VISTO:
La actuación simple N° E-6-2012-13256/A; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, se tramita la reglamentación de la Ley N° 6670 -Ejercicio de la Actividad Farmacéutica en la Provincia del Chaco-, promulgada por Decreto N° 2462/10, -conforme con lo determinado por la Ley Nacional N° 17.565 y su modificatoria parcial N° 26.567 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica en todo el país-; y establece que la autoridad de aplicación de la misma será el Ministerio de Salud Pública;
Que no obstante el absoluto ámbito de aplicación del mencionado instrumento legal, el mismo respeta plenamente el poder de policía de la provincia en la materia;
Que consecuentemente, el Ministerio de Salud Pública ha elaborado el correspondiente proyecto de adecuación de tales normas;
Que el nuevo marco legal que regirá para las actividades reguladas por la norma marco, citadas en el primer Considerando del presente, en función de lo prescripto en Artículo 4° de la Ley N° 6670, ha tenido la intervención de los estamentos técnicos y legales del Ministerio de Salud Pública y de la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
|