VISTO el Expediente Nº 1-0047-0000-001093-03-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la firma SINTESINA S.A., solicita la corrección de errores que se habrían deslizado en la Disposición N° 1316/03 por la que se suspende la comercialización del producto CRISASMA NF comprimidos 200 mg, 400 mg, Certificado N° 41.798.
Que a fs. 34 se presenta la interesada manifestando que se omitió consignar en la Disposición antes mencionada un considerando en el que conste, que por Disposición 2814/02 las soluciones orales no deben realizar estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia.
Que se ha deslizado involuntariamente un error al consignar CRISASMA NF, siendo lo correcto CRISASMA NF Comprimidos 200 mg, 400 mg, Certificado N° 41.798.
Que dichos errores materiales se consideran subsanables incluyendo un nuevo considerando y sustituyendo el Artículo 1° de la Disposición mencionada, en los términos de lo normado por el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Que la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y del Decreto N° 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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