otras organizaciones prestadoras de servicios de salud.
De los Procesos de Auditoría Integral
Art. 10.- Contrátanse a partir del 12 de diciembre de 2002 por el término de seis (6) meses y por la suma total mensual de pesos nueve mil ($ 9000) a los profesionales que más abajo se indican, expertos en materia de Salud Pública, a los efectos de realizar una auditoría integral de lo actuado por la Administración Provincial de Obra Social en el período comprendido entre el 01 de enero de 2001 al 30 de noviembre de 2002, cuyo objetivo será el plan de Actividades y Resultados que se establece en el Anexo I que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Dr. Rodolfo Héctor Rodríguez - D.N.I. Nº 6.443.091 - Médico Especialista en Salud Pública y Master en Administración.
Lic. María de la Concepción Moavro - D.N.I. Nº 5.464.378 - Licenciada en Economía Política y Magister en Economía y Gestión de Salud.
Dr. Eduardo Oscar Troncoso - D.N.I. Nº 5.386.244 - Abogado y Especialista en Derecho de la Seguridad Social.
Art. 11.- A los efectos del cumplimiento del plan de actividades y resultados que se establece en el Anexo I, ya citado, los profesionales contratados deberán producir informes de Avance con una frecuencia quincenal y un informe mensual previo al reconocimiento y pago de los honorarios pactados.
Art. 12.- Instrúyese a la Administración Provincial de Obra Social para requerir a la firma SWIPCO S.A. y a su subcontratista MMS (Medical Management Systems de Argentina S.A.) en un plazo de setenta y dos (72) horas contados a partir de su notificación, eleve a esta Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Economía y Obras Públicas todas las actuaciones, información, series, estadísticas e informe circunstanciado con conclusiones respecto del período que, en orden al presente acto administrativo, queda bajo el proceso integral de auditoría y relativos al debido cumplimiento de los servicios y actividades que surgen del contrato suscripto con la firma de mención con fecha 11 de febrero de 1999.
El requerimiento deberá formularse bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el Pliego de Condiciones, Cláusulas Generales, que sirvieran de base para su contratación.
Art. 13.- Ordénase a la Administración Provincial de Obra Social a proveer el padrón integral de beneficiarios de la Obra Social al Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Art. 14.- En orden a lo dispuesto en el artículo precedente, ordénase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a la implementación de un proceso de saneamiento del mismo, el que deberá orientarse a su depuración teniendo en cuenta las normas vigentes en la materia, debiendo la Obra Social responder a todos los requerimientos que a tales fines habrán de formularse.
Disposiciones Complementarias
Art. 15.- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del presente decreto, efectúe las modificaciones presupuestarias emergentes.
Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a dictar las normas complementarias, interpretativas y reglamentarias de lo dispuesto en el presente Acto de Gobierno.
Art. 17.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remitir el presente decreto a la Cámara de Diputados para su ratificación de conformidad con lo establecido por el Artículo 123 Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Art. 18.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros y suscripto por los señores Secretarios y Subsecretarios de dependencia directa de esta Función Ejecutiva
Art. 19.- Comuníquese, etc.
A. E. Maza; Rejal; Aldao; Buso; Díaz de Tapia; Catalán; J. R. Maza

ANEXO I
Plan de Actividades y Resultados
1. Elaborar un informe sobre el estado de situación administrativo, económico, financiero y asistencial de la APOS.
2. Formalizar los instrumentos que permitan realizar la consolidación de la deuda que mantiene APOS con los prestadores y/o proveedores.
3. Proveer de una metodología que permita establecer diferentes modalidades de contratación, acordes a las pautas de calidad evaluadas y en orden a la capacidad instalada existente en el ámbito provincial, respecto de todos los niveles prestacionales.
4. Proveer los instrumentos necesarios que permitan la confección de un Balance del último ejercicio, a partir de la información que se obtenga de la misma institución.
5. Realizar un Flujo de Fondos del año 2002, a partir de la revisión de los contratos vigentes con los prestadores/proveedores.
6. Proveer los conocimientos necesarios de naturaleza legal, médico-sanitaria y económica que permitan diseñar un modelo de equilibrio presupuestario de APOS.
7. Proveer la metodología referida a los procedimientos de orden administrativo (sistemas, auditoría, atención a beneficiarios, etc.), que mejoren la operatividad actual de la organización.
8. Definir la cobertura de salud que APOS brindará a sus beneficiarios sobre la base de los resultados que arroja la pirámide demográfica del padrón.
9. Definir la metodología de selección de los prestadores (médicos, bioquímicos, farmacias, etc.), en función de la cobertura.
10. Definir la metodología de la estructura contractual y modalidad de pago para con los prestadores en función de la cobertura, la evaluación de la capacidad instalada provincial y los requerimientos de orden presupuestarios en vigencia.

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