RESOLUCION 188/2012
MINISTERIO DE SALUD
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Redes Departamentales de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria.
Del: 13/02/2012; Boletín Oficial 25/04/2012
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Visto el expediente 4751-M-2011-77770, en el cual la Dirección Provincial de Farmacología solicita la creación de una Red de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria y en este marco realizar la habilitación y regulación del funcionamiento de establecimientos farmacéuticos pertenecientes a los efectores del primer nivel de atención del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 7826, Arts. 17, 18 y consecutivos, el Sr. Ministro de Salud, es responsable y Superintendente de los Servicios de Salud de la Provincia de Mendoza y quien diseña y aplica la política de Salud de la Provincia.
Que en el marco de las políticas de salud orientadas a privilegiar la universalidad y accesibilidad con equidad, el medicamento se considera un insumo prioritario para alcanzar el derecho de los ciudadanos al máximo nivel de salud posible.
Que la Ley N° 26.567 en su artículo 2° establece que la provisión de medicamentos deben contar con la supervisión de profesional farmacéutico conforme lo regule la autoridad sanitaria jurisdiccional competente.
Que entre las políticas farmacéuticas provinciales se encuentra la de creación de una Red de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria, en el marco de la Red Provincial de Asistencia Sanitaria creada por Decreto N° 1448/02.
Que la creación de la Red de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria constituye una estrategia fundamental a fin de fortalecer el acceso a medicamentos a través de prestaciones farmacéuticas integrales, integradas y continuas, comprometidos con el acceso equitativo a medicamentos y otros insumos esenciales de calidad comprobable.
Que con el fortalecimiento de la presencia de profesional farmacéutico en los efectores del Sistema de Salud del Primer Nivel de Atención y la mayor relevancia de su rol en el equipo de salud, se pretende reorientar el enfoque de las actividades farmacéuticas, actualmente centradas en el medicamento, en una nueva orientada al cuidado de la salud individual y colectiva de la población, lo que resulta imprescindible para el asegurar el acceso equitativo y el uso racional de los medicamentos.
Que la Ley N° 5897 otorga a de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios, las funciones de normatizar, los procesos de elaboración, fraccionamiento, depósito, conservación, transporte y dispensa de los medicamentos, como así también habilitar e inspeccionar los establecimientos que realicen dichas actividades.
Que resulta necesaria la aprobación de Normas Técnicas de Habilitación y Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Dispensa de Drogas, Medicamentos, y Productos Médicos, a fin de establecer requisitos y criterios para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos pertenecientes a los efectores del primer nivel de atención.
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada y lo aconsejado por la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamento e Insumos Sanitarios.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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CAPITULO I - DE LA RED DE ASISTENCIA FARMACEUTICA EN ATENCION PRIMARIA
Artículo 1°- Crear en el marco de la Red Provincial de Asistencia Sanitaria, las Redes Departamentales de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria, las dependerán de la Jefatura del Area Sanitaria correspondiente. Estarán integradas por:
a. Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos.
b. Farmacias de Centros de Salud.
c. Unidades de Acceso a Medicamentos.
Art. 2°- Aprobar las Normas Técnicas de Habilitación y Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Dispensa de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos en los establecimientos pertenecientes a la Red Departamental de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria, de aplicación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, las que forman parte de la presente como Anexo I.
CAPITULO II - DE LOS DEPARTAMENTOS DE GESTION DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS
Art. 3°- Establecer que el Departamento de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos, es el encargado de la selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, registro y control de las drogas, medicamentos y productos médicos destinados a satisfacer las necesidades asistenciales de los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), pertenecientes al área Sanitaria correspondiente.
Art. 4°- El Departamento de Gestión de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos estará a cargo de un profesional farmacéutico, con carácter de Director Técnico.
Será incumbencia de este profesional la coordinación de las actividades realizadas con drogas, medicamentos y productos médicos en todos los establecimientos pertenecientes al área Sanitaria correspondiente.
Asimismo será el responsable de la Supervisión Técnica de las Unidades de Acceso de Medicamentos dependientes de dicho Centro de Gestión.
