DECRETO 1158/1952
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Reglamentación de la Escuela Municipal de Transfusión de Sangre y Plasmoterapia.
Del: 01/01/1952; Boletín Municipal 08/02/1952
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Artículo 1° - Apruébase como Reglamentación de la Escuela Municipal de Transfusión de Sangre y Plasmoterapia, la siguiente:
Art. 1° - La Escuela Municipal de Transfusión de Sangre y Plasmoterapia formará al personal técnico y técnico auxiliar de la especialidad para los distintos Servicios de los Policlínicos Municipales y también al de los establecimientos sanitarios del país, que así lo solicitaren.
Art. 2° - La Escuela funcionará en el Policlínico Durand, anexa a la Sede Central de la Asociación de Dadores Voluntarios de Sangre de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el mismo director, quien será secundado en sus tareas por el personal técnico y técnico auxiliar que considere necesario.
A) PARA TÉCNICAS AUXILIARES
Art. 3° - Del ingreso - Para ingresar al curso de técnicas auxiliares se requiere:
a) Ser alumna o egresada de una Escuela de Enfermeras, de Visitadoras de Higiene Social o de cualquier otra Escuela en cuyos programas de estudio figure el aprendizaje de conocimientos relacionados con la medicina curativa. Podrán inscribirse también las maestras de escuela, bachilleres o peritos mercantiles, que como condición previa e indispensable deberán seguir un "curso preparatorio".
b) Presentar los certificados de estudios cursados, calificaciones o promedios de los mismos y toda otra certificación sobre títulos y antecedentes que posean; como así mismo documentos de identidad, certificados de vacuna, de buena salud y de conducta, expedidos por las autoridades respectivas.
c) Llenar la ficha de inscripción.
Con el objeto de impartir mejor la enseñanza y obtener un personal más competente, la Dirección de la Escuela seleccionará entre las aspirantes las que posean mejores títulos y antecedentes, limitando su número a las reales necesidades de la Dirección General de Asistencia Pública y de las Instituciones que requieran la colaboración de la Escuela. La inscripción se realizará en el mes de marzo de cada año.
Art. 4° - De las alumnas - Son obligaciones de las alumnas:
a) Asistir a las clases teóricas y prácticas en forma regular; a tal efecto, firmarán en un libro "Registro de Asistencias".
Para el curso de técnica auxiliar, el máximo de inasistencias por mes será de una para las clases teóricas y tres para las clases prácticas.
Para el curso preparatorio el máximo de inasistencias por mes será de cuatro para las clases teóricas que no coincidan con la misma asignatura y cinco para las prácticas.
b) Dará aviso inmediato antes de las 9 horas del mismo día en caso de inasistencia forzosa.
c) Concurrir con puntualidad al lugar que se le asigne para realizar trabajos prácticos.
d) Guardar secreto profesional, conducta y moralidad.
e) Mantener en el mayor orden y aseo el ambiente en que actúa.
f) Llevar el uniforme oficial de la Escuela de acuerdo al modelo reglamentario. El uniforme que no se halle dentro del reglamento, no podrá ser usado.
g) Acatar las disposiciones establecidas en la presente reglamentación. Toda falta de cumplimiento de la misma, será pasible de las medidas disciplinarias que la Dirección de la Escuela juzgue convenientes, pudiendo la misma solicitar a la Superioridad la separación o expulsión de la alumna que por la gravedad o reiteración de sus faltas crea necesario.
Art. 5° - De las clases y trabajos del curso preparatorio:
a) Las clases teóricas comenzarán en el mes de abril, y las prácticas en el mes de mayo.
b) Las materias a estudiar serán:
- Anatomía y Fisiología.
- Higiene y Bacteriología.
- Nociones de Clínica Médica.
- Nociones de Clínica Quirúrgica.
- Nociones de Pediatría.
El estudio de estas materias será parcial, limitándose a los temas relacionados con la hemoterapia. Cada una de ellas será dictada por un profesor propuesto por el Director de la Escuela.
c) Los trabajos prácticos se realizarán diariamente en horas de la mañana y serán análogos a los que cumplen las alumnas de las Escuelas de Enfermeras, agrupándose las alumnas en comisiones que rotarán entre los Servicios de Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Laboratorio y Consultorios Externos. Los demás Servicios donde puedan efectuarse prácticas serán seleccionados por el Director de la Escuela teniendo en cuenta su mejor conveniencia.
Art. 6° - De las clases para técnicas auxiliares:
a) Los cursos tendrán una duración efectiva de nueve (9) meses, desarrollándose las clases teórico-prácticas entre los meses de abril a noviembre de cada año, siendo la concurrencia a ellas, obligatoria.
b) Las alumnas que no hayan completado el número de horas de trabajos prácticos dentro de dichos meses, podrán hacerlo durante el resto del año.
c) Para los fines de una mejor enseñanza, las alumnas serán divididas en comisiones que rotarán oportunamente entre los distintos Servicios de la Sede de la Escuela y de los Policlínicos Municipales, actuando como un elemento auxiliar de los mismos.
d) El curso será eminentemente teórico-práctico y versará sobre los conocimientos indispensables en transfusión de sangre y sobre las obligaciones y deberes para una adecuada colaboración con el personal técnico de los Servicios de transfusión.
e) Las clases prácticas se realizarán todos los días hábiles de 8 a 12 horas, y las teóricas dos veces por semana en horas de la tarde.
f) Las alumnas que no hayan completado el número de hojas de trabajos prácticos que se conceptúen indispensables, rendirán el examen final a mediados del siguiente año.
