DECRETO 670/2007
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.C.I.B.A.)


 
Bancos de Leche Materna Humana (B.L.H.). Reglamentación de la ley 2102.
Del: 10/05/2007; Boletín Oficial 15/05/2007.

Visto el Expediente N° 70.274/06, y
Considerando:
Que por la actuación citada en el visto tramita la reglamentación de la Ley N° 2.102 (B.O.C.B.A. N° 2563), promulgada por Decreto N° 1.868/06, por medio de la cual se dispone la creación de Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos asistenciales dependientes del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se entiende por Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento y controles de calidad de calostro, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como también, de entrenamiento, asesoramiento y capacitación de los recursos humanos y de conductas referentes al desarrollo de investigaciones científicas y prestación de asesoramiento técnico;
Que los Bancos de Leche Materna Humana, tendrán como objetivos establecer una política para apoyar, proteger y promover la lactancia materna con el fin de disminuir la desnutrición y la morbimortalidad infantil, fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas, cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente a aquellos niños, que por su patología, requieren internación y, a su vez brindar información para concienciar a la población sobre los beneficios de la lactancia materna;
Que, en orden a los servicios específicos de dichos bancos, los mismos deberán ser incorporados a aquellos efectores en los que se produzcan nacimientos, es decir, en las doce maternidades pertenecientes al Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo al análisis efectuado por el Ministerio de Salud, resulta procedente que el primer Banco de Leche Materna Humana sea instalado en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", en razón de ser éste el que produce la mayor cantidad de nacimientos anuales;
Que las otras maternidades del Sistema de Salud oficiarán, en principio, como lugares de recolección, pudiendo el Ministerio de Salud disponer su incorporación como Bancos de Leche Materna Humana, en función del número de partos y/o de acuerdo a las necesidades que se presenten;
Que, a su vez, a los efectos de una adecuada organización y coordinación, es menester implementar un mecanismo ágil de transporte;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 2.102, corresponde proceder a la reglamentación de dicha norma;
Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.102, promulgada por Decreto N° 1.868/06, de acuerdo al Anexo adjunto que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Art. 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Telerman; De Micheli; Beros.


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