Cuando de este Departamento dependan más de 25 (veinticinco) Farmacias de Centro de Salud y/o Unidades de Acceso a Medicamentos, el mismo deberá contar como mínimo con dos (2) profesionales farmacéuticos.
Art. 5°- Las Farmacias de los Centros de Salud y las Unidades de Acceso al Medicamento (UAM) dependerán funcionalmente de los Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos del Area Sanitaria correspondiente, sin perjuicio de la jerarquía administrativa y potestad disciplinaria del órgano competente en el ámbito del correspondiente Centro de Salud y/o dependencia análoga.
Art. 6°- A los efectos del funcionamiento y fiscalización de la Autoridad Sanitaria los Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos se ajustarán a lo establecido en la presente Resolución, en los Títulos II - IV - V - VI de la Ley 17.565 y Título II del Decreto Reglamentario N° 3857/69, sus modificatorias y en toda otra norma que se dicte en consecuencia.
CAPITULO III - DE LAS FARMACIAS DE CENTRO DE SALUD
Art. 7°- A los efectos de la presente norma, se entenderá por Farmacia de Centro de Salud, a aquella perteneciente a un establecimiento estatal asistencial sin internación, con excepción de la internación diaria y/o abreviada, en el que se cumplan como mínimo uno de los siguientes requisitos:
Una cantidad de 18.000 o más consultas externas anuales, incluidas las odontológicas. Atención permanente de 24 hs.
Art. 8°- Las Farmacias de los Centro de Salud, estarán a cargo de un farmacéutico con carácter de Director Técnico y son las encargadas de la gestión de medicamentos y productos médicos en cuanto a la recepción, almacenamiento, control de stock, registro, y dispensa a los pacientes atendidos en el establecimiento.
Esta Farmacia será la encargada de dispensar los medicamentos con controles especiales, incluidos los psicotrópicos y estupefacientes, a pacientes derivados de otros Centros de Salud y/o Postas Sanitarias que posean Unidades de Acceso a Medicamentos. El farmacéutico podrá instrumentar procedimientos de entrega de estos medicamentos a pacientes residentes en zonas alejadas, garantizando los registros fehacientes según legislación vigente.
Art. 9°- El Director Técnico, será responsable del cumplimiento, de la presente norma y de las que se dicten en el futuro en la materia. El citado profesional no podrá ejercer sus funciones en forma simultánea en el Departamento de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos y en la Farmacia del Centro de Salud.
Art. 10°- En salvaguarda de la salud pública y a los fines del funcionamiento y fiscalización de las Farmacias de Centros de Salud y, se exigirá el cumplimiento de los Arts. 8°, 9°, 27, 28, 29, 30, Títulos IV - V - VI de la Ley 17.565, Arta. 9°, 15, 28, 29, 31 y 32 del Decreto 3857/69, sus modificatorias y en toda norma que se dicte en consecuencia.
CAPITULO IV - DE LAS UNIDADES DE ACCESO A MEDICAMENTOS
Art. 11°- A los efectos de la presente norma, se entenderá por Unidad de Acceso a Medicamentos, a aquella área perteneciente a un establecimiento estatal asistencial sin internación, con excepción de la internación diaria y abreviada, en el cual no se cumplan ninguno de los parámetros definidos en el artículo 7° de la presente norma.
La Unidad de Acceso a Medicamentos será la encargada de la entrega y registro de medicamentos y productos médicos destinados a los pacientes atendidos en el establecimiento.
Art. 12°- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de la presente, la jefatura del Area Sanitaria conjuntamente con el farmacéutico a cargo del Departamento de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos, podrán solicitar la incorporación de un profesional farmacéutico en aquellos establecimientos en los que por razón de distancia, acceso, naturaleza de los insumos o condiciones técnico - legales así lo requieran; en cuyo caso su funcionamiento deberá ajustarse a lo contemplado en el Capítulo III de la presente.
Art. 13°- Para el caso de los medicamentos con controles especiales, incluidos psicotrópicos y estupefacientes, se realizará la dispensa en las Farmacias de Centro de Salud pertenecientes al Area Sanitaria.
