LEY 3996
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Establecimientos residenciales y de servicios de atención gerontológica. Sustitución del art. 4° de la ley 661.
Sanción: 10/11/2011; Promulgación: 27/12/2011; Boletín Oficial 09/01/2012


Artículo 1° - Modifícase el Artículo 4° de la Ley 661 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires con asistencia, en incumbencias propias por materia, de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud del Gobierno de la Ciudad respectivamente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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