VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes entienden que las acciones en salud durante la primera infancia son esenciales para el desarrollo y crecimiento de los niños, repercutiendo positivamente a corto, mediano y largo plazo en la salud de la población.
Que la promoción, la protección y el apoyo de la lactancia materna son acciones eficaces para la disminución de la morbi-mortalidad infantil.
Que los bancos de leche humana son una estrategia de fomento a la lactancia y de calificación de la atención neonatal en términos de seguridades alimentarias y, orientados al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
Que la generación de conciencia social en favor de la donación de leche humana en el ámbito del MERCOSUR contribuirá a garantizar su disponibilidad.
Que la suscripción de la ?Carta de Brasilia? del 19 de mayo de 2005, que creó la primera Red de Banco de Leche Humana, constituye un hito histórico en América Latina.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
RECOMIENDA
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