LEY I-463
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Enfermedad Celíaca. Adhiere a ley 26.588.
Sanción: 10/05/2012; Promulgación: 28/05/2012; Boletín Oficial 21/06/2012

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adherir a la Ley Nacional N° 26.588, declarándose en consecuencia de Interés Provincial la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y acceso a los alimentos libres de gluten.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, debiendo implementar asimismo una cobertura dineraria mensual de al menos PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215,00) para todo aquel afiliado al régimen de prestación de salud y asistencial creado por Ley XVIII N° 12 que padezca enfermedad celíaca, el cual será actualizado periódicamente, conforme las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud realizará un relevamiento estadístico que permita cuantificar la problemática de la celiaquía en todo el territorio de la Provincia.
Art. 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Gustavo Mac Karthy; Edgardo Antonio Alberti


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