Estatuto del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS)


 
Texto final aprobado por la Resolución número 02, de 2011, del Consejo Suramericano de Salud


Artículo I. Personalidad jurídica
El Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS) es un órgano de carácter intergubernamental, público, integrante y perteneciente al Consejo Suramericano de Salud, establecido de conformidad con los términos de los Artículos 5, 12 y 13 del Tratado Constitutivo de UNASUR y con sede en la ciudad de Rio de Janeiro, donde opera en base a un Acuerdo de Sede firmado entre la UNASUR y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
El ISAGS se vincula programáticamente al Consejo Suramericano de Ministros de Salud de la Unión de Naciones Sudamericanas, por lo que sus actividades deberán formar parte del Plan de Trabajo del Consejo de Ministros de Salud y rendirá cuentas al mismo durante las reuniones ordinarias en los campos de desarrollo de recursos humanos, asistencia técnica, investigación, información y comunicación y movilización de recursos. Sus actividades en relación con programas e instituciones nacionales serán realizadas en coordinación con los Ministerios de Salud de los países.
El ISAGS gozará de capacidad legal para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos; adquirir, poseer, administrar o disponer de cualquier clase de derechos y bienes muebles, de acuerdo con la normativa UNASUR y las reglamentaciones que se realicen al respecto. Asimismo podrá comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden y en general, llevar a cabo las acciones y gestiones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines o necesarias para la ejecución de sus actividades.
La representación legal del ISAGS corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto o a quien ejerza sus funciones, pudiéndose delegar esta facultad exclusivamente para efectos de representaciones judiciales.
Artículo II. Objetivo
El ISAGS tiene por objetivo constituirse en un centro de altos estudios y debate de políticas para el desarrollo de líderes y de recursos humanos estratégicos en salud, apuntando a fomentar la gobernanza y conducción en salud de los países de Sudamérica y dando insumos para articular la actuación regional en salud global.
El ISAGS orientará sus acciones institucionales según los principios, valores y trazadores estratégicos del Consejo de Salud Suramericano y promoverá el concepto de trabajo en red, involucrando las instituciones asociadas y/o congéneres.
Artículo III. Funciones
Para alcanzar su objetivo, el ISAGS cumplirá las siguientes funciones:
1. Identificar necesidades, desarrollar programas y apoyar procesos de formación y capacitación de recursos humanos estratégicos y de liderazgo en salud para los Estados Miembros en articulación con instituciones congéneres nacionales e internacionales.
2. Organizar el conocimiento existente y realizar investigaciones sobre políticas de salud y gobernanza en salud, recursos humanos y otros temas pertinentes, que puedan ser instruidos por el Consejo Suramericano de Salud, en articulación con instituciones congéneres nacionales e internacionales.
3. Sistematizar, organizar, difundir y transmitir información científico-técnica en salud global y regional, con el objeto de apoyar la toma de decisiones de los centros de conducción, fortalecer los procesos de desarrollo del liderazgo en salud, promoviendo la participación de la sociedad e informando sobre los procesos de gobierno y gobernanza en salud.
4. Asesorar en la formulación de políticas externas comunes de la UNASUR para fundamentar la negociación de temas vinculados a la salud en las agendas internacionales globales y regionales.
5. Asesoramiento Técnico a las instituciones nacionales de salud, mediante nuevos enfoques metodológicos y de evaluación, a fin de promover la aplicación y transferencia de conocimiento, la educación a distancia, y, a su vez, desarrollar modelos para evaluar los productos, causas y efectos de dicha cooperación.
Artículo IV. Membresía
Son miembros del ISAGS las entidades definidas a continuación de acuerdo con las categorías siguientes: Estados Miembros y Organizaciones Asociadas
1. Estados Miembros del ISAGS: Todos los Estados Miembros de la UNASUR. Otros Estados podrán adquirir la calidad de Miembro, una vez que hayan adherido a la UNASUR en los términos del Artículo 20 del Tratado Constitutivo. Los Miembros tienen derecho a voz y voto durante las deliberaciones de las reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo.
2. Organizaciones Asociadas: Podrán ser Instituciones Asociados, las organizaciones cuya misión sea convergente con la visión y misión del ISAGS, y cuya solicitud y membresía hayan sido aprobadas por el Consejo de Salud Suramericano, pero sin derecho a voto. Las Instituciones Asociadas podrán solicitar participar en las reuniones de los órganos del ISAGS, previa aprobación de esos órganos.
Todo Miembro del ISAGS, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tal, cumplirá de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con el presente. Asimismo, prestará toda clase de ayuda en cualquier acción que el ISAGS ejerza de acuerdo al presente.
Cualquier Organización Asociada al ISAGS podrá retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección, la cual comunicará al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que reciba. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la notificación de retiro cesarán en sus efectos respecto de la Organización Asociada y ésta quedará desligada del ISAGS, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras obligaciones emanadas del presente documento hasta la fecha de su retiro.
