LEY 6121
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Sistema de solicitud de turnos en los hospitales públicos o centros asistenciales.
Sanción: 05/07/2012; Promulgación: 03/08/2012; Boletín Oficial 15/08/2012
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Artículo 1° - Impleméntese un sistema de solicitud de turnos en los hospitales públicos o centros asistenciales, cualquiera sea su grado de complejidad y atención, al cual pueda accederse mediante la utilización de cualquier medio, material o humano, recurso tecnológico y/o comunicacional, como ser telefónica fija y/o móvil gratuitos-; internet vía mail; redes sociales; software específicos, con accesibilidad desde cualquier punto del territorio nacional. Los medios y/o recursos técnicos, tecnológicos o humanos indicados son a titulo enunciativo, no abarcando la totalidad de los mismos en el presente o futuro.
Art. 2° - El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente norma, con facultades para instrumentar las medidas y actividades necesarias para su cumplimiento, creando planes o programas específicos que hagan operativo, accesible y aplicable lo dispuesto por el artículo 1° de la presente.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 4° - Invitar a los Municipios que tengan a su cargo centros de salud en su ámbito, a adherir a la presente.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
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