RESOLUCION 320/1993
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


 
Hospitales Públicos de Autogestión (HPA) cuyas facturas no sean saldadas por las Obras Sociales.
Del: 13/07/1993

VISTO el decreto Nº 578/93, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16º del decreto 578/93 establece el Sistema de “débito automático” de la cuenta del Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud cuando, no se cancelen en el plazo establecido por el artículo 15º de la mencionada norma, las facturas presentadas por el Hospital Público de Autogestión (HPA).
Que mediante el decreto 507/93 fueron transferidas a la Dirección General Impositiva las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de seguridad social entre los que se encuentran los aportes y contribuciones con destino al Régimen de Obras Sociales establecido por las leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que el artículo 2º del decreto 507/93 establece que los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos automáticamente a la Administración Nacional de la Seguridad Social para su administración, previa deducción del porcentaje que se determine para la atención del gasto que demanden las nuevas funciones encomendadas, a la Dirección General Impositiva y de las sumas que corresponda depositar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13º con sujeción al artículo 14º, ambos del aludido decreto.
Que conforme las normas de recaudación imperantes, los fondos recaudados pertenecientes a las Obras Sociales son directamente transferidas a las cuentas de éstas por intermedio de la Cámara Compensadora.
Que corresponde establecer el mecanismo a través del cual se instrumentará el débito automático aludido en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo II del decreto 576/93 (“Reglamentación de la ley Nº 23.661”) que establece que el Ministerio de Salud y Acción Social, por resolución conjunta con los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social, podrán modificar los sistemas de procedimiento, financiamiento y recaudación cuando lo consideren conveniente para el eficiente funcionamiento del sistema.
Por ello,
Los Ministros de Salud y Acción Social de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social
Resuelven:

Artículo 1º - Los Hospitales Públicos de Autogestión (HPA) cuyas facturas no sean saldadas por las Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud dentro de los plazos establecidos por el artículo XV del decreto 578/93, podrán reclamar el pago de las mismas a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) individualizando el código y denominación de aquellas y el importe adeudado.
Art. 2º - La Administración Nacional del Seguro de Salud comunicará a la Dirección General Impositiva las sumas a debitar en forma automática de los importes recaudados pertenecientes a las obras sociales que adeuden las facturas aludidas en el artículo anterior.
Art. 3º - La Dirección General Impositiva adoptará las medidas necesarias, conforme al procedimiento de recaudación imperante, para concretar el débito automático de las sumas informadas por la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) con carácter previo a transferir a las obras sociales correspondientes, los fondos recaudados.
Art. 4º - Las sumas debitadas conforme al procedimiento aludido en el artículo anterior, serán inmediatamente transferidas a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) a la cuenta que esta indique, quien tendrá a su cargo el pago a los Hospitales Públicos de Autogestión (HPA) las sumas pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 16º del decreto 578/93.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.


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