ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION E INTERCAMBIO TECNICO EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE ESPAÑA Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Considerando
Que la atención de la salud constituye uno de los postulados de prioridad en la política social de nuestros pueblos;
Que el desarrollo en ambos países de modernos sistemas y técnicas al servicio de la salud importan experiencias de gran valor mutuo;
Que el Convenio de Cooperación Social vigente entre el Estado Español y la República Argentina contemplan el intercambio y ayuda permanente entre ambos países, para el perfeccionamiento de los métodos de acción social tendientes a lograr mejores niveles de vida;
El señor Ministro de Trabajo de España, doctor Jesús Romeo GORRIA y el señor Secretario de Estado de Salud Pública de la República Argentina, doctor Ezequiel A. D. HOLMBERG
Acuerdan:
|
ARTÍCULO I : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina se prestarán mutua colaboración e intercambio técnico en todos los aspectos relacionados con los sistemas de prestaciones en salud mediante el otorgamiento de becas, visitas programadas, asistencia técnica, intercambio de información y todo otro medio idóneo para el logro de tales objetivos.
ARTÍCULO II : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina efectuarán de común acuerdo y, con tres meses de anticipación la respectiva programación anual.
ARTÍCULO III : Cada país otorgará al otro hasta cinco becas anuales para estudios de formación y especialización en Centros relacionados con los temas que se hubieren seleccionado de común acuerdo.
ARTÍCULO IV : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina, podrán organizar anualmente la visita programada de hasta cinco calificados funcionarios de cada país para intercambiar conocimientos sobre la planificación y desarrollo de las realizaciones y experiencias prácticas respectivas, en relación con los temas programados. La duración de tales visitas, no será menor de un mes ni mayor de cuatro.
ARTÍCULO V : La asistencia técnica se efectuará a solicitud de alguno de ambos países dentro de los términos y condiciones que para cada caso se acuerde y tendrá por objeto la colaboración en aspectos concretos sobre los cuales la experiencia desarrollada de un país pueda considerarse de utilidad para el otro. Los técnicos que a tal efecto se designen gozarán en el país en que actúen, de los beneficios y facilidades que se acuerden entre ambos países.
ARTÍCULO VI : El Ministerio de Trabajo de España y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la República Argentina acuerdan prioridad para el presente año y a los efectos de este acuerdo, a los siguientes temas:
Organización jurídico - administrativa
Organización y financiamiento de las prestaciones
Planeamiento y arquitectura hospitalarias
Organización y administración hospitalarias
Mecanización y sistematización de datos aplicados
ARTÍCULO VII : El presente acuerdo será tramitado y formalizado por el sistema de canje de notas entre los Gobiernos de España y Argentina.
EN FE DE LO CUAL, el señor Ministro de Trabajo de España y el señor Secretario de Estado de Salud Pública de Argentina firman el presente acuerdo complementario en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los veintiún días del mes de abril del año novecientos sesenta y nueve.
Por el Gobierno de España, Jesús Romeo Gorría, Ministro de Trabajo.
Por el Gobierno de la República Argentina, Dr. Ezequiel A.D. Holmberg, Secretario de Estado de Salud Pública.
|
|