CAPITULO V - DE LA HABILITACION
Art. 14°- El Ministerio de Salud, a través del Departamento de Farmacia dependiente de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios, habilitará la Red de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria, en cada Area Sanitaria / Departamento de acuerdo con las Normas Técnicas de Habilitación y Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Dispensa de Drogas, Medicamentos, y Productos Médicos, que forman parte de la presente como Anexo I.
Art. 15°- A los efectos de la habilitación, a la que alude el artículo anterior, el Departamento de Farmacia realizará las inspecciones correspondientes en los Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos y en las Farmacias de Centros de Salud, a los fines de verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Habilitación que forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 16°- Invitar a las Municipalidades y otras entidades pertenecientes al Ministerio de Salud y a otros Ministerios, que posean establecimientos asistenciales sin internación a adherirse a la presente norma.
Art. 17°- Establecer que los Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos realizarán la provisión de medicamentos y Productos Médicos para los establecimientos asistenciales municipales, exclusivamente a través de convenio aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 18°- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Carlos Washington Díaz
ANEXO I
NORMAS TECNICAS DE HABILITACION Y BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y DISPENSA DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A LA RED DEPARTAMENTAL DE ASISTENCIA FARMACEUTICA EN ATENCION PRIMARIA.
A- FUNDAMENTOS:
La seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos y productos médicos es asegurada siempre que los procedimientos de controles sanitarios abarquen toda las etapas del medicamento ya sea desde su fabricación hasta su dispensación al público, de manera de asegurar que éstos sean conservados, transportados y manipulados en condiciones adecuadas.
B- AMBITO DE APLICACION
Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación a todas las actividades referentes al almacenamiento, distribución, control, registro y dispensa/entrega de medicamentos, en los Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos, en las Farmacias de los Centros de Atención Primaria de la Salud y en las Unidades de Acceso a Medicamentos según corresponda, pertenecientes a las Redes Departamentales de Asistencia Farmacéutica en Atención Primaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
C- GLOSARIO
A los efectos de la presente norma son adoptadas las siguientes definiciones:
Almacenamiento: manipulación, guarda y conservación segura de las drogas, medicamentos y productos médicos.
Existencia en Depósito (Stocks): almacenamiento de una cantidad de productos disponibles para la distribución y dispensa.
Embalaje: envoltorio, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento, removible o no destinado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener, las drogas, medicamentos y productos médicos.
Lote: cantidad definida de un producto fabricado en un ciclo de fabricación y cuya característica esencial es la homogeneidad.
Número de Lote: cualquier combinación de números y/o letras a través de la cual se puede rastrear la historia completa de la fabricación de ese lote y de su distribución en el mercado.
Area de ambiente controlado: sala donde la temperatura es mantenida entre 15°C y 30°C.
Para el almacenamiento de productos cuyo embalaje primario no los protege de la humedad, la misma debe estar entre 40 y 70%.
Caliente: cualquier temperatura entre 30°C y 40°C.
Calor excesivo: cualquier temperatura por encima de los 40°C.
Enfriado: cualquier temperatura entre 8°C y 15°C.
Frío: cualquier temperatura que no exceda a los 8°C.
Refrigeración: un lugar/espacio en el cual la temperatura es mantenida termostáticamente entre 2°C y 8°C.
Congelador: un lugar frío en el cual la temperatura es mantenida termostáticamente entre -20°C y -10°C.
Heladera: equipamiento que permite mantener la temperatura entre 2°C y 8°C.
Cámara Fría: equipamiento que permite mantener la temperatura entre 8°C y 15°C.
1 - DEPARTAMENTO DE GESTION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS SANITARIOS
1.1. INSTALACIONES
Los locales destinados al almacenamiento y distribución de drogas, medicamentos y productos médicos debe tener áreas de construcción y localización adecuadas para facilitar su mantenimiento, limpieza y operaciones.
Toda área para almacenamiento, preparación de pedidos y devolución de productos, debe destinarse solamente a ese propósito y debe tener capacidad suficiente para el almacenamiento racional de varias categorías de productos.
