VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Secretaría de Salud, interesa la habilitación de los Pabellones 3, 5 y 6 del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo -Dpto. Diamante, como Hospital Geriátrico, además de su inscripción como Entidad de Bien Público; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la inspección realizada por el Departamento Atención Medica dependiente de la Dirección de Atención Médica de esta Secretaría a fs. 61/64 de autos, los Pabellones 3, 5 y 6 constan de dos (2) locales, en los extremos del pabellón, dos (2) alas destinadas a dormitorio con doce (12) camas distribuidas en seis (6) boxes con dos (2) cada ala, un local destinado a Office de Alimentación ubicado en un lateral del comedor; un local a Enfermería -Consultorio lindante a Office de Alimentación y dos (2) Galerías que rodean los dormitorios;
Que es dable destacar que el Pabellón 5 está destinado a albergar Mujeres y el 6, a Hombres, ambos Pabellones cuentan con Personal de Enfermería suficiente;
Que el Pabellón 3, cuenta con dos (2) grupos de sanitarios con dos (2) duchas y dos (2) WC cada uno, no siendo apto para discapacitado; dos (2) locales destinados a estar al centro del pabellón; dos (2) locales, en los extremos del pabellón, (dos (2) Alas) destinado a dormitorio con doce (12) camas cada ala distribuida en seis (6) boxes un ala y cuatro (4) boxes la otra; y calefacción y refrigeración por sistema de aire acondicionado tipo split para cada ala;
Que los Pabellones 5 y 6, constan cada uno de un local al centro del pabellón, destinado a comedor sala de estar, cuatro (4) baños todos aptos para discapacitados ubicado en lateral opuesto a Enfermería; un baño de personal y calefacción por agua caliente (calderas radiadores);
Que de acuerdo al resultado de la inspección, surge lo siguiente: los planos anexos al expediente no coincide con el real construido, además de no presentar las cotas correspondientes; no cuentan con sistema de llamada a Enfermería en funcionamiento y acorde a reglamentación; no cuentan con asidera y/o pasamanos los pasillos sala de estar - comedor, dormitorios, etc., falta de seguridad mecánica la tapa del tablero seccional de cada pabellón, candado, llave para evitar la apertura de la misma como así también está fuera del reglamento por poseer llave de corte a cuchilla, no cuentan los dormitorios con detectores de humo, faltante de luces de emergencia en dormitorios, enfermería, etc., la estación de Enfermería carece de sectores diferenciado destinado a sucio y limpio; la circulación entre pabellones y demás servicios como ser cocina, lavaderos es a cielo abierto sin ningún tipo de protección y el pabellón 3, con el resto es por medio de una rampa la cual no es reglamentaria por la falta de descanso y excesiva pendiente, los sanitarios del Pabellón 3, no son adecuados para este tipo de internación por no ser apto para uso de discapacitados; los locales destinado a dormitorios poseen más camas de las permitidas en la reglamentación vigente, no deben contener más de cuatro (4) camas, en estos se ubican doce (12) separados cada dos (2) camas por tabique de media altura, el Pabellón 3, no cuenta local destinado a ropería, en lo actuado no consta con la certificación de manejo de residuos otorgado por la Dirección de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental de la Provincia, los sanitarios de uso de internos no cuentan con llamadores de emergencia a una altura de 60 centímetros desde el piso;
Que además comparte los Servicios Generales (Administración, Lavadero, Cocina, Mantenimiento y Morgue), con el resto del Hospital;
Que en virtud a las observaciones realizadas precedentemente respecto a los Pabellones Nos. 3. 5 y 6, los cuales deberán ser subsanados por el Hospital Fidanza para obtener la habilitación definitiva, corresponde otorgar la habilitación provisoria por ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, de los Pabellones Nos. 3, 5 y 6, a cuyo vencimiento el Hospital de marras deberá haber subsanado las observaciones formuladas;
Que actualmente la Dirección Médica es ejercida por el Dr. Jorge Cáceres, M.P. N° 8174;
Que lo interesado en autos cumple con los requisitos establecidos mediante Resolución N° 705/86 de habilitación geriátrica;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 9823;
Que las Direcciones de Atención Médica y la Asuntos Jurídicos ambas de esta Secretaría, se han expedido al respecto;
Por ello;
La Secretaria de Salud
RESUELVE:
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