DECRETO 6800/2010
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Del: 20/10/2010; Boletín Oficial 09/09/2011

Visto:
El Convenio de Adhesión al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud- Remediar + Redes, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, representados por sus respectivos titulares Dr. Juan Luis Manzur y Dr. Víctor Alberto Urbani, en fecha 29 de diciembre de 2009, en el marco del Contrato del Préstamo BID N° 1903/OC-AR; y
Considerando:
Que, el objetivo del convenio de referencia radica en fortalecer el funcionamiento en red de los servicios públicos de salud, el acceso a medicamentos esenciales y el desarrollo de los recursos humanos, como componentes del proceso de implementación de la Estrategia de Atención de la Salud, a los efectos de mejorar el estado de la salud de la población;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;
Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado a fs. 36, emite dictamen de competencia, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales a fs.36 vta. de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°- Ratificar el Convenio de Adhesión al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud - Remediar + Redes, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, representados por sus respectivos titulares Dr. Juan Luis Manzur y Dr. Víctor Alberto Urbani, en fecha 29 de diciembre de 2.009, en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 1903/OC-AR, agregado a fs. 02/33 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo expresado en el exordio.
Art. 2°- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Convenio Marco que se aprueba por el
Art. 3°- Remitir a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 137° de la Constitución Provincial.
Art. 4°- Comuníquese, etc.
Barrionuevo


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