Deben considerarse como necesarias las siguientes áreas:
Recepción
Almacenamiento (general, de productos termolábiles y de productos sujetos a control especial)
Expedición
Administración
Devolución/vencidos o no aptos para su uso/retiros del mercado
En caso de poseer depósito de insumos en general, éste debe estar separado de las áreas de almacenamiento de drogas, medicamentos y productos médicos.
La iluminación, ventilación, temperatura y humedad deben ser controladas conforme a las necesidades de los medicamentos y productos médicos, para evitar efectos perjudiciales sobre los mismos.
Los interiores de las áreas de almacenamiento deben presentar las superficies lisas, sin grietas y sin desprendimientos de polvo, a efectos de facilitar la limpieza, evitando contaminantes y deben tener protecciones para no permitir la entrada de roedores, aves, insectos o cualquier otro animal.
Los locales de trabajo y almacenamiento deben mantenerse limpios y exentos de contaminantes.
Todas las áreas adyacentes a los depósitos, deben conservarse limpias sin acumulación ni formación de polvos y contaminantes.
El almacenamiento de los medicamentos y drogas debe efectuarse en forma separada de los productos médicos. Las actividades relacionadas con estos últimos deberán ajustarse a normativas específicas.
1.2. RECEPCION
Los Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos deben contar con áreas de recepción de productos ubicadas de forma de protegerlos de las condiciones climáticas adversas o de cualquier otro riesgo que pudiere afectar la calidad de los mismos en el momento de la recepción.
El área de recepción debe estar separada de la de almacenamiento.
Los productos deben ser examinados al momento de la recepción para verificar si los embalajes no han sido dañados y si se corresponden con el envío.
Debe verificarse que las drogas, medicamentos y productos médicos se encuentren de acuerdo con los ítems que correspondan en los remitos/órdenes de compra correspondiente.
Debe archivarse el comprobante de recepción.
Una vez aceptado el ingreso debe autorizarse su paso a depósito o almacenamiento.
1.3. ALMACENAMIENTO
El área prevista para el almacenamiento de los productos debe tener capacidad suficiente para permitir la separación selectiva y ordenada de los productos y la rotación de la existencia.
El almacenamiento de los productos debe ser realizado en condiciones adecuadas de temperatura, humedad e iluminación, de manera de no afectar directa o indirectamente la identidad y calidad del producto.
Las cajas y embalajes de medicamentos deben apilarse distanciados de pisos y paredes y estar separados de manera de facilitar la limpieza. Se deben seguir las instrucciones del fabricante en cuanto al máximo de cajas a apilar.
El almacenamiento debe ser ordenado de manera de individualizar cada lote y expedir los mismos en orden cronológico de acuerdo con su fecha de vencimiento.
La existencia debe ser inspeccionada periódicamente para verificar cualquier degradación visible, como así también la fecha de vencimiento de los productos.
La existencia en los estantes, armarios, mostradores o tarimas, debe permitir la fácil visualización para su identificación, en cuanto al nombre del producto, número de lote, y vencimiento.
Los productos deben ser almacenados en locales ausentes de incidencia de luz solar directa y estar libre de polvos, desechos, roedores, aves o cualquier otro animal o insecto.
Los embalajes parcialmente utilizados deben ser cerrados nuevamente para evitar pérdidas y/o contaminaciones, indicando la cantidad restante en el lado externo del embalaje.
Para los productos que deban almacenarse a temperatura ambiente deberá observarse que los locales de almacenamiento se mantengan entre 15°C y 30°C, (área de ambiente controlado) y las mediciones de temperatura deben efectuarse diariamente en la mañana y la tarde, con registro de ambas mediciones, firmada por personal responsable.
Los medicamentos especiales tales como psicotrópicos y estupefacientes y los productos que exijan condiciones especiales de almacenamiento deben ser inmediatamente identificados y almacenados de acuerdo con las instrucciones específicas y con las demás exigencias de la legislación vigente.
Para el almacenamiento de productos que requieran cadena de frío, debe contarse con heladera de uso exclusivo. La misma no debe ser utilizada para el almacenamiento de bebidas y alimentos. Debe efectuarse diariamente en horarios de mañana y tarde, los controles de temperatura de la misma, dejándose fehacientemente documentado los registros de dichos controles, firmado por el personal responsable.
