RESOLUCION 3890/2011
MINISTERIO DE SALUD


 
Seguro Público Provincial de Salud.
Del: 11/07/2011; Boletín Oficial: 12/12/2012


Artículo 1. Creando el Seguro Público Provincial de Salud (SPS), en el marco del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, el que será el continuador del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP), creado mediante Resolución N° 4622, ratificada por Decreto N° 6559 de fecha 19 de octubre de 2006.
Art. 2. Estableciendo que el Seguro Público Provincial de Salud, tendrá como finalidad garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años y mujeres adultas hasta los 64 años inclusive, sin cobertura explícita en salud, al conjunto de servicios de salud priorizados y explícitamente definido por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa durante la vigencia del programa se prevé que nuevos grupos poblacionales y nuevos servicios de salud priorizados se incorporen a la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud.-
Art. 3. Estableciendo que, en el ámbito del Ministerio de Salud, la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud del Plan Nacer (UGSP) creada por Resolución N° 4622, ratificada por Decreto N° 6559, y Ley Provincial Nº 9765, tendrá facultades para dirigir y administrar el Seguro Provincial de Salud, y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Programa.-
Art. 4. Disponiendo que la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle el Seguro Público Provincial de Salud.-
Art. 5. Ratificando las facultades conferidas a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial a través de la Ley Provincial N° 9765 y facultarla para efectuar las contrataciones y realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa.-
Art. 6. Afectando la Cuenta Especial y Exclusiva del Seguro Materno Infantil Provincial creada a través de la Resolución N° 4622 al Seguro Público Provincial de Salud, ratificando la administración a cargo de la UGSP, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Programa, a través de la cual se canalizarán los ingresos de fondos recibidos por el Ministerio de Salud de la Nación y los recursos provinciales destinados a co-financiar el SPS, como así también todos los pagos efectuados por la UGSP con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Programa.-
Art. 7. Generando progresivamente los mecanismos y medios para que existan canales de comunicación directos y de fácil acceso, a través de los cuales se brinde información sobre el alcance del SPS y se dé respuesta a toda consulta y opinión de la población.-


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