VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Circular Nº4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente Nº1-2002-4638000079/08-2 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, ha elevado la propuesta de contratación del Doctor D. Ricardo Rubén IBAR, en los términos del Decreto Nº1184/01, para desempeñarse como Asesor de Presidencia del citado Instituto.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($3.100.-)
Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Circular Nº4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) para el ejercicio 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº577/03 y su modificatorio Nº149/07.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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