Artículo V. Estructura
El ISAGS estará compuesto por los siguientes órganos:
(1) Consejo Directivo
(2) Consejo Consultivo
(3) Dirección Ejecutiva
Artículo VI. El Consejo Directivo
El Consejo Directivo es un órgano permanente del ISAGS y cumple funciones directivas ante el Consejo Suramericano de Salud
El Consejo Directivo del ISAGS estará constituido por los Delegados designados por los Ministros de Salud de los Estados Miembros.
El Consejo Directivo velará por el funcionamiento del ISAGS dentro del marco de su objetivo y políticas institucionales y según las disposiciones del presente Estatuto.
Corresponderá al Consejo Directivo del ISAGS:
1. Definir y orientar la acción y las políticas generales del ISAGS.
2. Realizar una reunión ordinaria anual y celebrar reuniones extraordinarias, cuando necesario.
3. Adoptar un Reglamento Interno de funcionamiento que será aprobado por todos sus Miembros en reunión ordinaria
4. Aprobar los planes, programas y proyectos del ISAGS.
5. Aprobar la política financiera, el presupuesto del ISAGS y proponer los aportes financieros de los Estados Miembros
6. Aprobar los informes del quehacer institucional.
7. Aprobar los estatutos, normas y reglamentos del ISAGS.
8. Abogar, ante autoridades nacionales y regionales, para el cumplimiento del quehacer del ISAGS en apoyo a la solución de los problemas identificados por los Estados Miembros.
9. Establecer vínculos de cooperación técnica con la institucionalidad sudamericana y los organismos de cooperación internacional
10. Presentar anualmente al Consejo de Salud Suramericano (UNASUR-Salud), para aprobación, un informe de planificación y presupuesto, así como un informe de gestión,
11. Proponer para su aprobación por el Consejo de Salud Suramericano la designación del Director Ejecutivo del ISAGS, de conformidad con los reglamentos y estatutos.
La sede de la reunión ordinaria anual del Consejo Directivo del ISAGS será rotativa, coincidiendo con el lugar establecido para las reuniones ordinarias del Consejo de Salud Sudamericano, salvo que el Consejo acuerde realizarla en otro lugar.
La Reunión ordinaria anual, así como las extraordinarias del Consejo Directivo del ISAGS serán presididas por el país que ejerza la Presidencia Pro Témpore de UNASUR-Salud.
Cada Miembro del Consejo Directivo del ISAGS tendrá derecho a un voto. Las decisiones se tomarán por consenso
El programa de cada reunión será propuesto por el Director Ejecutivo y deberá ser enviado a la Presidencia Pro Témpore y a los Miembros del Consejo Directivo con anticipación por lo menos con treinta días de anticipación a la reunión, junto con la convocatoria. En el caso de las reuniones extraordinarias deben ser convocadas con la suficiente antelación para garantizar la participación de los Estados Miembros.
El informe final de las reuniones será elaborado por la Dirección Ejecutiva y enviado a cada uno de los Miembros dentro del mes siguiente de realizada la reunión.
Artículo VII. El Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es un órgano permanente del ISAGS y cumple funciones consultivas ante la Dirección Ejecutiva del ISAGS
El Consejo Consultivo estará conformado por los Coordinadores Titulares de los Grupos Técnicos de UNASUR Salud, además de expertos indicados por el Director Ejecutivo y aprobados por el Consejo Directivo del ISAGS. En caso de que así lo decida, el Consejo Consultivo podrá incorporar en sus reuniones a los representantes de las diferentes redes que se conformen al interior del Consejo de Salud Suramericano.
El Consejo Consultivo funcionará según reglamento interno, aprobado por el Consejo Directivo. Corresponderá al Consejo Consultivo del ISAGS:
1. Realizar por lo menos una reunión ordinaria anual y celebrar reuniones extraordinarias, cuando necesario.
2. Proponer líneas de acción estratégicas para el programa del trabajo del ISAGS.
3. Formular recomendaciones relativas a la planificación, administración, ejecución y evaluación de los programas desarrollados por el Instituto.
4. Sugerir la realización de nuevos programas y proyectos acordes con el contexto del presente.
5. Apoyar al ISAGS en la identificación de oportunidades y en la movilización de recursos.
6. Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se someta a su consideración.
Artículo VIII. Dirección Ejecutiva
Sujeto a la autoridad general y las decisiones del Consejo de Salud Suramericano, la Dirección Ejecutiva es un órgano permanente del ISAGS y el ente responsable de la gestión y ejecución técnica y administrativa del Programa de Trabajo y Presupuesto del ISAGS de acuerdo con las normas y procedimientos de UNASUR y del país Sede.
La Dirección Ejecutiva estará conformada por el Director Ejecutivo del ISAGS y el personal técnico y administrativo necesario, según lo determine el Consejo Directivo y sujeto a la disponibilidad de recursos económicos.
El Director Ejecutivo del ISAGS será nombrado por el Consejo de Salud Suramericano, de acuerdo con las normas y procedimientos de UNASUR.
