RESOLUCION 681/2011
MINISTERIO DE SALUD


 
Seguro Público Provincial de Salud (SPS).
Del: 12/05/2011; Boletín Oficial: 04/09/2012

VISTO: La Resolución del Ministerio de Salud Provincial N° 37 de fecha 30/12/2004 (Creación del Seguro Materno Infantil Provincial); y el Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP PLAN NACER);
CONSIDERANDO:
Que en el año 2004 el Ministerio de Salud de la Nación puso en marcha el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial PISMIP( denominado "PLAN NACER") a los efectos de asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación de los Seguros Materno Infantiles Provinciales (SMIP), mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo.
Que con fecha 16FEB2005 el MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la PROVINCIA de Catamarca suscribieron un Convenio Marco de Participación que rige la participación de la Provincia, y su relación con la Nación, en el marco del PLAN NACER.
Que conforme al marco establecido por la normativa mencionada, el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA de Catamarca creó el Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP) mediante el Decreto "S" N° 784 del 12 May 2005.
Que a través de la misma norma se creó una Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP), con facultades suficientes para dirigir y administrar el SMIP, conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central, y se dispuso la creación y apertura de la Cuenta Bancaria Especial del Seguro Provincial con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del PLAN NACER.
Que el PLAN NACER es una política federal de desarrollo de Seguros Públicos de Salud para la población sin cobertura explícita de salud (obra social o seguro privado de salud) cuyo objetivo es explicitar y garantizar la cobertura pública de salud de un conjunto de prestaciones y cuidados de salud priorizados.
Que otro aspecto distintivo e innovador del PLAN NAC ER lo representa su "modelo de financiamiento basado en resultados" nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que procura promover un cambio cultural en la visión y gestión de la salud que priorice la estrategia de la atención primaria de la salud (APS), la eficacia del sistema y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población.
Que en efecto, la ejecución del PLAN NACER hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos públicos de salud hacia el logro de mejores resultados de salud para la población maternoinfantil sin cobertura formal de salud.
Que resulta relevante destacar que actualmente, y de acuerdo a lo previsto desde el inicio del programa, la PROVINC IA se encuentra co financiando con recursos propios el Seguro Materno Infantil Provincial que fue creado e implementado en el marco del PLAN NACER.
Que los resultados obtenidos hasta el presente motivaron que el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud de todas las provincias del país se propongan profundizar esta estrategia de aseguramiento público de la salud incorporando gradualmente nuevos grupos poblacionales y nuevas prestaciones de salud priorizadas.
Que por ello, mediante Acta suscripta con fecha 11 de diciembre de 2009 en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), la NACION y las PROVINCIAS acordaron llevar adelante en forma conjunta un proceso de ampliación progresiva y secuenciada de la cobertura que brinda y financia el PLAN NACER y definieron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud de los SMIP a través de la incorporación al Nomenclador Unico del programa de módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas.
Que a fin de implementar el referido acuerdo, el día 26 de marzo de 2010 la Nación y la Provincia suscribieron una Addenda al CONVENIO MARCO mediante la cual se hizo efectiva, a partir del 1 de abril del mismo año, la cobertura de los módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas en el marco del PLAN NACER.
Que en virtud de los antecedentes citados, el Ministerio de Salud de la Nación decidió implementar a partir del PLAN NAC ER el PROGRAMA DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS PROVINCIALES DE SALUD (en adelante el Programa), para asistir a todas las Provincias del país en la ampliación de la cobertura de salud que brindan a través de los Seguros Materno Infantiles Provinciales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo y ejecución de los mismos.
Que el Programa tiene como principales objetivos: a) Explicitar y mejorar la cobertura pública de salud e incrementar la utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la población sin cobertura explícita de salud, b) Mejorar las capacidades de gestión institucional a través de mecanismos de financiamiento basados en resultados entre el nivel nacional y las provincias participantes, y entre las provincias y los proveedores de servicios de salud.
Que en función de lo expresado, a fin de extender la cobertura de salud que se brinda a través del SMIP, y a los efectos de la implementación del Programa en la provincia, deviene necesario crear el Seguro Público Provincial de Salud (SPS),
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°: Créase el Seguro Público Provincial de Salud (SPS), en el marco del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud (en adelante "el Programa"), el que será el continuador del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP), creado mediante Decreto Pcial. "S" N° 784/05.
Art. 2°: Establézcase que el Seguro Público Provincial de Salud, tendrá como finalidad garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años y mujeres adultas hasta los 64 años inclusive, sin cobertura explícita en salud, al conjunte de servicios de salud priorizados y explícitamente definido por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa. Durante la vigencia del Programa se prevé que nuevos grupos poblacionales y nuevos servicios de salud priorizados se incorporen a la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud.
Art. 3°: Establézcase que, en el ámbito del (Ministerio de Salud Pública Pcial.) la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud (UGSP) creada por Resolución Nº 37/04, tendrá facultades para dirigir y administrar el SPS, y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Programa.
Art. 4°: La UGSP se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle el Seguro Público Provincial de Salud.
Art. 5°: La UGSP será coordinada por el Dr. Oscar Enrique Carrizo Barrera, con DNI. N° 8.045.707.
Art. 6°: Ratifíquense las facultades conferidas a la Unidad de Gestión de Seguro Provincial a través de la Resolución N° 37/05 y facúltesela para efectuar las contrataciones y realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 7°: Aféctese la "Cuenta Especial y Exclusiva del Seguro Materno Infantil Provincial" creada a través de la Resolución de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos N° 37/05 al Seguro Público Provincial de Salud, ratificando la administración a cargo de la UGSP, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Programa, a través de la cual se canalizarán los ingresos de fondos recibidos por el Ministerio de Salud de la Nación y los recursos provinciales destinados a cofinanciar el SPS, como así también todos los pagos efectuados por la UGSP con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Programa.
Art. 8°: Generar progresivamente los mecanismos y medios para que existan canales de comunicación directos y de fácil acceso, a través de los cuales se brinde información sobre el alcance del SPS y se de respuesta a toda consulta y opinión de la población.
Art. 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Mario A. Marcolli


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