RESOLUCION 100/2012
PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES


 
Registro para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo.
Del: 22/03/2012; Boletín Oficial 26/03/2012

VISTO:
La organización e implementación del Area de Salud y Seguridad en el Trabajo, dentro del Programa de Relaciones Laborales, con el objeto de lograr el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene 19.587, y sus decretos reglamentarios 351/59 y 1338/96; El Pacto Federal del Trabajo Ley 25212 ratificado por la Ley Provincial Nº VII-0173-2004, y la Ley Provincial V-0121-2004;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587, establece su aplicación: "a todos los establecimientos y explotaciones, persiga o no fines de lucro, cualesquiera que sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten" (Art. 1)
Que, a los fines de su aplicación, la Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587 considera como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) creación de servicios de higiene y seguridad de trabajo, y de medicina del trabajo, de carácter preventivo y asistencial, b) institucionalización gradual de un sistema de Reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo condiciones ambientales o factores ecológicos y a las incidencias de las áreas o factores de riesgos.
Que el PRL tiene como función intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo, planificando y organizando los medios necesarios, arbitrando a tal fin todas las medidas que estime conducentes.
Que la protección y preservación de la integridad física de los trabajadores, como así la prevención de riesgos de accidentes, requieren de programas específicos destinados a su fin.
Que, dichos programas deben ser desarrollados y controlados por profesionales formados en la materia.
Que, resulta necesario disponer de un registro para los profesionales y auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo en la Provincia de San Luis.
Que es objetivo del PRL, Area de Salud y Seguridad, asegurar la inscripción de profesionales y auxiliares a los fines de su consulta por los empleadores y que dichas prestaciones sean realizadas por personal idóneo.
Que a estos efectos resulta necesario implementar un Libro de Seguridad e Higiene, donde quede reflejado todo el accionar de los empleadores a través de los profesionales correspondientes, para la aplicación de la política en materia de seguridad e higiene en cada establecimiento, el cual deberá ser actualizado en forma periódica y rubricado por esta Autoridad del Trabajo.
Por ello:
EL JEFE DEL PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Artículo 1: Créase el Registro para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo, debidamente autorizados, el que funcionará dentro del ámbito del Area de Salud y Seguridad del Trabajo dependiente del PRL
Art. 2: Los profesionales y auxiliares debidamente autorizados conforme art. 11 del decreto 1338/96 deberán inscribirse ante dicho Programa a partir del 1º de Abril y hasta el 31 de Abril de 2012. Dicha registración deberá realizarse conforme las pautas establecidas en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 3: No podrán ejercer dicha prestación en el ámbito provincial quienes no consten con la correspondiente inscripción en el mencionado Registro.
Art. 4: Los empleadores cuyas actividades estén comprendidas dentro del marco de la Ley 19.587 deberán presentar ante el PRL un Libro de Higiene y Seguridad para su correspondiente foliatura y rúbrica, donde deberán registrar las prestaciones de los profesionales en Seguridad e Higiene en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 del decreto 1338/96 y el decreto 351/79. Determinase que dicho Libro deberá implementarse dentro de los sesenta días de publicada la presente y deberá contemplar las pautas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 5: Las empresas estarán obligadas a la exhibición del Libro de Higiene y Seguridad, ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6: A los efectos de la rúbrica del libro mencionado en el artículo anterior deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley Impositiva Provincial Nº VIII-0254-2011
Art. 7:. Las infracciones a la normativa vigente serán pasibles de sanciones por la Autoridad laboral competente conforme a lo establecido por Ley provincial Nº VII-0173-2004.
Art. 8: Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
María José Scivetti Arce


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