1.4. DISTRIBUCION
La distribución de drogas, medicamentos y productos médicos por parte de los Departamentos de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos a las Farmacias de los Centros de Salud de Atención Primaria y a las Unidades de Acceso a Medicamentos, deberá realizarse a través de procedimientos escritos, contra la presentación de los registros establecidos en la presente norma.
Será responsabilidad del farmacéutico que las drogas, medicamentos e insumos sanitarios sean adquiridos exclusivamente a Droguerías y/o laboratorios debidamente habilitados por la autoridad competente y sean a su vez entregados exclusivamente a farmacias de Centros de Salud de Atención Primaria y a Unidades de Acceso a Medicamentos, pertenecientes al Departamento correspondiente.
1.5. FUNCIONES, OBLIGACIONES y RESPONSABILIDADES DEL FARMACEUTICO.
Serán funciones del farmacéutico a cargo del Departamento de Gestión de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos las siguientes:
Gerenciar el Departamento de Gestión de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos.
Identificar los problemas relacionados con el uso de medicamentos y evaluar de modo continuado su utilización.
Planificar y coordinar actividades para mejorar el uso de los medicamentos.
Proporcionar la debida información acerca de los medicamentos.
Organizar, planificar y/o participar en la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Area Sanitaria correspondiente y en cualquier otra Comisión relacionada al uso de medicamentos y productos médicos en el primer nivel de atención.
Participar en la confección y actualización periódica de un Formulario Terapéutico para el Area Sanitaria, que tendrá como marco el Formulario Terapéutico y de Insumos Provincial (FOTIP).
Fomentar y participar en la concientización sobre el uso racional de los medicamentos a los profesionales del Area Sanitaria.
Ejecutar funciones de control y de evaluación del uso de medicamentos y de su propia actuación.
Supervisar las funciones del personal encargado de la entrega de medicamentos en todas las Unidades de Acceso a Medicamentos.
Supervisar las Unidades de Acceso a Medicamentos de Centros de Salud y Postas Sanitarias.
Participar de la formulación anual del presupuesto de drogas medicamentos y productos médicos.
Confeccionar indicadores farmacéuticos de medicamentos y productos médicos, entre otros.
Supervisar y coordinar las actividades de esterilización que se realicen en el Area Sanitaria
Además el profesional Farmacéutico será responsable de:
1. El cumplimiento de la presente Resolución y de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su responsabilidad. La responsabilidad del farmacéutico no excluye la responsabilidad personal de los demás colaboradores, ni del Jefe del Area Sanitaria respectivas.
2. La pureza y origen de los productos que emplee en sus preparaciones.
En cuanto a las especialidades medicinales será responsable de la legitimidad de las mismas, origen, procedencia y estado de conservación.
3. Del abastecimiento de drogas, medicamentos y productos médicos, en lo que respecta a la gestión de la necesidad y demanda/consumo de insumos por parte de las Farmacias de Centros de Salud y Unidades de Acceso a Medicamentos.
4. De la guarda y control de stock de las drogas, medicamentos y productos médicos objetos de la actividad del Departamento de de Gestión de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos.
5. De la Supervisión Técnica de las Unidades de Acceso a Medicamentos con relación al mantenimiento de stock necesario, condiciones de conservación de los medicamentos y productos médicos, revisión y cumplimiento de los registros y documentación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
6. A los efectos del cumplimiento del punto anterior el farmacéutico deberá instrumentar un programa de supervisión, con visitas periódicas a las Unidades de Acceso a Medicamentos del Area Sanitaria correspondiente. Este programa deberá contener como mínimo una visita anual.
7. Auditar la gestión del medicamento en las Farmacias de Centros de Salud, verificando la documentación y registros correspondientes.
8. Del cumplimiento de la legislación vigente en materia de psicotrópicos y estupefacientes.
1.6. DOCUMENTACION Y REGISTROS
En los casos que se distribuyan psicotrópicos y estupefacientes que requieran controles especiales, deberán habilitarse los Talonarios de Vales Oficiales y los Libros Contralores Oficiales correspondientes, efectuándose la adquisición, entrega y registros de estos medicamentos de acuerdo con la Ley 19.303 y su Decreto Reglamentario N° 702/72 y la Ley 17.818 y su Decreto N° 701/72 y toda otra norma complementaria.
