Visto las Ordenanzas Nros. 40.997 (B.M. N° 17.720), 41.793 (B.M. N° 17.969), 45.146 (B.M. N° 19.142) y sus modificatorias, la Ley N° 601 (B.O.C.B.A. N° 1232), la Ley N° 2.288 (B.O.C.B.A. N° 2639), el Decreto N° 291/07, Decreto N° 365/07 (B.O.C.B.A. N° 2641), la Resolución N° 376-MSGCBA/07,
Considerando:
Que como uno de los lineamientos docente de capacitación se promueve la conformación de equipos multisectoriales lo que promociona la capacitación permanente en servicio, la inclusión de todos los integrantes del equipo de salud y el intercambio de conocimientos e inquietudes enalteciendo la capacitación profesional;
Que para la promoción del desarrollo de la atención integrada de los servicios con otros sectores resulta conveniente promover políticas tendientes al desenvolvimiento interdisciplinario en salud lo que redundará en beneficios para la comunidad científica, la gestión de los servicios y el control de las acciones para de esta forma jerarquizar la asistencia y asegurar la calidad de la atención;
Que la capacitación en salud pública debe resultar acorde con las prioridades sanitarias por lo que se resalta el enfoque interdisciplinario para garantizar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y la jerarquización de la residencia como sistema formativo de postgrado propiciando la investigación científica, el abordaje de los problemas de salud prioritarios en base al intercambio científico y al perfeccionamiento;
Que la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica estima conveniente en relación a la asignación de cargos, cubrir un cargo para cada profesión convocada a través de un orden de mérito para cada profesión de origen, asignándose los cargos restantes en consideración al orden de mérito único concediéndose todos los cargos restantes respetando dicho orden de mérito general;
Que en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y multiprofesionales se considera imprescindible equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de lo expuesto;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 376-MSGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2638),
El Director de Capacitación Profesional y Técnica dispone:
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