RESOLUCION 7/2012
GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)


 
Profesiones de Salud del MERCOSUR. Derogación resolución 66/06.
Del: 14/06/2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº 66/06 se definieron las profesiones que inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.
Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Artículo 1 - Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 - Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud de la Nación
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.

ANEXO
LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
ARGENTINA
BRASIL
PARAGUAY
URUGUAY
DENOMINACIÓN DE REFERENCIA
MÉDICO
MÉDICO
MÉDICO
DOCTOR EN MEDICINA
MÉDICO
FARMACÉUTICO
FARMACÊUTICO
FARMACÉUTICO Y EQUIVALENTES(*)
QUÍMICO FARMACÉUTICO
FARMACÉUTICO
BIOQUÍMICO
FARMACÊUTICO-BIOQUIMICO
BIOQUÍMICO
BIOQUÍMICO
BIOQUÍMICO
ODONTÓLOGO
CIRURGIÃO DENTISTA
ODONTÓLOGO
DOCTOR EN ODONTOLOGÍA
ODONTÓLOGO
LICENCIADO EN ENFERMERÍA
ENFERMEIRO
LICENCIADO EN ENFERMERÍA
LICENCIADO EN ENFERMERÍA
ENFERMERO DE GRADO UNIVERSITARIO
NUTRICIONISTA
NUTRICIONISTA
LICENCIADO EN NUTRICIÓN
LICENCIADO EN NUTRICIÓN
NUTRICIONISTA
PSICÓLOGO
PSICÓLOGO
LICENCIADO EN PSICOLOGIA
LICENCIADO EN PSICOLOGIA
PSICÓLOGO
KINESIÓLOGO
FISIOTERAPEUTA
LICENCIADO EN KINESIOLOGÍA O KINESIÓLOGO
LICENCIADO EN FISIOTERAPIA
FISIOTERAPEUTA
FONOAUDIÓLOGO
FONOAUDIÓLOGO
LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA
LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA O FONOAUDIÓLOGO
FONOAUDIÓLOGO
(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico

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