El Consejo de Salud de Suramericano,
VISTO:
Los artículos 3º, 5º, 12º y 13º del Tratado Constitutivo de UNASUR y las Resoluciones Nros. 05/09, 03/10 y 02/11 del Consejo Suramericano de Salud
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Tratado Constitutivo de UNASUR establece el acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud como uno de los objetivos específicos de UNASUR.
Que la Resolución 05/09 este Consejo aprobó la creación del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS)
Que por Resolución 02/11 este Consejo aprobó el Estatuto y reiteró la importancia de mantener la continuidad del PRO ISAGS a fin de concretar los pasos necesarios para la implementación del ISAGS.
Que resulta necesario avanzar en la constitución de los órganos del ISAGS en cumplimiento de lo previsto en su Estatuto.
Que la plataforma de PRO ISAGS opera la aplicación del ISAGS hasta la aprobación final de su Estatuto por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la UNASUR.
Que la Dirección Ejecutiva es un órgano permanente del ISAGS y el ente responsable de la gestión y ejecución técnica y administrativa del Programa de Trabajo y Presupuesto del ISAGS de acuerdo con las normas y procedimientos de UNASUR y del país Sede.
Falta considerando de Plataforma Pro ISAGS
RESUELVE
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