DECRETO 520/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Muerte Materna. Reglamentación ley 7664.
Del: 26/03/2012; Boletín Oficial 07/05/2012
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Visto el expediente 3180-M-07-77770, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 7664 Protección a las familias en cuyo seno se haya producido una Muerte Materna, razón por la cual se torna necesaria su reglamentación para su aplicabilidad, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a su reglamentación.
Por ello, atento de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º- Artículo 2º: Se entiende por Muerte Materna toda defunción ocurrida durante el embarazo, parto o puerperio hasta un año, por causas relacionadas con o agravadas por el embarazo o su atención. Se entiende por Caso Grave el ingreso de toda mujer en edad fértil a la Unidad de Terapia Intensiva por complicación de su embarazo, parto o puerperio.
El análisis tanto de uno como de otro evento estará a cargo de un Comité Central constituido por el Director de la Dirección de Maternidad e Infancia y dos especialistas responsables del Área Materna y el Director y Jefe de Servicio de la Maternidad del Hospital o institución interviniente.
El análisis de las Muertes Maternas y Casos Graves constituye un método médico social que incluye, además de la evaluación de la Historia Clínica, una "Autopsia verbal" o una Entrevista personal (si se tratara de un Caso Grave).
La Autopsia verbal es la entrevista al cónyuge o familiar más cercano de la mujer fallecida a efectos de evaluar el proceso de atención.
La Entrevista personal es el diálogo que se establece con la mujer que estuvo internada en una Unidad de Terapia Intensiva a los efectos de analizar el proceso de atención.
Art. 2º- Artículo 3°: Toda Muerte Materna, como así también los Casos Graves, deberán ser notificados a la Dirección de Maternidad e Infancia a los fines de ser analizados.
La notificación de las defunciones es obligatoria tanto para las maternidades del sector público como para las del sector privado, según Ley N° 7664. Se incluye como Anexo que forma parte del Decreto Reglamentario, el Formulario que deberán usar los notificantes.
Art. 3º- Artículo 4°: El Comité de Análisis completará la evaluación socio-económica y cultural de cada caso, determinando el ingreso de la familia a los beneficios otorgados por la ley.
Serán condiciones necesarias que la familia se encuentre por debajo de la línea de pobreza y que tenga hijos/as sobrevivientes menores de 18 años. Este informe será elevado a la Dirección General de Promoción, Prevención y Atención Primaria, a la Dirección General de Escuelas y al Instituto Provincial de la Vivienda a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la ley.
Art. 4°- Artículo 5°: La protección integral en lo relativo a Salud comprenderá:
a) Seguimiento efectivo y control de crecimiento y desarrollo del o de los niños de esa familia.
b) Control del esquema completo de vacunación.
c) Seguimiento del estado nutricional y provisión de los beneficios existentes en este sentido.
d) Apoyo psicológico al grupo familiar.
En lo relativo a Educación comprenderá:
a) Prioridad para el ingreso a los Jardines Maternales (SEOS).
b) Privilegiar el ingreso al Nivel Inicial desde el Jardín de 4 años.
c) Privilegiar la concurrencia de estos niños a las instituciones educativas que tienen doble escolaridad a fin que reciban también su almuerzo en la escuela.
d) Asistencia preferencial por el Gabinete Psicopedagógico que corresponda a dicha institución.
Art. 5°- Artículo 6°: La protección integral en lo relativo a vivienda establecida en el artículo 5° de la Ley N° 7664 se regirá por las siguientes pautas:
a) El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Maternidad e Infancia remitirá al Instituto Provincial de la Vivienda las solicitudes para poder acceder a vivienda u otro tipo de solución habitacional de las familias comprendidas en el art. 4° de la Ley N° 7664, previamente evaluadas por dicho Ministerio quien las derivará a los Municipios correspondientes para su priorización.
b) Las familias a beneficiar por esta norma podrán acceder a una solución habitacional en el marco de los programas vigentes que más se adapten a sus necesidades y capacidad de pago siempre que cumplan con los requisitos generales para acceder a créditos del Instituto Provincial de la Vivienda:
1) Constituir un grupo familiar. Para acceder a los beneficios de esta ley deberán existir hijos/as menores de 18 años.
2) El titular debe ser argentino nativo o nacionalizado o extranjero legalmente radicado, con una residencia mínima certificable de cinco años en la Provincia de Mendoza según el Decreto N° 868/77.
3) No podrá ser ni haber sido adjudicatario del IPV o BHN.
4) No poseer otros inmuebles a nombre del titular.
5) El titular no deberá encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, según Ley N° 6879, art. 12. Además deberá cumplir con los requisitos particulares del programa habitacional en el que se encuadre.
c) En caso de que la condición socio-económica demostrada así lo aconseje el crédito se otorgará con tasa de interés más baja que se encuentre vigente, debiendo analizarse la posibilidad de otorgar subsidio de acuerdo a las facultades que en la materia tiene el Instituto Provincial de la Vivienda, en casos de grupos que se encuentren por debajo de la línea de indigencia: "en situación de pobreza por NBI y/o por debajo de la línea de pobreza" (según el último valor calculado para la Provincia de Mendoza).
d) En caso de que ya sean adjudicatarios de una vivienda construida a través del Instituto Provincial de la Vivienda, éste deberá analizar alternativas de flexibilización del crédito y en sucaso concederlas si se cumple la requisitoria vigente.
e) El Instituto Provincial de la Vivienda llevará un control de los casos derivados a los Municipios y de los créditos otorgados efectivamente.
Art. 6°- El presente decre to será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Infraestructura y Energía.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pérez; Carlos Washington Díaz; Rolando Daniel Baldasso
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ANEXO
Instructivo para el llenado de este instrumento
Nota: En el caso de llenado manual se debe utilizar letra clara, en imprenta mayúscula.
1) indicar la fecha de llenado del informe en el campo situado en la esquina superior derecha.
Datos del establecimiento
2) Consignar el nombre del establecimiento que notifica, indicando el departamento y localidad donde se encuentra ubicado el mismo.
Datos de la paciente
3) Informar si se está notificando una defunción materna o un caso grave, marcando con una cruz el cuadro correspondiente.
4) Indicar el apellido y nombre con el formato "APELLIDO / S, NOMBRE/S".
5) Consignar el número del documento único de identidad (DNI, LC,LE).
6) Registrar el número de historia clínica asignado. Dejar el casillero vacío en el caso que la defunción se produjera antes del ingreso al efector.
7) Anotar el domicilio de residencia habitual, registrando la calle, el número, la localidad y el departamento. Si no se pudiera identificar el domicilio con estos datos anotar cualquier otra referencia que facilite su localización (Ej. Ruta N° 40, km. 81).
8) Registrar la edad en años.
9) Indicar el máximo nivel de instrucción alcanzado o que esté cursando (uno de los siguientes: Primario, Secundario, Terciario/Universitario, EGB 1, 2 o 3 y Polimodal), indicando si el nivel fue completado o no.
10) Registrar la fecha de defunción.
11) Consignar la causa básica de la muerte o de internación en UTI; es decir, la enfermedad que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte o que requirió para su tratamiento internación en la unidad de terapia intensiva
12) Indicar el lugar de ocurrencia del deceso, si éste se hubiera producido antes del ingreso al establecimiento (uno de los siguientes: en la vivienda, en trayecto al establecimiento asistencial, u otro -consignar-).
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