LEY 10166
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Consejo Provincial de Adultos Mayores. Atención del envejecimiento y la vejez y el desarrollo integral de los Adultos Mayores.
Sanción: 28/08/2012; Promulgación: 20/09/2012; Boletín Oficial 25/09/2012

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:

INTERÉS PÚBLICO
Artículo 1º: Declárase de interés público la atención del envejecimiento y la vejez y el desarrollo integral de los Adultos Mayores, en iguales condiciones de acceso, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes, conforme lo establece el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Provincial en su artículo 18 y la presente ley.
FUNCIONES
Art. 2º: Créase el Consejo Provincial de Adultos Mayores como ámbito institucional de participación en las políticas públicas sobre asistencia, seguridad y previsión social destinadas al sector.
Art. 3º: Establézcanse como funciones del Consejo Provincial de Adultos Mayores, las siguientes:
a) Asesorar, proponer y apoyar por las vías competentes a los organismos nacionales, provinciales o municipales en lo referido a temas de los adultos mayores.
b) Promover la creación e institucionalización de áreas específicas, tanto a nivel provincial como municipal.
c) Promover la actualización permanente y sistemática de los diagnósticos locales que permitan una adecuada identificación de las necesidades específicas de la población de los adultos mayores de la Provincia y de las acciones pertinentes.
d) Colaborar en el relevamiento y análisis de los recursos asignados a cada una de las acciones identificadas elevando propuestas de articulación y optimización de su uso.
e) Contribuir a fortalecer los vínculos entre los niveles nacional, provincial y municipal en el diseño e implementación de las acciones dirigidas a los adultos mayores.
f) Apoyar a los organismos gubernamentales en la ejecución y monitoreo de las acciones mencionadas en el punto antecedente.
g) Informar y dictaminar en las consultas que el gobierno provincial le formule.
h) Difundir información sobre los programas destinados a los adultos mayores existentes a
nivel local.
i) Promover y transmitir experiencias exitosas e innovadoras.
j) Proponer y promover el intercambio de experiencias a nivel interprovincial.
k) Colaborar en las campañas de sensibilización sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez, adaptándolas a la realidad local, y en toda otra campaña promovida por el Consejo Federal de Adultos Mayores.
l) Propiciar la organización de adultos mayores sin cobertura de la Seguridad Social;
m) Colaborar en la promoción de la capacitación de los recursos humanos de funcionarios y especialistas dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de los adultos mayores propiciadas por el Consejo Federal de Adultos Mayores, ajustándola a las necesidades locales.
n) Contribuir a la creación y organización de los Consejos Municipales de Adultos Mayores.
o) Difundir y apoyar, a nivel local, las propuestas elaboradas por el Consejo Federal de Adultos Mayores.
p) Proponer y participar en el diseño de las políticas sociales específicas y las líneas prioritarias estatales de acción para el sector de adultos mayores, de los recursos que les sean asignados, proponer alternativas para su optimización y evaluar los resultados logrados.
q) Participar en la identificación de las necesidades específicas de los Adultos Mayores, respetando sus particularidades acorde a la incidencia de los distintos factores regionales, sociales y económicos.
r) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a los adultos mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios, proponiendo la constitución y el fortalecimiento de centros de documentación y bancos de datos que la registren.
s) Proponer, colaborar e impulsar la organización periódica de encuentros municipales y provinciales de los organismos del Estado y organizaciones de adultos mayores que contribuyan al crecimiento de los aspectos organizativos, culturales, científicos, etcétera, elaborando sus agendas.
t) Impulsar la actividad legislativa a nivel provincial y municipal que contemple toda la problemática vinculada a los adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes y procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los adultos mayores del país.
u) Constituir comisiones especiales para el estudio de determinados asuntos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.
v) Promover las relaciones intergeneracionales.
ÓRGANOS
Art. 4º: El Consejo Provincial de Adultos Mayores estará integrado por:
a) Un Plenario.
b) Un Comité Ejecutivo.
PLENARIO
Art. 5º: El Plenario es el órgano del Consejo Provincial de Adultos Mayores responsable de fijar las políticas y acciones generales que el Consejo debe ejecutar.
