DECRETO 1303/2011
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Seguro Público Provincial.
Del: 28/06/2011; Boletín Oficial 13/07/2011

VISTO:
La actuación simple N° E6-2011-13553-A; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2367/03, la Provincia adhirió al Seguro de Salud Materno Infantil creado por Decreto Nacional N° 2724/02;
Que en fecha 10 de diciembre de 2004, el Gobierno Provincial suscribió con el Ministerio de Salud Pública y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, registrado por Resolución N" 083/05 de la Secretaría General de la Gobernación;
Que a través del mencionado Decreto N° 2367/03, a efectos de la implementación del Seguro de Salud Materno Infantil en el ámbito provincial, se creó la Unidad de Gestión Provincial del Seguro de Salud Materno Infantil Provincial, con el objeto de su administración durante, el período de tiempo en que se desarrolle el Programa, la que se constituye en el órgano que se vincula jurídica y administrativamente con la Unidad Ejecutora Central - U.E.C.;
Que el Plan Nacer es una política federal de desarrollo de Seguros Públicos de Salud para la población sin cobertura explícita de salud (obra social o seguro privado de salud) cuyo objetivo es explicitar y garantizar la cobertura pública de salud de un conjunto de prestaciones y cuidados de salud priorizados;
Que otro aspecto distintivo e innovador del Plan Nacer, lo representa su "modelo de financiamiento basado en resultados" nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que procura promover un cambio cultural en la visión y gestión de la salud que priorice la estrategia de la atención primaria de la salud (APS), la eficacia del sistema y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población;
Que en efecto, la ejecución del Plan Nacer hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos públicos de salud hacia el logro de mejores resultados para la población materno-infantil sin cobertura formal de salud;
Que resulta relevante destacar que actualmente y de acuerdo con lo previsto desde el inicio del programa, la Provincia se encuentra co-financiando con recursos propios el Seguro Materno Infantil Provincial que fue creado e implementado en el marco del Plan Nacer;
Que los resultados obtenidos hasta el presente, motivaron que el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud de todas las Provincias del país, se propongan profundizar estas estrategia de aseguramiento público de la salud incorporando gradualmente nuevos grupos poblacionales y nuevas prestaciones de salud priorizadas;
Que por ello, mediante Acta suscripta con fecha 11 de diciembre de 2009 en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), la Nación y las Provincias acordaron llevar adelante en forma conjunta un proceso de ampliación progresiva y secuenciada de la cobertura que brinda y financia el Plan Nacer y definieron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud de los Seguros Materno Infantil Provincial -SMIP-, a través de la incorporación al Nomenclador Único del Programa de Módulos Integrales de Atención de Cardiopatías Congénitas;
Que a fin de implementar el referido Acuerdo, el día 26 de marzo de 2010, la Nación y la Provincia suscribieron una Addenda al Convenio Marco mediante la cual se hizo efectiva, a partir del 1 de abril del mismo año, la cobertura de los módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas en el marco del Plan Nacer, el que fuera ratificado por Decreto N° 1116/10;
Que en virtud de los antecedentes citados, el Ministerio de Salud de la Nación decidió implementar a partir del Plan Nacer, el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, para asistir a todas las provincias del país en la ampliación de la cobertura de salud que brindan a través de los seguros maternos infantiles provinciales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo y ejecución de los mismos;
Que el programa tiene como principales objetivos:
a) Explicitar y mejorar la cobertura pública de salud e incrementar la utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la población sin cobertura explícita de salud.
b) Mejorar las capacidades de gestión institucional a través de mecanismos de financiamientos basados en resultados entre el nivel nacional y las provincias participantes y entre las provincias y los proveedores de servicios de salud.
Que en función de lo expresado, a fin de extender la cobertura de salud que se brinda a través del Seguro Materno Infantil Provincial -SMIP- y a los efectos de la implementación del Programa en la provincia, deviene necesario crear el Seguro Público Provincial de Salud -SPS-;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia del Chaco decreta:

Artículo 1° - Créese el Seguro Público Provincial de Salud -SPS-, en el marco del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, el que será el continuador del Seguro Materno Infantil Provincial -SMIP-, implementado en la provincia por Decreto N° 2367/03.
Art. 2° - Establécese que el Seguro Público Provincial de Salud -SPS-, tendrá como finalidad garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años y mujeres adultas hasta los 64 años inclusive, sin cobertura explícita en salud, al conjunto de servicios de salud priorizados y explícitamente definido por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa. Durante la vigencia del mismo se prevé que nuevos grupos poblacionales y nuevos servicios de salud priorizados se incorporen a la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud -SPS-.
Art. 3° - Establécese que en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud -UGSP-, creada por Decreto 2367/03, tendrá facultades para dirigir y administrar el Seguro Público Provincial de Salud -SPS- y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, continuando con las funciones de Coordinador de la misma, el Dr. Claudio Scalamogna, DNI N° 13.151.187.
Art. 4° - La Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud -UGSP-, se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle el Seguro Público Provincial de Salud -SPS-.
Art. 5° - Ratifíquese todas las facultades conferidas a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud - UGSP-, a través del Decreto N° 2367/03 y realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Seguro Público Provincial de Salud -SPS-.
Art. 6° - Aféctese a la "Cuenta Especial y Exclusiva del Seguro Materno Infantil Provincial", creada a través de la Resolución N° 1560/07 del Ministerio de Salud Pública, al Seguro Público Provincial de Salud -SPS-, ratificando la administración a cargo de Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud -UGSP-, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, a través de la cual se canalizarán los ingresos de fondos recibidos por el Ministerio de Salud de la Nación y los recursos provinciales destinados a co-financiar el Seguro Público Provincial de Salud -SPS-, como así también todos los pagos efectuados por la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud -UGSP- con dichos fondos, en cumplimiento de los lineamientos del Programa.
Art. 7° - Genérense progresivamente los mecanismos y medios para que existan canales de comunicación directos y de fácil acceso, a través de los cuales se brinde información sobre el alcance del Seguro Público Provincial de Salud -SPS- y se dé respuesta a toda consulta y opinión de la población.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
Capitanich; Baquero


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