DECRETO 17689/1965
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Tratamiento Hemoterápico.
Del: 09/12/1965; Boletín Municipal 18/01/1966
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Artículo 1° - Los enfermos asistidos en sus domicilios particulares que necesiten tratamiento hemoterápico deberán solicitarlo por intermedio de sus familiares, a la Dirección del Hospital perteneciente al radio de su domicilio o a la Guardia del mismo, en ausencia del señor Director.
Art. 2° - Dicha solicitud se hará en el recetario del médico tratante donde conste "nombre y apellido" del enfermo, domicilio, diagnóstico, cantidad de sangre a suministrar y frecuencia de la transfusión. El Director o, en su ausencia, el Médico interno del establecimiento, supervisarán la indicación y autorización con su firma a la realización del tratamiento hemoterápico.
Art. 3° - La solicitud será remitida al Servicio de Hemoterapia del Hospital que fijará, de acuerdo al tipo del pedido (urgente o no), el día y la hora en que se realizará el tratamiento
Art. 4° - El Médico Interno de Guardia del Hospital dispondrá para el momento de la transfusión, el traslado del enfermo en una ambulancia desde su domicilio hasta el Servicio de Guardia, en el que se realizará el tratamiento hemoterápico y en el que permanecerá internado durante 24 horas
Art. 5° - El Servicio de Hemoterapia preparará la sangre o el plasma indicado, de acuerdo a la técnica de rigor y la remitirá al Servicio de Guardia para su inyección. El Médico Interno dispondrá la inyección de la sangre y el control de la misma.
Art. 6° - Terminada la transfusión, el enfermo será observado durante las siguientes 24
horas, permaneciendo internado en la Guardia y al cabo de ellas, si no se observara ninguna irregularidad en su estado, será dado de alta y remitido nuevamente a su domicilio en una ambulancia del hospital.
Art. 7° - Cualquier alteración que se observara en la evolución del enfermo será comunicada de inmediato al Jefe del Servicio de Hemoterapia.
Art. 8° - El enfermo necesitado de tratamiento hemoterápico o sus familiares, se comprometerán en el momento de su solicitud al envío de los dadores de sangre necesarios tal cual lo establece el Decreto N° 13.455/62, referente a la remisión de hemodadores a los Servicios de Hemoterapia Municipales.
Art. 9° - Se deja expresamente aclarado que en modo alguno el tratamiento hemoterápico será realizado en el domicilio del enfermo, el que, cuando sea necesario, será trasladado al Servicio de Guardia del Hospital que corresponde al radio en que vive, siguiendo previamente el trámite establecido en los Arts. 1°, 2°, 3° y 4° del presente decreto.
Art. 10. - El Servicio de Hemoterapia llevará debida anotación de las transfusiones de este tipo que realice y de los enfermos que así asista, debiendo incluirlos en el rubro aparte en la estadística anual y mensual.
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