Art. 7° - Temas generales para las clases teóricas.
Versarán sobre los capítulos de la Hemoterapia que la Dirección de la Escuela conceptúe necesarios.
Art. 8° - Ciclos de trabajos prácticos para las técnicas auxiliares.
SECCIÓN A. - Grupos sanguíneos y compatibilidad. Soluciones y esterilización.
Extracción de muestras de sangre para analizar. Estudio y control de los grupos sanguíneos y de la compatibilidad.
Elección de los dadores con relación a los grupos.
Fichero de dadores para sueros testigos.
Preparación, envase, ordenamiento y vigilancia de los sueros testigos.
Preparación del agua tridestilada y de las soluciones citratada y conservadora.
Esterilización de material y de las soluciones.
SECCIÓN B - Transfusión de sangre.
Selección de los dadores, parientes, familiares o amigos del enfermo.
Oportunidad de utilización de los distintos tipos de dadores voluntarios y de la sangre conservada.
Control de las fichas pedido de transfusión de sangre.
Técnica de la transfusión de sangres (con ayudante especializado).
Historial clínico de enfermos, evolución de mismos y archivo de las historias.
SECCIÓN C - Sangre, plasma y suero conservados.
Hemodadores y fichero de los mismos para esta sección.
Mecanismo de los dispositivos e instrumental para el manipuleo de la sangre y plasma conservadas.
Extracción y envase de sangre conservada.
Preparación de plasma o suero y envase de los mismos.
Ficha de sangre conservada.
Ficha de extracción de sangre para plasma.
Ficha de plasma congelada.
Conservación y vigilancia de la sangre y plasma.
Historial clínico de enfermos transfundidos con sangre o plasma conservados.
SECCIÓN D - Laboratorio.
Las alumnas concurrirán al laboratorio por grupos con el objeto de observar e interiorizarse en la preparación y titulación de sueros testigo, reacciones para la lúes, recuentos globulares, dosaje de hemoglobina, etcétera.
Art. 9° - Control de la enseñanza y exámenes parciales y final de competencia:
a) La fiscalización de la enseñanza estará a cargo del Director secundado por la secretaría de la Escuela y las auxiliares encargadas de la enseñanza práctica;
b) Para control de las asistencias e inasistencias a las clases se llevará al día el libro de firmas de las alumnas;
c) Al finalizar un período de rotación en cada sección o lugar de trabajos prácticos se documentará en planillas especiales la clasificación que merece cada alumna considerando las condiciones de laboriosidad, aplicación, urbanidad, carácter o inteligencia;
d) El Director de la Escuela tomará exámenes parciales de los temas de las clases teóricas, anotándose las clasificaciones en planilla especial;
e) Las clasificaciones que se adoptarán en el control y fiscalización del aprendizaje práctico y teórico serán de 1 a 10;
f) Las alumnas que durante el curso, por el número de asistencia, clasificaciones de trabajos prácticos y estudios teóricos, arrojen un promedio mínimo de 4 puntos, podrán rendir el examen teórico final que se realizará en el mes de diciembre de cada año, y las que posean menos de 4, no podrán rendir prueba;
g) A mediados de cada año se tomará examen a las alumnas del curso anterior que no hayan alcanzado el promedio de puntos necesarios o fueron reprobadas y también a las alumnas del curso preparatorio.
Art. 10 - Tareas de la Secretaría y auxiliares de secciones.
a) Impartirán la enseñanza práctica;
b) Controlarán el estricto cumplimiento de las obligaciones que fija el reglamento para las alumnas y personalmente la asistencia de las mismas, a las respectivas secciones;
c) Llevarán el cuaderno de clasificaciones parciales de los ciclos prácticos;
d) Se encargarán de preparar el material de enseñanza de las clases teóricas;
e) Velarán por la moral, bienestar y urbanidad de las alumnas, transmitiendo al Director de la Escuela las observaciones que puedan formular.
Art. 11 - Diplomas, premios y designaciones.
a) La Dirección General de Asistencia Pública otorgará a las alumnas que han sido aprobadas en el examen final un diploma que acredite el título que poseen;
b) El diploma será entregado en acto público juntamente con una medalla insignia de la Escuela. Anualmente se premiará a la mejor alumna del curso, para lo cual se tomará en cuenta todas las clasificaciones y principales características de las candidatas. Merecerán mención especial -si hubiere lugar- las dos alumnas que se hayan distinguido en la parte teórica y práctica, respectivamente;
c) La Asistencia Pública tendrá preferencia en los concursos para llenar cargos de técnica auxiliar en transfusión de sangre por las egresadas de la Escuela.
Art. 12 - Cursos para médicos.
a) Con el fin de propender a una mejor organización de los Servicios de Transfusión de Sangre, la Dirección de la Escuela podrá dar las instrucciones de carácter práctico y biológico en general y sobre temas de Hemoterapia en especial, a los señores médicos que lo deseen;
b) Estos médicos concurrirán a la Escuela durante los días y horas fijados por el Director, firmando el libro de asistencia;
c) Cuando la Dirección de la Escuela lo juzgue conveniente podrá extender un certificado que acredite su idoneidad en la materia y el tiempo de concurrencia a la misma.
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