La selección de personal de la ISAGS se realizará según un reglamento a tal fin, que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del ISAGS
Los funcionarios que ocuparán los cargos en ISAGS serán nombrados de acuerdo con las normas y procedimientos de UNASUR
El Director Ejecutivo del ISAGS será responsable ante el Consejo de Salud Suramericano de la gestión ejecutiva del ISAGS, de acuerdo con las normas y procedimientos de UNASUR y a él corresponde:
1. Administrar el Instituto de acuerdo a su objetivo, funciones, políticas, planes, programas y proyectos determinados y aprobados por el Consejo Directivo del ISAGS.
2. Nombrar al personal técnico, científico y administrativo, de conformidad con las disposiciones y la normativa vigente y supervisar su óptimo funcionamiento y desarrollo para cumplir con el plan de trabajo del ISAGS.
3. Convocar las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo y actuar como Secretario Ex-Oficio en las mismas.
4. Preparar la propuesta de programa y presupuesto del ISAGS para la consideración y revisión de los Miembros del Consejo Directivo, por lo menos con un mes de anticipación a la reunión ordinaria del mismo.
5. Presentar en la reunión ordinaria del Consejo Directivo el informe anual de actividades y los estados financieros del año anterior y los planes, programas, proyectos y presupuesto de corto, mediano y largo plazo. El Director rendirá informes adicionales siempre que lo solicite alguno de los Miembros o cuando lo considere necesario.
6. Someter a la consideración del Consejo Directivo los estatutos, normas y reglamentos que sean necesarios para la organización y administración del Instituto.
7. Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia los estatutos, normas y reglamentos.
8. Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo y, en general, emprender y realizar cuantas acciones considere necesarias, de conformidad con el presente.
9. Abogar ante autoridades nacionales, regionales e internacionales para la búsqueda de soluciones en apoyo al mejoramiento de los compromisos del ISAGS.
10. Mantener y fortalecer vínculos de cooperación técnica con la institucionalidad sudamericana y los organismos de cooperación internacional.
11. Elevar al Consejo Directivo la propuesta de configuración organizacional interna, a fin de concretar la gestión y funcionamiento del ISAGS
Artículo IX. Finanzas
Los recursos para el financiamiento regular del ISAGS provendrán de los aportes regulares de los Estados Miembros para el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR. El presupuesto del ISAGS será definido por el Consejo de Salud Suramericano y sometido a la aprobación del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR, de acuerdo con el art. 8, f) del Tratado Constitutivo.
El Consejo Directivo definirá el procedimiento aplicable a los Estados que adeuden más de dos años de sus contribuciones, así como posibles excepcionalidades al mismo.
El Instituto podrá recibir contribuciones extraordinarias de los países, así como recursos financieros provenientes de donantes, de las agencias internacionales de acuerdo con los lineamientos definidos por el Consejo Suramericano de Salud.
Todas las contribuciones anuales serán pagaderas a partir del 1 de enero de cada año y deberán hacerse efectivas a más tardar el 30 de junio del mismo año.
Los fondos y activos del ISAGS serán tratados como fondos fiduciarios de UNASUR y se administrarán de acuerdo con sus normas financieras.
Se creará un Fondo de Trabajo a nombre del ISAGS de conformidad con las normas y los procedimientos de UNASUR
Artículo X. Privilegios e inmunidades
Los privilegios e inmunidades del ISAGS en el Brasil como Instituto especializado de la UNASUR, así como las responsabilidades financieras del Gobierno del Brasil en relación con el mantenimiento del ISAGS de conformidad con el artículo IX del presente Estatuto, deben estipularse en un convenio específico entre la UNASUR y el gobierno brasileño.
Artículo XI. Instalaciones
Los arreglos relacionados con las instalaciones físicas y otros servicios proporcionados al ISAGS, cuya sede se encuentra en la ciudad de Rio de Janeiro, deben estipularse en un acuerdo entre la UNASUR y el Gobierno del Brasil.
Artículo XII. Modificaciones
Las modificaciones al presente Estatuto que recomiende el Consejo Directivo del ISAGS entrarán en vigencia tras su aprobación por parte del Consejo de Salud Suramericano
Artículo XIII. Entrada en vigor
Las disposiciones de este Estatuto entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo de Salud Suramericano
Articulo XIV. Disposiciones Generales
El cumplimiento del presente será evaluado por lo menos cada cinco años como base para proponer posibles modificaciones que se adapten a la realidad del desarrollo de los Estados Miembros.
En caso que el número de Estados Miembros quede reducido a uno como resultado de las separaciones, el ISAGS se liquidará y el producto de los bienes que le pertenezcan se dividirá de común acuerdo entre los Estados que hayan sido Miembros.
XV. Artículo Transitorio
Para la consolidación de la implementación del Instituto, la República Federativa de Brasil tendrá la prerrogativa de someter al Consejo Suramericano de Salud la indicación del primer Director Ejecutivo del ISAGS.
Queda establecido el mandato de tres (3) años para este primer periodo del Director Ejecutivo.
El Consejo de Ministros de Salud de UNASUR, propondrá el tiempo de mandato para futuros Directores.


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