VISTO:
La Nota Nº 1989/2010 del S.I.N.; mediante la cual la Dirección Provincial de Odontología propicia la aprobación del Reglamento de Concurrencias de Odontólogos Generalistas y de Familia y de la Selección para su Ingreso; y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio tiene dentro de sus objetivos más significativos la transformación del modelo de gestión y de atención, la cual debe ser acompañada por la responsabilidad del Estado en cuanto a la formación del recurso humano adecuada a las necesidades poblacionales;
Que en este sentido, la Dirección Provincial de Odontología estima oportuna la implementación de estrategias que aporten a la formación de odontólogos con capacidad para generar procesos de atención centrados en las necesidades poblacionales con sentido interdisciplinario e intersectorial;
Que para la elaboración del referido proyecto, el citado organismo ha trabajado en forma conjunta con la Dirección de Residencias de la salud, propiciándose la implementación de la Concurrencia de Odontólogos Generalistas y de Familia como un espacio de formación - trabajo que permita el logro de los objetivos propuestos;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia (Dictamen Nº 83427/10, fs. 21), aconsejando excepcionar la presente de lo normado en la Resolución Ministerial Nº 1114/93, que aprobó el Reglamento de Comité de Docencia e Investigación y que prevé un sistema de concurrencias en general para todas las profesiones y/o especialidades;
Que este Ministerio puede decidir al respecto en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6, y 22º, inciso 5), de la Ley Nº 12.817;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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