INTEGRACIÓN
Art. 6º: Estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario Ejecutivo, los Vocales.
a) La Presidencia será ejercida por el Ministro de Desarrollo Social y, en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, por el titular de la Dirección de Integración Comunitaria u Organismo que en el futuro lo reemplace.
Corresponderá a la Presidencia:
1.- Dirigir, coordinar y promover las acciones del Consejo.
2.- Ejercer su representación.
3.- Acordar la convocatoria del Plenario y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
4.- Presidir las reuniones del Plenario.
5.- Dirimir con su voto los empates en la votación sin perjuicio del voto que le corresponde como miembro del Consejo.
b) La Vicepresidencia Primera será ejercida por un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Adultos Mayores, elegido para tal fin.
c) La Vicepresidencia Segunda será ejercida por el titular de la Dirección de Integración Comunitaria, o quien tenga a su cargo la responsabilidad política sobre los temas relacionados con los adultos mayores o quien el/ella designara.
d) La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un representante del Área de Gobierno de competencia en la temática de adultos mayores, que sustituirá al Vicepresidente Segundo en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
El Secretario Ejecutivo desempeñará aquellas funciones ejecutivas que le sean delegadas por el Presidente y los Vicepresidentes.
e) Las Vocalías serán ejercidas por:
1) Un (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJyP) - Unidad de Gestión Local (UGL): autoridad jerárquica, funcionario o profesional con experiencia o idoneidad en la materia y cargo no inferior a Director o su equivalente.
2) Un (1) representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES): autoridad jerárquica, funcionario o profesional con experiencia o idoneidad en la materia con asiento en la Provincia y cargo no inferior a gerente o su equivalente.
3) Dos (2) legisladores de la Legislatura Provincial: uno (1) por la Cámara de Senadores y uno (1) por la Cámara de Diputados.
4) Un (1) representante de la Obra Social Provincial, con cargo no inferior a Director.
5) Un (1) representante de la Caja de Jubilados de la Provincia, con cargo no inferior a Director o su equivalente para el caso de las provincias no transferidas.
6) Un (1) representante del área municipal específica a cargo de los adultos mayores por cada ciudad cabecera de departamento. Estos representantes serán reemplazados por el de los Consejos Municipales de Adultos Mayores en la medida en que estos se constituyan en los respectivos municipios.
7) Un (1) representante por las sociedades científicas de Geriatría y Gerontología, que desarrollen sus actividades a nivel provincial.
8) Un (1) representante por cada una de las instituciones de segundo grado de jubilados nacionales, provinciales y municipales.
9) Un (1) representante por cada diez Organizaciones No Gubernamentales no federadas que desarrollen actividades con adultos mayores.
10) Un (1) representante de centros de jubilados no federados con más número de afiliados, considerando las actividades que desarrollan.
11) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
12) Un (1) representante del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Los vocales del Consejo Provincial de Adultos Mayores durarán dos (2) años en su mandato, pudiendo ser reelegidos por un período más. Cesarán en su representación en los siguientes casos:
a) fallecimiento,
b) renuncia,
c) vencimiento del mandato,
d) revocación del mandato otorgado por la entidad a la que representa,
e) mal desempeño de sus funciones. En este supuesto se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros del plenario.
FUNCIONAMIENTO
Art. 7º: El Plenario será presidido por el Presidente del Consejo Provincial de Adultos Mayores, en caso de ausencia por el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo o el Secretario Ejecutivo del mismo, en ese orden.
Art. 8º: Las reuniones del Plenario revestirán carácter de ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán, como mínimo, una vez al año. Las extraordinarias serán convocadas por el Presidente por propia iniciativa, por solicitud del Comité Ejecutivo, o por una tercera parte de sus miembros, debiendo efectuarse la notificación con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles, excepto en casos de urgencia manifiesta. Las decisiones del Plenario serán tomadas con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes.
Cada uno tendrá derecho a un (1) voto y una misma persona no podrá tener más de una representación.
El plenario sesionará en fecha, lugar y hora preestablecidos, debiendo asistir para sesionar válidamente la mitad más uno de sus miembros.
