VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Expediente Nº 1-2002-16.674/04-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE tramita la propuesta de contratación de diversos profesionales bajo el régimen de "locación de servicios" aprobado por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que las personas comprendidas en la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha informado que se han previsto, para el Ejercicio 2005, créditos presupuestarios suficientes que permitirán afrontar el gasto que demande las contrataciones que por la presente se propician.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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