DECRETO 794/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Declaración de emergencia sanitaria ambiental en distintos municipios.
Del: 02/05/2011; Boletín Oficial 16/05/2011

Visto:
El informe elaborado por el Señor Ministro de Salud Pública referido a la situación sanitaria y ambiental del Area Metropolitana; y
Considerando:
Que del referido informe surge la necesidad de articular acciones inmediatas tendientes a resolver los diversos problemas sanitarios que se generan por una situación ambiental que se ve afectada como consecuencia del déficit de mantenimiento de cunetas y desagües, la proliferación de basurales, terrenos baldíos con malezas que pueden crear condiciones propicias para el desarrollo de vectores propagadores que podrían favorecer la reaparición de enfermedades como la leishmaniasis, el dengue, la fiebre amarilla y otras;
Que el objetivo de esta acción tiene por cometido resolver en forma urgente los problemas que no pueden ser resueltos por parte de los municipios del área metropolitana por la envergadura territorial de los mismos y la carencia de suficiente equipamiento y estructura;
Que en cuanto a la lucha contra el Dengue, según datos del Ministerio de Salud Pública, en el año 2009 se confirmaron 12.192 casos correspondiendo 213 a la ciudad de Resistencia, disminuyendo dicha cifra en el año 2010 a 91 en la Provincia y ninguno en la ciudad de Resistencia, finalizando el 2011 con 8 casos confirmados en la Provincia y 2 en la capital, asimismo en este año se han realizado operativos de descacharrado visitando 173 minibasurales y abarcando 1125 manzanas;
Que la situación descripta amerita un último operativo para el presente año a los efectos de consolidar la baja en los índices y casos confirmados;
Que el Gobierno de la Provincia, al contar con una diversidad de organismos públicos, empresas y reparticiones autárquicas que cuentan con suficientes recursos humanos, técnicos y de equipamiento, tiene la capacidad suficiente y necesaria para ejecutar políticas activas en apoyo a los municipios y en beneficio de los vecinos en tareas como: Perfilado de calles de tierra, cuneteo y desagües, enripiado, limpieza y desmalezado de espacios públicos, erradicación de basurales, alumbrado, desagües pluviales, etc.;
Que en razón de la importancia y trascendencia del tema en cuestión el Gobierno Provincial considera necesario, oportuno y conveniente invitar a los municipios de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas a participar activamente en el desarrollo de las acciones señaladas con anterioridad;
Que a los fines de brindar total transparencia en la ejecución de esta decisión, el Gobierno de la Provincia encomendará a la Sub Unidad de Obras y Programas Especiales -SUOPE- la coordinación de las tareas de los distintos organismos que actuarán en la ejecución del programa;
Que por la naturaleza de las acciones operativas a desarrollar resulta necesario que el Departamento Area Metropolitana de la Dirección de Vialidad Provincial, creado por Resolución N° 0563/2008, sea afectado en su totalidad, con equipamiento y personal, a la SUOPE, hasta la culminación del las tareas.
Que el Poder Ejecutivo provincial tiene las atribuciones para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 36 y 38, inciso 7) y último párrafo del mismo Artículo, de la Constitución Provincial 1957- 1994;
Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chaco decreta:

Artículo 1° - Declárase, por un plazo de sesenta (60) días prorrogables automáticamente, la Emergencia Sanitaria Ambiental en la jurisdicción de los Municipios de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas, en atención los problemas detectados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 2° - Dispónese la creación de una Unidad Operativa de Emergencia Ambiental constituida por los siguientes organismos del Estado Provincial: Administración Provincial del Agua; Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial -SAMEEP-; Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial -SECHEEP-; Subsecretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Producción y Ambiente; Sub Unidad de Obras y Programas Especiales -SUOPE-; Dirección de Vialidad Provincial y Dirección Región 8 Metropolitana, dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3° - Desígnese a la Sub Unidad de Obras y Programas Especiales -SUOPE- para ejercer la coordinación y control de las tareas y acciones a desarrollar en cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.
Art. 4° - Aféctese por el plazo de ciento ochenta (180) días, al Departamento Area Metropolitana de la Dirección de Vialidad Provincial a la Sub Unidad de Obras y Programas Especiales -SUOPE-.
Art. 5° - Invítese a las Municipalidades de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas a participar de esta iniciativa.
Art. 6° - Dispónese que la Sub Unidad de Obras y Programas Especiales -SUOPE- informará en forma mensual sobre el desarrollo y evolución de las tareas realizadas.
Art. 7° - Comuníquese, etc. -
Capitanich; Orban; Baquero


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