Con relación al ingreso y egreso de insumos, en los Departamentos de Gestión de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos, se completará en forma obligatoria, actualizada, manual o informática, la siguiente documentación:
1. Registro de Recepción de Insumos, que contendrá como mínimo los siguientes datos:
Fecha de ingreso
Cantidad recibida
Monodrogas, Nombre comercial/ marca y/o laboratorio. En caso de tratarse de un producto médico se identificará con la denominación genérica.
Número de lote y partida
Vencimiento
Proveedor
N° de remito o comprobante
2. Registro de Control de Stock
3. Constancia de Egresos de Insumos a Farmacias de Centros de Salud y Unidades de Acceso a Medicamentos, en original y duplicado, este último quedará en poder del establecimiento destinatario de los insumos. El mismo contendrá como mínimo los siguientes datos:
Destinatario
Fecha
Descripción del insumo
Código del insumo
Cantidad
Lote y fecha de vencimiento
N° de embalajes enviados
Firma establecimiento receptor
Cantidad de embalajes recibidos
A su vez se deberá completar diariamente las siguientes planillas:
4. Planilla control de temperatura de heladera
5. Planilla control de temperatura ambiente
2- FARMACIA DE CENTRO DE SALUD
2.1. INSTALACIONES
Las Farmacias de los Centros de Salud deberán contar con las condiciones mínimas necesarias para el almacenamiento y conservación de las drogas, medicamentos y productos médicos.
Deberán poseer paredes, pisos y techos de materiales que conserven las condiciones higiénico - sanitarias del local y mantenerse libre de polvo y contaminantes.
Deberán poseer como mínimo las siguientes áreas:
1. Area de dispensa al Público
2. Depósito de medicamentos
3. Depósito o sector de productos médicos
4. Area administrativa
En cuanto a los depósitos de almacenamiento, deberán cumplir las características generales de las expresadas para los Departamentos de Gestión de Drogas, Medicamentos y productos médicos.
2.2. FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FARMACEUTICO
Serán funciones del farmacéutico Director Técnico de la Farmacia de Centro de Salud las siguientes:
Identificar los problemas relacionados con el uso de medicamentos y evaluar de modo continuado su utilización.
Gestionar el funcionamiento de la farmacia.
Entregar al Departamento de Gestión de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos toda información estadística requerida en tiempo y forma.
Ser responsable del stock de medicamentos de la farmacia, la guarda y conservación de los mismos.
Hacer conocer a las autoridades competentes en tiempo y forma las necesidades materiales y de mantenimiento, a fin de que se facilite la provisión con suficiente antelación.
Establecer prioridades de acciones farmacéuticas en el ámbito de la farmacia, en caso de emergencia e imprevistos.
Planificar y coordinar actividades para el uso racional de los medicamentos.
Llevar correctamente y en forma actualizada toda la documentación y registros previstos en la presente norma.
Proporcionar la debida información acerca de los medicamentos a los pacientes e instrumentar programas o acciones destinadas a la educación sanitaria de la población, buscando el mayor beneficio posible de las acciones propuestas por el Coordinador del Area Sanitaria.
Fomentar y participar en la concientización sobre el uso racional de los medicamentos y productos médicos a los profesionales del Area Sanitaria.
Capacitar al personal designado para la entrega de medicamentos y productos médicos.
Ejecutar funciones de control y de evaluación del uso de medicamentos y de su propia actuación.
Participar en Comisiones relacionadas con el uso de medicamentos y de productos médicos en su ámbito de actuación.
Supervisar las funciones del personal a su cargo.
Confeccionar indicadores farmacéuticos de medicamentos, productos médicos y de intervención farmacéutica sanitaria, entre otros.
Supervisar las actividades de esterilización que se realicen en el Centro de Salud.
