VISTO la Ley N° 25.967, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Expediente N° 1-2002-288/05-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitan las propuestas de contratación de las Licenciadas Da. Catalina de la PUENTE y Da. Sonia Gabriela TARRAGONA bajo el régimen de "locación de servicios" aprobado por el Decreto N° 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha elevado las propuestas de contratación de las aludidas profesionales, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que las personas comprendidas en la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar N° 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, aprobado para el ejercicio 2005, a fin de atender al gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 577/03.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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