DECRETO 2056/2011
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Convenio de Fortalecimiento Sanitario en Atención Primaria de la Salud.
Del: 16/06/2011; Boletín Oficial: 30/01/2012
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VISTO
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la aprobación del Convenio de Cooperación de Fortalecimiento Sanitario en Atención Primaria de la Salud, suscripto el día 26 de Septiembre de 2010 entre el Sr. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD y el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL de la ciudad VILLA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, por el términos de CUATRO (4) años; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio tiene por objeto fortalecer el sistema sanitario de la ciudad antes mencionada mediante la coordinación de las políticas existentes y acciones dirigidas a aumentar la cobertura sanitaria;
Que asimismo, el presente Convenio tiene por finalidad apoyar al CAPS Municipal a fin de incrementar la capacidad resolutiva del mismo y brindar servicios integrales ambulatorios con apoyo en el Hospital San José de Diamante, a fin de fortalecer la atención Primaria de la Salud, considerada como base del proyecto sanitario a instrumentar, demostrando que esto constituye una importante contención de la demanda que acude al centro asistencial, logrando una mayor eficacia en la atención y correcta utilización de los efectores asistenciales, con el objetivo de lograr la racionalización de los recursos y perfeccionar la atención de la demanda de salud de la población de la ciudad Villa Libertador General San Martin;
Que mediante el Convenio en cuestión, la Provincia se compromete a contribuir con la suma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00.-) con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas, el cual será destinado exclusivamente al refuerzo o complemento de las erogaciones que deban efectuarse en concepto de provisión de medicamentos, equipamientos, insumos, traslados, reformas y mejoras del Centro de Atención Primaria de la Salud Municipal, con el propósito de evitar traslados innecesarios al Hospital de referencia;
Que ambas partes se comprometen a auditar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente, para lo cual se designara una persona especializada en materia de salud elegida conjuntamente por la Municipalidad y el Ministerio;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el Convenio de Cooperación de Fortalecimiento Sanitario en Atención Primaria de la Salud, el que agregado forma parte integrante del presente Decreto;
Que el presente tramite encuadra en las disposiciones establecidas en la Ley 5140 - texto único y ordenado por Decreto 404/95 MEOSP, Articulo 17º inciso b);
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION dependiente del MINISTERIO DE SALUD ha practicado la correspondiente reserva preventiva de fondos, con intervención del Contador Auditor de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA;
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO antes mencionado ha dictaminado al respecto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Fortalecimiento Sanitario en Atención Primaria de la Salud, suscripto el día 26 de Septiembre de 2010 y por el termino de 4 años, entre el Sr. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD, Dr. Ángel Francisco GIANO y el PRESIDENTE MUNICIPAL de la ciudad de VILLA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, SR. Gunnar Edim WENSELL, el que agregado forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo expuesto en los considerandos presentes.-
Art. 2º- Encuádrese el presente en las disposiciones establecidas en la Ley 5140 - texto único y ordenado por Decreto 404/95 MEOSP, Articulo 17º inciso b).-
Art. 3º- Imputase el gasto a la siguiente cuenta del Presupuesto 2011: DA 960 - C 1 - J 45 - SJ 00 - ENT 000 - PG 01 - SO 00 - PY 00 - AC 01 - OB 00 - FI 3 - FU 14 - FF 11 - SF 001 - I 5 - PR 7 - PA 6 - SP 0019 - DTO 21 - UG 04 $ 29.052,00.- DA 960 - C 1 - J 45 - SJ 00 - ENT 000 - PG 01 - SP 00 - PY 00 - AC 01 - OB 00 - FI 3 - FU 14 - FF 11 - SF 001 - I 5 - PR 7 - PA 6 - SP 0077 - DTO 84 -UG 07 $ 8.448,00.-
Art. 4º- Facultase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUD, a realizar transferencias por la suma mensual que corresponda al Municipio de la ciudad de VILLA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN a los efectos de cumplimentar el Convenio aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, con cargo a rendir cuenta ante el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA de ENTRE RIOS.-
Art. 5º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.-
Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACION DE FORTALECIMIENTO SANITARIO EN ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD
MINISTERIO DE SALUD DE ENTRE RIOS
MUNICIPALIDAD DE VILLA LIBERTADOR SAN MARTIN
En la ciudad de Libertador San Martin, Departamento Diamante distrito El Palmar, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diez se reúnen, por una parte, el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Entre Ríos, Don Ángel Francisco, GIANO, constituyendo domicilio en su público despacho sito en CASA DE GOBIERNO oficina Nº 65 de la ciudad de Paraná, en adelante llamada EL MINISTERIO y, por la otra, el Señor Presidente Municipal de la ciudad de Libertador San Martin, Don Gunnar WENSELL, constituyendo domicilio en la sede del Municipio, ubicado en calle Buenos Aires y Sarmiento de dicha ciudad, denominado EL MUNICIPIO, formalizan el presente Convenio de Cooperación de Fortalecimiento Sanitario en Atención Primaria de la Salud, sujeto a las siguientes clausulas:
OBJETIVOS
El presente Convenio tiene por objetivo fortalecer el sistema sanitario público de la ciudad de Libertador San Martin mediante la coordinación de las políticas existentes y acciones dirigidas a aumentar la cobertura sanitaria.-
El apoyo al CAPS Municipal - Centros de Atención Primaria de la Salud - permitirá incrementar la capacidad resolutiva del mismo, y brindar servicios integrales ambulatorios con apoyo en el Hospital Local de Referencia San José de la ciudad de Diamante. El logro de este objetivo requiere de aportes y sostenimiento compartido entre ambas jurisdicciones, en particular, de infraestructura adecuada, equipamiento, medicamentos, insumos, traslados, capacitación permanente y asistencia técnica.
