LEY 2099
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Banco de Sangre de la Provincia de Corrientes.
Sanción: 07/09/1960
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EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1º.- CRÉASE el Banco de Sangre de la Provincia de Corrientes, dependiente del Ministerio de Educación y Salud Pública y con asiento en la ciudad capital.
Art. 2º.- EL Poder Ejecutivo reglamentará la administración y funcionamiento de este Banco.
Art. 3º.- LOS gastos que demanden el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art. 4º.- COMUNÍQUESE al P. E.
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