Además el farmacéutico Director Técnico de la Farmacia del Centro de Salud, será responsable de:
2.2.1. El cumplimiento de la presente norma y de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su responsabilidad.
2.2.2. El cumplimiento de la legislación vigente en materia de psicotrápicos y estupefacientes.
2.2.3. La presentación mensual al Departamento de Gestión de Medicamentos e Insumos Sanitarios, de los registros de movimientos de medicamentos, productos médicos y los indicadores establecidos en la presente norma, así como toda aquella información técnica que este Departamento solicite para una gestión más racional del medicamento e insumos en el área correspondiente.
2.3. DOCUMENTACION Y REGISTROS
2.3.1 LIBROS Y DOCUMENTACION OFICIAL
Las Farmacias de los Centros de Salud deberán llevarse los siguientes Libros:
1. Libro Recetario
2. Libro Contralor de estupefacientes, cuando corresponda
3. Libro Contralor de Psicotrópicos Oficiales
Estos libros deberán ser foliados por la autoridad sanitaria.
Deberán llevarse en forma legible y sin dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras. La autoridad sanitaria podrá autorizar sistemas de registros manuales o informáticos, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos.
La adquisición, dispensa, conservación y depósito de los sicotrópicos y estupefacientes deberá realizarse conforme en lo establecido respectivamente por la Leyes 19.303 y 17.818, sus correspondientes Decretos Reglamentarios y toda otra legislación nacional y provincial que rija en la materia.
2.3.2. REGISTROS Y DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL INGRESO, EGRESO, CONSERVACION Y CONTROL DE STOCK DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICOS
1. Constancia de Distribución de Insumos a Farmacias de Centros de Salud: el farmacéutico Director Técnico deberá conservar el duplicado remitido por el Departamento de Gestión de Medicamentos e Insumos Sanitarios, como comprobante de recepción e ingreso al stock de los medicamentos y productos médicos.
2. Registro de Gestión de Medicamentos y Control de stock: Este registro manual o informatizado debe contener la información mínima necesaria para conocer los movimientos diarios de entrada, salida de medicamentos y productos médicos y control de stock de los mismos.
Las Farmacias de Centros de Salud que posean sistemas informáticos para la gestión de medicamentos y productos médicos, deberán efectuar los requerimientos mensuales de medicamentos y productos médicos a través de planillas impresas que contengan como mínimo la siguiente información por cada insumo: nombre y descripción, stock al momento de la solicitud, vencimiento, cantidad consumida, necesidad proyectada y vencimiento.
3. Registro Mensual de cantidad de recetas por especialidad médica.
4. Registro de consumos de medicamentos de pacientes crónicos.
5. Planilla control de temperatura ambiente.
La Dirección de Farmacología a través del dictado de las Disposiciones pertinentes normatizará los registros que se realicen tanto forma manual como informatizada.
3- UNIDADES DE ACCESO A MEDICAMENTOS
3.1. INSTALACIONES
Las Unidades de Acceso a medicamentos deberán contar con mobiliario adecuado para el almacenamiento y conservación de las drogas, medicamentos y productos médicos.
Esta área deberá encontrarse en ambiente restringido al acceso del personal en general y del público.
3.2. ENTREGA DE MEDICAMENTOS
Los medicamentos y productos médicos serán entregados a los pacientes atendidos en el efector, por personal designado a tal efecto, el que realizará dicha entrega en las condiciones establecidas por el farmacéutico a cargo del Departamento de Gestión de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios correspondiente, de acuerdo a la presente normativa y toda aquella de incumbencia.
La reposición de medicamentos por parte del Departamento de Gestión de Drogas, Medicamentos y Productos Médicos a las Unidades de Acceso al Medicamento se realizará a través de la Planilla de Gestión de Medicamentos y Productos Médicos, según lo disponga la Dirección Provincial de Farmacología mediante normas complementarias.
Se llevarán además los siguientes registros:
1. Registro Mensual de cantidad de recetas por especialidad médica.
2. Registro de consumos de medicamentos de pacientes crónicos.
La Dirección de Farmacología a través del dictado de las Disposiciones pertinentes normatizará los registros que se realicen tanto forma manual como informatizada.
En las Unidades de Acceso a Medicamentos el pedido de reposición de insumos será elaborado por el técnico de farmacia o el personal instruido para tal función y deberá estar firmado además por el médico a cargo del Centro de Salud.
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