VISTO:
La organización e implementación del Area de Salud y Seguridad en el Trabajo, dentro del Programa de Relaciones Laborales, con el objeto de lograr el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene 19.587, y sus decretos reglamentarios 351/59 y 1338/96; El Pacto Federal del Trabajo Ley 25212 ratificado por la Ley Provincial Nº VII-0173-2004, y la Ley Provincial V-0121-2004;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587, establece su aplicación: "a todos los establecimientos y explotaciones, persiga o no fines de lucro, cualesquiera que sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten" (Art. 1)
Que, a los fines de su aplicación, la Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587 considera como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) creación de servicios de higiene y seguridad de trabajo, y de medicina del trabajo, de carácter preventivo y asistencial, b) institucionalización gradual de un sistema de Reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo condiciones ambientales o factores ecológicos y a las incidencias de las áreas o factores de riesgos.
Que el PRL tiene como función intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo, planificando y organizando los medios necesarios, arbitrando a tal fin todas las medidas que estime conducentes.
Que la protección y preservación de la integridad física de los trabajadores, como así la prevención de riesgos de accidentes, requieren de programas específicos destinados a su fin.
Que, dichos programas deben ser desarrollados y controlados por profesionales formados en la materia.
Que, resulta necesario disponer de un registro para los profesionales y auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo en la Provincia de San Luis.
Que es objetivo del PRL, Area de Salud y Seguridad, asegurar la inscripción de profesionales y auxiliares a los fines de su consulta por los empleadores y que dichas prestaciones sean realizadas por personal idóneo.
Que a estos efectos resulta necesario implementar un Libro de Seguridad e Higiene, donde quede reflejado todo el accionar de los empleadores a través de los profesionales correspondientes, para la aplicación de la política en materia de seguridad e higiene en cada establecimiento, el cual deberá ser actualizado en forma periódica y rubricado por esta Autoridad del Trabajo.
Por ello:
EL JEFE DEL PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
|