Si el número de miembros requeridos para sesionar no lograra reunirse a la hora previamente fijada, los miembros presentes, después de treinta (30) minutos de espera a partir de dicha hora, pasarán a sesionar válidamente cualquiera sea su número.
Art. 9º: Los temas a tratar deberán ajustarse estrictamente al Orden del Día previamente establecido.
Art. 10º: El Plenario expresará sus conclusiones a través de recomendaciones o dictámenes.
COMPETENCIAS DEL PLENARIO
Art. 11º: Serán competencias del Plenario:
a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo Provincial de Adultos Mayores y dictar su Reglamento Interno.
b) Proponer el Plan de Trabajo del Comité Ejecutivo.
c) Designar comisiones de trabajo a fin de cumplimentar los objetivos del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
d) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
COMITÉ EJECUTIVO
Art. 12º: El Comité Ejecutivo es el Órgano del Consejo Provincial de Adultos Mayores que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las decisiones del Plenario.
INTEGRACIÓN
Art. 13º: El Comité Ejecutivo está integrado por: el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario Ejecutivo del Consejo y los siguientes vocales del Plenario:
a) Un (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJyP);
b) Un (1) representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);
c) Un (1) representante de las instituciones de segundo grado de jubilados nacionales;
d) Un (1) representante de las instituciones de segundo grado de jubilados provinciales;
e) Un (1) representante de Organizaciones No Gubernamentales no federadas;
f) Un (1) representante de la obra social provincial;
g) Un (1) representante del Ministerio de Salud;
h) Un (1) representante del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
FUNCIONAMIENTO
Art. 14º: El Comité Ejecutivo será coordinado por el titular de la Secretaría Ejecutiva. Dictará su propio reglamento interno y celebrará al menos, una reunión por bimestre y reuniones extraordinarias cuando así lo considere el Presidente.
El Comité Ejecutivo expresará las conclusiones a las que arribe a través de recomendaciones a la Presidencia.
COMPETENCIAS
Art. 15º: Serán competencias del Comité Ejecutivo:
a) Convocar a las reuniones de Plenario.
b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno, los dictámenes y recomendaciones y ejecutar las resoluciones y tareas que le delegue el Plenario.
c) Elaborar planes y propuestas de actividades para someter a la aprobación del Plenario.
d) Tomar las decisiones urgentes que estime necesarias, informando sobre razones y objetivos de las mismas en la próxima reunión del Plenario.
e) Coordinar las comisiones y grupos de trabajo creados por el Plenario a los efectos de la elaboración de propuestas.
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 16º: Los integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores no percibirán remuneración alguna por las funciones que desempeñen, no obstante, la Presidencia arbitrará los medios para atender los gastos de traslados y estadía la que ocasionen la participación de sus miembros en las reuniones.
Art. 17º: El Consejo Provincial de Adultos Mayores podrá proponer modificaciones a la presente ley en caso de considerarlas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La elevación de la propuesta debidamente fundada deberá contar con la aprobación del Plenario por el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros.
Art. 18º: El Consejo Provincial de Adultos Mayores expresará las conclusiones a que arribe en los temas de su competencia, mediante dictámenes, recomendaciones y resoluciones.
Art. 19º: REGISTRO DE ORGANIZACIONES:
Créase el Registro de Organizaciones de Adultos Mayores de Entre Ríos en la órbita de la Dirección de Integración Comunitaria, con dependencia de la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y tendrá como finalidad identificar las organizaciones. Asimismo se deberán implementar los formularios a través de los cuales las organizaciones se registren, acrediten y actualicen los datos correspondientes.
Art. 20º: El Consejo Provincial de Adultos Mayores contará con una Secretaría Administrativa, ejercida por la Dirección de Integración Comunitaria con competencia en el área específica de Adultos Mayores. La misma será de carácter permanente y brindará el apoyo técnico requerido para el cumplimiento de los objetivos fijadas por el Consejo.
Art. 21º: Comuníquese, etcétera.
José Orlando Cáceres; Mauro G. Urribarri; José Angel Allende; Nicolás Pierini


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