LEY 10067
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Estupefacientes. Fuero de Lucha contra el Narcotráfico. Adhesión a las leyes nacionales 23.737 y 26.052. Modificación de las leyes 7826 y 9235.
Sanción: 27/06/2012; Promulgación: 29/06/2012; Boletín Oficial 04/07/2012
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Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional N° 23,737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 26,052.
Hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados precedentemente, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3° - Créase el Fuero de "Lucha contra el Narcotráfico" el que estará integrado -en el Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial- por un Juzgado de Control y por tres Fiscalías de Instrucción, con competencia en los delitos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737, los que se denominarán "Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico" y "Fiscalías de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico"-Turnos I, II y III-, respectivamente, cuyas estructuras serán determinadas por el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia.
El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia dispondrán la creación de Secretarías -con afectación específica- en las otras Circunscripciones y Centros Judiciales, conforme a criterios de oportunidad y conveniencia.
Art. 4° - La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley Nacional N° 23,737, será realizada a través del procedimiento que fije el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia, de acuerdo a los principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional.
Art. 5° - Las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a los que se refiere el artículo 39 de la Ley Nacional N° 23.737se distribuirán de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) al Fondo Especial creado por Ley N° 8002;
b) El treinta por ciento (30%) al Fondo Especial creado por Ley N° 7386 modificada por Ley N° 8326, y
c) El treinta por ciento (30%) restante al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que asuma las funciones de contención y protección de las víctimas del narcotráfico.
Art. 6° - Dispónese, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, que el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba -de manera coordinada- ejecuten a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, las acciones que fueren pertinentes para producir un blindaje al ingreso y tránsito de drogas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, A esos fines se deberán efectuar controles vehiculares, de cargas y equipajes, tanto en rutas de la Provincia, terminales terrestres de transporte de pasajeros y en las áreas de las terminales aéreas de jurisdicción provincial, A estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para la adquisición inmediata y en forma directa de los recursos tecnológicos y logísticos que fuere menester.
Art. 7° - El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, por intermedio del área que determine, controlará conforme lo establezca la reglamentación- la comercialización de psicofármacos y de precursores químicos y toda otra sustancia que resulte apta para la producción de estupefacientes en cualquiera de sus etapas.
Art. 8° - Modifícase el inciso 2) del artículo 64 de la Ley N° 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"2) Practicar los actos de Investigación que les ordene el Fiscal de Instrucción o sus Secretarlos de conformidad a las normas del Código Procesal Penal, ejecutando y haciendo ejecutar las Instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal. Asimismo podrán requerir la orden de allanamiento al Juez competente en forma fundada, con noticia previa al Fiscal de Instrucción;"
Art. 9° - Incorpórase como inciso u) del artículo 23 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el siguiente:
"u) Inspeccionar, en el marco de la lucha contra el narcotráfico -con finalidad preventiva y siempre que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos-, vehículos y/o su carga, equipajes o mercancías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente."
Art. 10. - La presente Ley comenzará a regir el día 1 de diciembre de 2012 y se aplicará a los delitos cometidos a partir de esa fecha.
Art. 11. - Comuníquese, etc.
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