La implementación de la presente estrategia de fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud será la base del proyecto sanitario a instrumentar, demostrando con ellos que el primer nivel de atención a cargo del Municipio constituye una importante contención de la demanda que acude al centro asistencial, logrando de esta manera una mayor eficiencia en la atención y correcta utilización de los efectores asistenciales, con el objetivo de lograr la racionalización de los recursos y perfeccionar la atención de la demanda de salud de la población de Libertador San Martin.
De este modo, se propone la celebración del presente Convenio como alternativa válida dirigida a lograr la organización y fortalecimiento de las acciones que promueven el desarrollo humano sustentable y equitativo a través de la construcción de una res integral de atención sanitaria. El plan de acción municipal tendrá como eje la estrategia de Atención Primaria de la Salud, dentro del marco del Plan Provincial de Salud y Red de Municipios Saludables.
RECURSO
2.1 Las partes contratantes se comprometen a contribuir para la consecución de los objetivos antes referenciados con infraestructura, equipamiento, insumos, capacitación, recursos humanos y asistencia técnica al efector de la salud de la ciudad de Libertador San Martin.
2.2 El Centro de Atención Primaria de la Salud a cargo del Municipio constituye una importante contención al traslado innecesario al Hospital Local de Referencia, motivo por el cual LA PROVINCIA se compromete a contribuir con una suma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) con cargo a rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos importe que será destinado con exclusividad al refuerzo o complemento de las erogaciones que deben efectuarse en conceptos de provisión de medicamentos, equipamientos, insumos, traslados, reformas y mejoras del Centro de Atención Primaria de Salud Municipal.-
Por ello, y a fines del cumplimiento del presente convenio, LA PROVINCIA garantizara el envió mensual de los fondos comprometidos y el Municipio, a su vez, se compromete a afectarlo al destino fijado en el presente, con cargo de rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
3.1 El sistema se organizara en escalones de complejidad creciente, en sentido piramidal en tres niveles (Comunidad, CAPS y Hospital), procurando optimizar el uso racional de los recursos a fin de garantizar la accesibilidad, equidad y oportunidad en la atención sanitaria de la población de Libertador San Martin. El CAPS desarrollara el primer nivel institucional de las actividades programáticas, incrementando su capacidad resolutiva, optimizando la utilización de los recursos y articulando su funcionamiento con el Hospital Local de Referencia y las distintas instituciones barriales. Sus funciones serán las de realizar las actividades básicas de atención general de la salud, que incluye la integración de todos los programas y subprogramas de salud y acción social. Tendrán bajo sus responsabilidad la coordinación y articulación de las actividades de planificación y programación comunitaria de su área programática.-
3.2 Las Partes se comprometen a auditar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio, debiendo evaluar si se han cumplimentado las siguientes metas específicas: fortalecimiento de la capacidad resolutiva del CAPS Municipal; mejoramiento de la atención integral de la familia; mejoramiento de la accesibilidad, la cobertura y oportunidad en la atención sanitaria de la población de Libertador San Martin; conformación de una red de atención sanitaria que permita integrar coordinadamente el primer y segundo nivel de atención; desarrollando en el CAPS Municipal de los distintos programas nacionales y/o provinciales de salud (programa de salud infantil, programa de salud perinatal, programa de nutrición materno infantil, plan nacer, programa nacional de salud sexual y procreación responsables, programa ampliado de inmunizaciones, programa Remediar, Médicos Comunitarios programa de salud bucodental, etc.); articulación entre la atención sanitaria propiamente dicha y la atención de problemáticas sociales de la población en riesgo.
3.3 Dicha auditoria será realizada en forma conjunta por las partes, con personal especializado en materia de salud que, al efecto, deberá designar LA MUNICIPALIDAD y el MINISTERIO DE SALUD.-
IV. DISPOSICIONES FINALES
4.1 El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por un periodo igual de mediar acuerdo expreso de ambas partes.-
4.2 La vigencia del presente acuerdo quedara condicionada a la aprobación mediante los actos administrativos pertinentes emanados del Poder Ejecutivo Provincial y del Presidente Municipal.-
4.3 Interpretación: A los fines de la interpretación de lo convenido en el presente, deberá estarse fundamentalmente a lo expresado en cuanto a los objetivos del presente acuerdo.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Libertador San Martin, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diez.-
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